REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITANTE: CESAR AUGUSTO HERNANDEZ .-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABOGADO: ESTER FONSECA.(IPSA 170.251)
SOLICITUD: Nº S-1166-16.-
DECRETO: N° 16-041.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CESAR AUGUSTO HERNANDEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.584.305, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: CESAR AUGUSTO HERNANDEZ, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas las referidas bienhechurías en el sector centro, carrera 1, antigua calle comercio, en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-conformadas por dos (02) plantas, el cual posee las siguientes características: una (01) planta baja, divididos en dos (02) locales para uso comercial, de estructura de lozacero y metal, con paredes de bloques de cemento y arena totalmente frisado con acabado de primera, puntos de electricidad y aguas empotradas, piso de cemento frisado y puertas de madera, y un primer piso, un (01) anexo para uso de habitación familiar el cual posee una (01) escalera con piso de metal, que permite el acceso a la planta baja, construido con paredes de bloques de cemento y arena totalmente frisado con acabado de primera, puntos de electricidad y aguas empotradas.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del solicitante, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Muñoz del Estado Apure, bajo el N° 01, folios 01 al 03, Protocolo Primero, Primer Trimestre, Tomo Tercero (3°) principal y duplicado de año 2.015; constante de cinco metros (05 Mts) de frente por siete (07Mts) metros de fondo; para un total de Treinta y cinco Metros Cuadrados (35 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carrera N° 01; SUR: Casa que es o fue de Carmen Ortega; ESTE: Casa que fue o es de Juana Castillo y OESTE: terreno que es o fue de Humberto Rodríguez.- En dichas bienhechurías el ciudadano: CESAR AUGUSTO HERNANDEZ, invirtió la cantidad de: UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000,000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante bajo el Nº S-1166-16.-
Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia Certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diez (10) días del mes de Octubre de Año Dos Mil Dieciséis (2.016). AÑOS: 206° de la Independencia Y 157° de la Federación.-
La Jueza Prov.,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.,
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
En la misma fecha siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque