REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

DEMANDANTE: EGLIS ALEJANDRINA GONZALEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.555.530; domiciliada en el “Sector el Manguito”, calle el Imperio, al lado del Taller de Walter Rumbos, Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDADO: CARLOS JOSE LANTZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.597.434, domiciliado en la población del Yagual, Municipio Achaguas del Estado Apure.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 903-15.-
SENTENCIA: 078-16
I.-NARRATIVA
Este procedimiento inició en fecha dieciséis (16) de Noviembre de dos mil quince (2.015), en virtud de la solicitud de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana EGLIS ALEJANDRINA GONZALEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.555.530; domiciliada en el “Sector el Manguito”, calle el Imperio, al lado del Taller de Walter Rumbos, Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, a favor de la Adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), la cual expuso los alegatos de su solicitud de la manera siguiente: Es el caso ciudadana Jueza que tengo una hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), la cual procree de una relación que mantuve con el ciudadano CARLOS JOSE LANTZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.597.434, domiciliado en la población del Yagual, Municipio Achaguas del Estado Apure, quien se desempeña como bedel en la Escuela del Yagual adscrito al Ministerio de Educación; resulta ciudadana Jueza que ese ciudadano prácticamente se desentendió de sus responsabilidades como padre, mi hija siempre lo llama para que la ayude pero él se niega y dice que me pida a mi; él no me ayuda con ninguno de los gastos de nuestra hija, ni siquiera con una muda de ropa; pese a que él tiene trabajo y gana bien; ciudadana jueza lo poco que yo logro conseguir no me alcanza cubrir todo lo que mi hija requiere; es por lo que solicito muy respetuosamente de este digno Tribunal, sea citado el ciudadano CARLOS JOSE LANTZ CORTEZ, para que fije obligación de manutención a favor de mi hija de la siguiente manera: SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00) mensual; adicional a la mensualidad que le fije Bono Escolar para la compra de ropa y útiles escolares por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00), y le fije Bono Navideño adicional a la mensualidad en el mes de diciembre de cada año para la compra de los estrenos de la época por la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00); igualmente solcito que se comprometa a cubrir el cincuenta por ciento 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando así lo requiera mi hija; finalmente solicito que todos los beneficios otorgados por el Ministerio a favor de los hijos de los Trabajadores y que le puedan corresponder a mi hija KARLA ALEJANDRA LANTZ GONZALEZ, tales como prima por hijos, Bono Escolar, Plan Vacacional, Juguetes, HCM, entre otros; sean descontados conjuntamente con la manutención y bonos extras de la nomina de pago y depositados en la cuenta que a bien ordene aperturar este Tribunal.- es todo”.- (Folios del 1 al 3).-
En fecha 16 de Noviembre del año 2.015, mediante auto se admite dicha solicitud, acordándose: A) La Citación del obligado, mediante comisión de Exhorto librado al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas (El Yagual), de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que comparezca al tercer (3er.) día siguiente a su citación; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; B) La Notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante Rogatoria Librada al Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.- (Folios del 4 al 10).-
En fecha 16/05/2016, consignó el alguacil titular de este despacho, boleta de Citación del demandado, debidamente firmada.- (Folios 9 y 10).-
En fecha 23/11/2015, se remitió oficio al Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, solicitando Constancia de Trabajo del demandado.- (Folio 11).-
En fecha 26/02/2016, mediante auto se recibió diligencia suscrita por la Fiscal Sexta del Ministerio de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde emitió opinión favorable en la presente causa.- (F 12 y 13).-
En fecha 05/04/2016, mediante auto se recibió Rogatoria emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, relacionada con la Notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.-(F.14,15,16,17,18 19).-
En fecha 19/09/2016, se dictó auto recibiendo despacho de comisión relacionado con la Citación del demandado y se fijó Acto Conciliatorio para el día Jueves 23-09-2016, a las 10:00 am.- (Folios 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27).-
En fecha 06/10/2016, oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal; se evidencio que no comparecieron las partes ni por si, ni por intermedio de Abogados, se declaro DESIERTO el acto conciliatorio y se declara abierto el lapso de 08 días de despacho para promover y evacuar pruebas - (Folio 28).-
En fecha 06/10/2.016, se dictó auto a los efectos de computar los días de despacho transcurridos desde el 26-05-2016 hasta el 05/10/2016.- (Folio 29).-
Al folio 30, riela auto dictado con la finalidad de declarar la presente causa en estado de sentencia y se dijo “VISTOS”.-
Llegada la oportunidad para decidir, esta Juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II.-MOTIVA
