SOLICITUD: 16-296
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DE CUJUS
ANTERO JOSE TORTOZA.
SOLICITANTE: MARIA BEATRIZ REBOLLEDO DE TORTOZA.
FECHA DE ENTRADA: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana MARIA BEATRIZ REBOLLEDO DE TORTOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.155.855, debidamente, asistida por la Abogada en ejercicio legal ciudadana YULING APONTE ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.026, de este domicilio; quien solicito ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se declare conjuntamente con los ciudadanos SANDRA BEATRIZ TORTOZA DE TORREALBA, YSOLA JOSEFINA TORTOZA NIEVES, ANTERO JOSE TORTOZA REBOLLEDO, GABRIEL JOSE TORTOZA REBOLLEDO, RICHARD JOSE TORTOZA REBOLLEDO y GILMER ALEXANDER TORTOZA NIEVES; todos venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.811.173, V- 9.876.936, V- 19.152.633, V- 17.395.347, V- 15.683.346, V- 11.758.195, respectivamente; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: ANTERO JOSE TORTOZA, quien fue venezolana titular de la cédula de Identidad Nº V-2.234.015, falleció Ab-Intestato, en la ciudad de San Fernando, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure. Oídas las declaraciones de las ciudadanas ODAIA DEL CARMEN MILANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.177.299, y ELISA DEL VALLE TORRES DE ARCILA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.868.030, ambas de este domicilio; quienes declararon. : Si conozco de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA BEATRIZ REBOLLEDO DE TORTOZA. Si conocí al De Cujus ANTERO JOSE TORTOZA. Si puedo dar fe de que el pre-nombrado causante; era el legitimo esposo de la ciudadana MARIA BEATRIZ REBOLLEDO DE TORTOZA y padre de los ciudadanos SANDRA BEATRIZ TORTOZA DE TORREALBA, YSOLA JOSEFINA TORTOZA NIEVES, ANTERO JOSE TORTOZA REBOLLEDO, GABRIEL JOSE TORTOZA REBOLLEDO, RICHARD JOSE TORTOZA REBOLLEDO y GILMER ALEXANDER TORTOZA NIEVES. Si se y me consta que los únicos herederos del pre-nombrado De Cujus, son los antes nombrados y que no hay ningún otro heredero legitimo. Si se y me consta que el De Cujus ANTERO JOSE TORTOZA murió a causa de Cáncer de Pulmón, Bradicardia, Encefalopatía Urèmica, el 15 de Septiembre de 2.016.

D I S P O S I T I V A

Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del Acta de Defunción y las copias de las Partidas de Nacimiento y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos MARIA BEATRIZ REBOLLEDO DE TORTOZA, MARIA BEATRIZ REBOLLEDO DE TORTOZA y padre de los ciudadanos SANDRA BEATRIZ TORTOZA DE TORREALBA, YSOLA JOSEFINA TORTOZA NIEVES, ANTERO JOSE TORTOZA REBOLLEDO, GABRIEL JOSE TORTOZA REBOLLEDO, RICHARD JOSE TORTOZA REBOLLEDO y GILMER ALEXANDER TORTOZA NIEVES, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos MARIA BEATRIZ REBOLLEDO DE TORTOZA, MARIA BEATRIZ REBOLLEDO DE TORTOZA y padre de los ciudadanos SANDRA BEATRIZ TORTOZA DE TORREALBA, YSOLA JOSEFINA TORTOZA NIEVES, ANTERO JOSE TORTOZA REBOLLEDO, GABRIEL JOSE TORTOZA REBOLLEDO, RICHARD JOSE TORTOZA REBOLLEDO y GILMER ALEXANDER TORTOZA NIEVES, de este domicilio, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ANTERO JOSE TORTOZA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día Treinta y Uno (31) del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la federación.

EL Juez;

Abg. Francisco Javier Padrón.
La Secretaria Titular;

Abg. Maria Milagro Aranguren Tovar.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.

La Secretaria Titular;

Abg. Maria Milagro Aranguren Tovar.











Solicitud N° 16-296
FJP/MMAT/Christtian.