San Fernando de Apure, 31 de Octubre de 2.016
206° y 157°
SOLICITUD: 16-348
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: RAMON EDECIO RODRIGUEZ NUÑEZ.
FECHA DE ENTRADA 25 DE OCTUBRE DE 2.016.
Vista la Solicitud Nº 16-348, presentada por el ciudadano RAMON EDECIO RODRIGUEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.219.456, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un terreno del Municipio San Fernando, del Estado Apure, según consta en la “AUTORIZACIÓN” otorgado en este acto por la Sindica Procuradora Municipal Abg. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, El mismo consta de SESENTA y CINCO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (65,10 M2/cm), ubicado en la PARROQUIA SAN FERNANDO, BARRIO GUASIMO II, del Municipio San Fernando del Estado Apure. Dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE ELVIA RATTIA, en (10,50 MTS); SUR: CASA DE NEIDZA ELIZA CADENAS, en (10,50 MTS), ESTE: VEREDA COMUNAL, en (6,20 MTS), OESTE: CASA DE BARBARA MONTILLA, en (6,20 MTS). Una bienhechuria de un 20% de construcción, que posee una extensión de (65,10 M2), consistente de quince (15) columnas de veinte por veinte (20 X 20) con vigas riostra y vigas coronas, techo de platabanda y piso de cemento pulido, por el sistema de mampostería. Dichas bienhechurias tiene una inversión de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500, 000,00). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano RAMON EDECIO RODRIGUEZ NUÑEZ., plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.
El Juez;
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ( ) al folio ( ), del libro diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
Solicitud N° 16-348
FJP/MMAT/Christtian.
|