El caso que nos ocupa, se trata de una solicitud de obligación de manutención, pautada en el artículo 365 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dicho artículo 365 establece que:”la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”. En este mismo orden de ideas, el artículo 366 hace referencia a que: “la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida que corresponde al padre y a la madre…” Esta obligación que tienen los padres, la cual se transforma en un derecho a favor de los niños y adolescentes, nace como consecuencia de haberse establecido los supuestos de filiación que la Ley señala, de lo que se derivan los lazos de parentesco establecidos biológicamente o por la Ley. Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 único aparte reza:” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” Igualmente establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 374 que:” el pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado…” Así que el Juez que le corresponde fijar la obligación de manutención deberá tener en cuenta dos elementos fundamentales, como es el interés superior del niño, niña o adolescente y obviamente la capacidad económica del obligado. Y ASI SE DECLARA.-
En el asunto bajo estudio, se evidencia la filiación paterna del ciudadano CARLOS JOSE LANTZ CORTEZ, a favor de la Adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); prueba aportada por la demandante, en copia certificada de Acta de Nacimiento, la cual cursa en el folio 3 de la causa, y a la cual se le otorga pleno valor Probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, considerando que no fue desvirtuado el estado de necesidad del niño sujeto de la presente causa, estado de necesidad que se presume en nuestro especial Derecho, y considerando conforme al articulo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el salario integral mensual según decreto presidencial del mes de Septiembre del año 2016, se encuentra establecido en la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS. (65.056,80 BS), es decir: SALARIO MINIMO la cantidad de Veintidós mil Quinientos Setenta Y Seis Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 22.576,80) mensuales. Y LA CESTA DE ALIMENTACION: por la cantidad de: Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Ochenta Bolívares (Bs. 42.480,00), por lo que la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Guarda debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, pero que también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano CARLOS JOSE LANTZ CORTEZ, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.- y ASI SE DECLARA.- A juicio de esta Sentenciadora la presente acción de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN debe ser declarada “CON LUGAR”. Y ASI SE DECLARA.- Quien aquí decide, concluye que debe fijarse por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00), MENSUALES; además de la cantidad adicional de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 BS), como Bono Escolar en el mes de Agosto para la compra de útiles, uniformes y zapatos escolares; y la cantidad adicional de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 BS), como BONO NAVIDEÑO para la compra de Ropa y Calzado propios de la época navideña en el mes de Noviembre o Diciembre. Y ASÍ SE DECLARA.- En relación a los gastos de medicina y asistencia médica, se fija el cincuenta por ciento (50%) del pago que debe aportar el demandado. y así se declara.-
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 521, 511, 365, 366, 369 y 8 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en concordancia con los artículos 26, 76 Único Aparte y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y ASÍ SE DECLARA.
III.-DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Declara: “ CON LUGAR” OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: a favor de la Adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), hija de los ciudadanos EGLIS ALEJANDRINA GONZALEZ TOVAR, Y CARLOS JOSE LANTZ CORTEZ; en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
PRIMERO: Aportar La Cantidad mensual de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000, 00), por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Así se declara.-
SEGUNDO: Aportar adicionalmente la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 BS) como Bono Escolar en el mes de Agosto para la compra de útiles, uniformes y zapatos escolares.-
TERCERO: Aportar la cantidad adicional de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 BS), como BONO NAVIDEÑO para la compra de Ropa y Calzado propios de la época navideña en el mes de Noviembre o Diciembre. Así se declara.-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera su hija- Y ASÍ SE DECLARA.
QUINTO: El ente empleador deberá descontar y depositar, todos los beneficios otorgados por el Ministerio a favor de los hijos de los Trabajadores y que le puedan corresponder a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), tales como prima por hijos, Bono Escolar, Plan Vacacional, Juguetes, HCM, entre otros.- Y ASÍ SE DECLARA.
Notifíquese a la demandante de la sentencia, una vez quede definitivamente firme la misma.
Líbrese oficio al gerente del Banco Bicentenario Agencia Mantecal, solicitando sea aperturada cuenta a favor de la Adolescente sujeto de la presente causa.-
Líbrese oficio al ente empleador del demandado para que realice los correspondientes descuentos una vez sea apertura cuenta de ahorros.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure a los Trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia Y 157° De La Federación.-
La Jueza Prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.
Abog. Yulis Magalis Villanueva.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Yulis Magalis Villanueva.