San Fernando de Apure, 5 de Octubre de 2016.-
206° y 157°
SOLICITUD: 16-292.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JOSE ALIS NIEVEZ
FECHA DE ENTRADA: 29 DE SEPTIEMBRE DE 2016.-

Vista la Solicitud Nº 16-292, presentada por el ciudadano: JOSE ALIS NIEVEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.947.476, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad del Municipio San Fernando según consta en la Autorización, suscrita por la Abogada JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, Sindica Procuradora (E) Municipal, de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de SESENTA y CINCO METROS, CON NUEVE CENTIMETROS (65,09 Mts), ubicado en la parroquia San Fernando, Barrio Antonio José de Sucre S/N, dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Casa de la Familia Araque, en trece metros con ochenta y cinco centímetros (13,85 mts), SUR: Casa de la Familia Pérez en trece metros con ochenta y cinco centímetros (13,85 mts), ESTE: Calle Briceño Méndez, en cuatro metros con setenta centímetros (4,70 mts) y OESTE: Casa de la Familia Carrillo en cuatro metros con setenta centímetros (4,70 mts), Inmueble con las siguientes características: una casa de mampostería con proyección para dos plantas, paredes de bloque de cemento, techo de platabanda y vigas de hierro, piso de cemento pulido, dos (02) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina y un (01) baño. En la Construcción de dichas bienhechurías se invirtieron la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.200.000,00) en materiales de construcción y mano de obra, que se determinan en la solicitud y mediante justificativos de testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano: JOSE ALIS NIEVEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante. Es Todo, terminó, se Leyó y conformes firman.-

El Juez,

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Titular:

Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , del libro diario.

La Secretaria Titular:

Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.





SOLICITUD N° 16-292.--
FJP/MMAT/af.-