San Fernando de Apure, 04 de Octubre de 2016.-
206° y 157°
SOLICITANTES: ALCIVIADES EDMUNDO HERRERA RONDON y MARIA ELIZABETH MALDONADO RAMOS
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO JOSE NAVARRO REQUENA
MOTIVO:L SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO
EXPEDIENTE: 15-111
SENTENCIA: DEFINITIVA
Recibido por distribución el libelo de la demanda constante de un (01) folio útil con sus recaudos anexos, en fecha 04 de Mayo del año 2.015; contentivo de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, solicitado por los ciudadanos: ALCIVIADES EDMUNDO HERRERA RONDON y MARIA ELIZABETH MALDONADO RAMOS, quienes son venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.158.925 y 9.872.403, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio legal RICARDO JOSE NAVARRO REQUENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.673.
En fecha 04 de Mayo del año 2.015, se le dio entrada a la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, quedando anotado en el Libro de Causas bajo el Nº 15-111, así mismo se libro Boleta de Notificación a la ciudadana FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE y se oficio al REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA SAN FERNANDO, ESTADO APURE.
En fecha 05 de Mayo del año 2.015, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano JOSE ALEXANDER ESPINOZA GUTIERREZ, Alguacil Titular de este Juzgado, quien expone: “Consigno en UN (01) folio útil Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana: FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE, debidamente firmada, a los fines de informarle de la Solicitud de “SEPARACIÓN DE CUERPO POR MUTUO CONSENTIMIENTO”, cursante por ante este Juzgado, en el Edif. Guipimir, primer piso, calle Sucre”.
En fecha 08 de Mayo del año 2.015, comparece ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, La Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, y expone: “Vista la notificación de fecha 5-05-15, con motivo de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, intentado por los ciudadanos: ALCIVIADES EDMUNDO HERRERA RONDON y MARIA ELIZABETH MALDONADO RAMOS, acudo tal y como lo establece el Artículo 189 del Código Civil Venezolano. Ahora bien, una vez revisado y analizado el presente expediente, se observa que los solicitantes, han cumplido con todos y cada una de las exigencias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Esta representación Fiscal, pasa a emitir OPINIÓN FAVORABLE para el decreto de la separación de cuerpos, solicitado por las partes”.
En fecha 03 de Octubre del año 2.016, comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos ALCIVIADES EDMUNDO HERRERA RONDON y MARIA ELIZABETH MALDONADO RAMOS, debidamente asistidos por el Abogado en libre ejercicio RICARDO JOSE NAVARRO REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.977.112, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 137.673, quien por medio de diligencia solicita se decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio interpuesto en fecha 04 de Mayo del año 2015.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos ALCIVIADES EDMUNDO HERRERA RONDON y MARIA ELIZABETH MALDONADO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.158.925, V-9.872.403, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Biruaca, del Estado Apure, según consta en la copia del acta certificada de matrimonio Nº 130.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 10:20 a.m, del día Cuatro (04) de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha y hora se público, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
Expediente Nº 15-111.-
FJP/MMAT/af.-
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