San Fernando de Apure, 27 de Octubre del año 2.016
206° y 157°
SOLICITUD: 16-331
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JESÚS ELIEZER LOZANO FLORES
FECHA DE ENTRADA: 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016.
Vista la Solicitud Nº 16-331, presentada por el ciudadano JESÚS ELIEZER LOZANO FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-21.316.265, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del MUNICIPIO SAN FERNANDO, según consta en la AUTORIZACIÓN suscrita por la ABG. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, Sindica Procuradora (E) del Municipio Autónomo San Fernando, de fecha Tres (03) de Octubre del año 2016. Ubicado en la Parroquia San Fernando, calle Colombia, sin número cívico, con una superficie de terreno de CUARENTA Y DOS METROS (42,00 Mts), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle Colombia, con cuatro metros con veinte centímetros (4,20 Mts); SUR: Casa y terreno de la familia Lozano Flores, con cuatro metros con veinte centímetros (4,20 Mts); ESTE: Casa de la familia Lozano Flores, con diez metros (10,00 Mts); OESTE: Terreno es o fue de la familia Tovar, con diez metros (10,00 Mts); y que con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido en un lote de terreno de CUARENTA Y DOS METROS (42,00 Mts), bienhechurías que consisten en un conjunto de bienhechurías a sus solas y únicas expensas constante de una (01) casa de mampostería de dos (02) plantas; Planta Baja: un local comercial de diez metros (10,00 Mts) de largo por cuatro metros con veinte centímetros (4,20 Mts) de ancho, techo de platabanda, piso de cemento, un (01) deposito, un (01) baño y un (01) porche con rejas. Primer Piso: un (01) depósito, un (01) baño, techo de platabanda. Segundo Piso: cocina, sala, comedor, sala de estar, un (01) lavandero. El costo de la construcción de las bienhechurías, la mano de obra y materiales fue por un costo total de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,00); bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal a favor del ciudadano JESÚS ELIEZER LOZANO FLORES, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.
El Juez;
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones y consta de _____________ folios útiles, quedó anotado en el punto Nº________, al folio______________ del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.-
SOLICITUD N° 16-331
FJP/MMAT/gv.-
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