San Fernando de Apure, 03 de Octubre del año 2.016.
205° y 157°


SOLICITUD: 16-237
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS RAFAEL ULPIANO MENDOZA

SOLICITANTES: JUANA RAMONA GARCIA BRITO
FECHA DE ENTRADA: 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2016


Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana JUANA RAMONA GARCIA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.198.604, debidamente asistida por el Abogado YEUDYS ALISMAR MARTINEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.977.680, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.743, de este domicilio; quien solicitó ante este Tribunal se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA conjuntamente con la ciudadana MARYCARMEN MENDOZA GARCIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.734.349, del Decujus RAFAEL ULPIANO MENDOZA, quien fue venezolano, de 65 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.141.045, fallecido Ab-Intestato, en el Municipio San Fernando del Estado Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos JOSE GREGORIO GARCIA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.620.409, y la ciudadana YUSMARY KATERINE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.328.109, ambos de este domicilio; quienes declararon que si conocen de vista trato y comunicación desde hace muchos años a las ciudadanas JUANA RAMONA GARCIA BRITO y MARYCARMEN MENDOZA GARCIA, al igual que conocieron al difunto RAFAEL ULPIANO MENDOZA, quien falleció ab-intestato en el lugar de su residencia en la ciudad de San Fernando de Apure el día 11 de Diciembre del año 2015, a causa de un paro cardiorespiratorio como principal causa de muerte, según el acta de defunción N° 424, Libro 02, Folio 175, del año 2015, expedida por el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure; que si saben y les consta que el difunto ciudadano RAFAEL ULPIANO MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.141.045, no dejo otros hijos, ni otros descendientes que lo sucedan; y que si saben y les consta que las ciudadanas JUANA RAMONA GARCIA BRITO y MARYCARMEN MENDOZA GARCIA son las únicas y universales herederas del ciudadano fallecido RAFAEL ULPIANO MENDOZA.

D I S P O S I T I V A:

Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a los medios probatorios consignados, como la copia certificada del acta de defunción N° 424, la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARYCARMEN MENDOZA GARCIA, además de la copia certificada de matrimonio entre los ciudadanos JUANA RAMONA GARCIA BRITO y RAFAEL ULPIANO MENDOZA, y por cuanto según los medios probatorios ofrecidos y en las actuaciones solo aparecen como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, las ciudadanas JUANA RAMONA GARCIA BRITO y MARYCARMEN MENDOZA GARCIA, cuya filiación está legalmente comprobada con el Decujus. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas JUANA RAMONA GARCIA BRITO y MARYCARMEN MENDOZA GARCIA, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.198.604 y V-20.724.349, respectivamente, de este domicilio; en su condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Decujus RAFAEL ULPIANO MENDOZA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, del día Tres (03) del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL Juez,

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN

La Secretaria Titular,


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia Definitiva, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto Nº , en el folio ( ), del Libro Diario.
La Secretaria Titular,


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.























S/Nº 16-237
FJP/MMAT/gv