REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: DORIS YULITZA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Enfermera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.061.500, domiciliada en el Sector Barrio Yopito I, diagonal a la cancha deportiva, en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: JOSE ARGENIS MAESTRE PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.699.819, domiciliado en el Sector Yopito I, diagonal a la cancha deportiva en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 943-16.
SENTENCIA: N° 079-16.

Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha Trece (13) de Octubre de dos mil dieciséis (2.016), entre los ciudadanos JOSE ARGENIS MAESTRE PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.699.819, domiciliado en el Sector Yopito I, diagonal a la cancha deportiva en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: DORIS YULITZA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Enfermera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.061.500, domiciliada en el Sector Barrio Yopito I, diagonal a la cancha deportiva, en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del adolescente: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente) y de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), Donde el ciudadano JOSE ARGENIS MAESTRE PERAZA antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS), descontado directamente de su BONO ALIMENTICIO mensual para los gastos de alimentación a favor de sus hijos.-
SEGUNDO: Aportar Adicionalmente mediante compras, todo lo necesario a los dos niños que están estudiando, previa la solicitud de la madre o en su defecto aportar el monto solicitado en el mes de agosto- septiembre, como bono Escolar; relacionado a este año escolar, se comprometió en comprarle: UN PAR DE ZAPATOS, y UN MONO DEPORTIVO,.-
TERCERO: Aportar Adicionalmente la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (70.000,00 BS), Como Bono Navideño, descontados de sus aguinaldos o utilidades, en el mes de Noviembre/ Diciembre, para la compra de los estrenos propios de la época Navideña.-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera cualquiera de sus hijos.-
Por su parte, la ciudadana DORIS YULITZA SOLORZANO en su carácter de madre del niño sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano JOSE ARGENIS MAESTRE PERAZA en los términos convenidos y solicito sea ordenada la apertura de cuenta de ahorros a favor de sus hijos.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, DORIS YULITZA SOLORZANO Y JOSE ARGENIS MAESTRE PERAZA, plenamente identificados a favor del adolescente: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al gerente del banco Bicentenario de Mantecal, solicitando sea aperturada cuenta a favor de los niños sujetos de la presente causa.-
Líbrese oficio al ente patronal del demandado para que realice los correspondientes descuentos de la nomina del demandado y depósitos en la cuenta aperturada para tal fin.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; a los Trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia Y 157° De La Federación.-
La Jueza Prov.,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.

Abog. Yulis Magalis Villanueva.
En la misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Yulis Magalis Villanueva.