San Fernando de Apure, 24 de Octubre de 2.016
206° y 157°
SOLICITUD: 16-325
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: NELIS JOSEFINA OROZCO FIGUEIRA.
FECHA DE ENTRADA 17 DE OCTUBRE DE 2.016.
Vista la Solicitud Nº 16-325, presentada por la ciudadana NELIS JOSEFINA OROZCO FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.361.892, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad, según consta en Documento De TITULO DE ADJUDICACIÓN EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRA URBANA PUBLICA consta de documento debidamente Registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio San Fernando, una parcela de terreno bajo el Nº 32, folio 4, al 65 protocolo primero, cuarto trimestre del año 1940. el mismo quedo registrado bajo el numero CUATRO (4) folio TREINTA Y UNO (31) al folio TREINTA Y CINCO (35) protocolo primero, tomo DECIMO PRIMERO , TERCER trimestre del año 2006. con una superficie de terreno de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (193,00 M2), ubicado en el Barrio “EL BUCARE II”, con numero cívico 140-05, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: CALLE PRINCIPAL, en (10,00 M2), SUR: PARCELA OCUPADA POR VEREDA, en (9,50 M2), ESTE: PARCELA OCUPADA POR ISLENI CARREÑO, en (20,00 M2), y OESTE: FRENTE HACIA LA CALLE PANCHITA DE CARABALLO, en (21,30 M2).” Ha construido un conjunto de bienhechurias de la forma siguiente: Una casa de construcción mampostería o bloques, techo de Flezer, piso de cemento pulido, (01) puerta delantera, (01) puerta trasera, (02) ventanas de hierro con su protector respectivo; constante de Una (01) sola habitación, una (01) cocina y un (01) baño interno con todos los accesorios. En las cuales invirtió una suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana NELIS JOSEFINA OROZCO FIGUEIRA, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ( ) al folio ( ), del libro diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
Solicitud N° 16-325
FJP/MMAT/Christtian.
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