San Fernando de Apure, 20 de Octubre de 2.016
206° y 157°

SOLICITUD: 16-318
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ANA GISELA RODRIGUEZ MOLINA.
FECHA DE ENTRADA 11 DE OCTUBRE DE 2.016.


Vista la Solicitud Nº 16-318, presentada por la ciudadana ANA GISELA RODRIGUEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.405.004, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un terreno del Municipio San Fernando, del Estado Apure, según consta en la “AUTORIZACIÓN” otorgado en este acto por la Sindica Procuradora Municipal Abg. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, El mismo consta de SETECIENTOS CINCUENTA y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA y CINCO CENTIMETROS (752,55 M2/cm), ubicado en la Parroquia El Recreo, El Tocal, Sector Las Parcelas, S/N, del Municipio San Fernando del Estado Apure. Dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Yamit Mota, en (24,80 MTS); SUR: Casa de Maria Rodríguez, en (24,60 MTS), ESTE: Calle en Proyecto la Bendición, en (31,60 MTS), OESTE: Casa y Terreno de Vicente Cuenca, en (29,40 MTS) y constate de (752,55 M2). una (01) casa de mampostería del plan Vivienda Venezuela, el cual tiene un anexo A Descripción, techo de Zinc, piso de cemento, un (01) Garaje, un (01) baño, una (01) habitación, paredes de bloque frisadas, mescrillada y pintadas, puertas y ventanas de hierro, agua y luz. Los cuales están totalmente pagados. Dichas bienhechurias tiene una inversión de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana ANA GISELA RODRIGUEZ MOLINA., plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.


El Juez;

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ( ) al folio ( ), del libro diario.

La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.



















Solicitud N° 16-318
FJP/MMAT/Christtian.