REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: EDUARDO JOSE PALENCIA PEREZ.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABOGADO: RAFAEL R. GUERRERO M. (IPSA S-1169-16).-
SOLICITUD: Nº S-1169-16
DECRETO: 16-042. –

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: EDUARDO JOSE PALENCIA PEREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.615.338, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; así como las declaraciones de los testigos.- Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 26 y 257 de nuestra carta Magna y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: EDUARDO JOSE PALENCIA PEREZ, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en el sector “El Aeropuerto” de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; conformadas por: Ocho (08) Locales, Cuatro (04) en un primer nivel destinados a fines comerciales, y Cuatro (04) en un segundo nivel, los cuales serán usados como apartamentos tipo estudio, edificados ambos niveles con columnas y vigas de estructura metálica (doble T), techo de platabanda a base de Tabelones, paredes de bloques frisados, mezclillados y pintados, piso de cemento pulido, puertas de Hierro, Santa María y sus respectivas rejas protectoras de hierro en el nivel inferior, piso revestido de cerámicas, puertas de madera, ventanas panorámicas, con sus respectivos protectores de hierro en el nivel superior, cada local mide Cinco Metros (5 Mts.) de ancho por Quince Metros (15 mts.) de fondo, para un total de Setenta y Cinco Metros cuadrados (75 Mts. 2) cada uno de ellos, tanto en el nivel inferior como superior, para un total general de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 Mts: 2), los locales del nivel superior cada una de ellos, con sus respectivos baños internos, revestidos en cerámica en pisos, con todos sus accesorios, con inclusión de instalaciones electicas empotradas en paredes y pisos, tuberías de agua blanca, y negra empotrada en paredes y piso, un tanque elevado con capacidad de Dos Mil litros (2.000 Lts.) de agua.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del solicitante según consta en documento de compra- venta debidamente protocolizado por ante oficina inmobiliaria de Registro Público del Municipio Muñoz del Estado Apure, en fecha Tres (03) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016), bajo el N° 10, folios 145 al 147, Protocolo Primero, Primer Trimestre, Tomo Segundo (2°), Principal y Duplicado del año 2.016, constante de Quince Metros (15Mts.) de frente por Veinte Metros (20 Mts.) de fondo, para un total de Trescientos Metros Cuadrados (300 Mts 2), enclavado dentro de los siguientes linderos: NORTE: futura calle; SUR: Ejidos Municipales; ESTE: Terreno de la Ciudadana María calzadilla y OESTE: futura calle.- En dichas bienhechurías el ciudadano: EDUARDO JOSE PALENCIA PEREZ, invirtió la cantidad de: CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 480.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, previo su registro en el libro de este Tribunal, bajo el Nº S-1169-16.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). AÑOS: 206° de la Independencia Y 157° de la Federación.-
La Jueza Prov., La Secretaria Tit.,
Abog. Ana María Garcías. Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
En la misma fecha siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque