San Fernando de Apure, 31 de Octubre de 2.016
206° y 157°

SOLICITUD: 16-350
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: CARMEN YUBISAY OLAVE RIVAS.
FECHA DE ENTRADA 26 DE OCTUBRE DE 2.016.


Vista la Solicitud Nº 16-350, presentada por la ciudadana CARMEN YUBISAY OLAVE RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.047.989, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un terreno del Municipio San Fernando, del Estado Apure, según consta en la “AUTORIZACIÓN” otorgado en este acto por la Sindica Procuradora Municipal Abg. MARIA CAROLINA HERRERA LOPEZ, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, El mismo consta de (99,64 MTS), ubicado en la PARROQUIA SAN FERNANDO, BARRIO LA HIDALGUIA, del Municipio San Fernando del Estado Apure. Dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE PRINCIPAL LA HIDALGUIA, en (5,30 MTS); SUR: CANAL DE DESAGUE CON 5 MTS, en (5,30 MTS), ESTE: CASA DE LA FAMILIA RIVAS, en (18,80 MTS), OESTE: CASA DE LA SRA. LIR SOLORZANO, en (18,80 MTS). Una bienhechurias en su totalidad residencial consistente en: CINCUENTA y TRES METROS CUADRADOS con TREINTA y OCHO CENTIMETROS (53,38 MTS/cm) de construcción, constante de un área con paredes de mampostería, lavandero, sala, cocina, comedor puertas y ventanas de hierro, piso de cemento, techo de zinc. Dichas bienhechurias tiene una inversión de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 200.000,00). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana CARMEN YUBISAY OLAVE RIVAS., plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.


El Juez;

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ( ) al folio ( ), del libro diario.

La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.



















Solicitud N° 16-350
FJP/MMAT/Christtian.