San Fernando de Apure, 03 de Octubre del año 2.016
205° y 156°

SOLICITANTES: LISSETTE KARINA LINARES SIBA Y CESAR IVAN GAMEZ
MOTIVO:LSEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO
EXPEDIENTE: 15-155
SENTENCIA: DEFINITIVA

Recibido por distribución el libelo de la demanda constante de dos (02) folios útiles con sus recaudos anexos, en fecha 27 de julio del año 2.015; contentivo de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, solicitado por los ciudadanos: LISSETTE KARINA LINARES SIBA y CESAR IVAN GAMEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.254.360, V-9.594.918, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio legal ZURIMA YANILETH TORREALBA BASTIDAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 226.090.

En fecha 27 de julio del año 2.015, se le dio entrada a la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, quedando anotado en el Libro de Causas bajo el Nº 15-155, así mismo se libro Boleta de Notificación a la ciudadana FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE y se oficio al REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA SAN FERNANDO, ESTADO APURE.

En fecha 30 de Julio del año 2.015, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano JOSE ALEXANDER ESPINOZA GUTIERREZ, Alguacil Titular de este Juzgado, quien expone: “Consigno en UN (01) folio útil Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana: FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE, debidamente firmada, a los fines de informarle de la Solicitud de “SEPARACIÓN DE CUERPO POR MUTUO CONSENTIMIENTO”.
En fecha 22 de Octubre del año 2.015, comparece ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, La Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, y expone: “Vista la notificación de fecha 30-07-15, con motivo de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, intentado por los ciudadanos: LISSETTE KARINA LINARES SIBA Y CESAR IVAN GAMEZ, acudo tal y como lo establece el Artículo 189 del Código Civil Venezolano. Ahora bien, una vez revisado y analizado el presente expediente, se observa que los solicitantes, han cumplido con todos y cada una de las exigencias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Esta representación Fiscal, pasa a emitir OPINIÓN FAVORABLE para el decreto de la separación de cuerpos, solicitado por las partes”.

En fecha 02 de Agosto del año 2.016, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano CESAR IVAN GAMEZ, debidamente asistido por el Abogado en libre ejercicio MOISES RAMIREZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 235.157, quien por medio de diligencia solicita se decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, según lo establecido en el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 05 de Agosto del año 2016, se ordena mediante auto notificar a la ciudadana LISSETTE KARINA LINARES SIBA, sobre la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y notificada legalmente como fue en fecha 26 de Septiembre del año 2016, según la consignación realizada por el Alguacil inserto en el folio dieciséis (16) del expediente.

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos LISSETTE KARINA LINARES SIBA y CESAR IVAN GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.254.360, V-9.594.918, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, del Estado Apure, según consta en la copia del acta certificada de matrimonio Nº 38.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 02:36 p.m, del día Tres (03) de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez,


ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

La Secretaria Titular;

ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha y hora se público, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Titular;


ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.






















Expediente Nº 15-155
FJP/MMAT/gv