REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
DEMANDANTE: KENDY YARAIS AGUILAR JAIME, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Enfermera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.748.549, domiciliada en el Sector Ali primera, calle principal, en Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDADO: CLENDER JOSE VILLAMIZAR LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.509.656, domiciliado en la carrera 02, en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 947-16.-
SENTENCIA: N° 080-16.-
Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha, diecisiete (17) de Octubre de dos mil dieciséis (2.016), entre los ciudadanos: KENDY YARAIS AGUILAR JAIME, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Enfermera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.748.549, domiciliada en el Sector Ali primera, calle principal Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y CLENDER JOSE VILLAMIZAR LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.509.656, domiciliado en la carrera 02, en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano CLENDER JOSE VILLAMIZAR LEON antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad Mensual de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), como Obligación de Manutención.-
SEGUNDO: Aportar adicionalmente como Bono Especial, mediante compras ropa de diario por lo menos dos (02) veces al año previa la solicitud de la madre de su hijo;
TERCERO: Como Bono Navideño, Se comprometió en comprarle a su hijo lo siguiente: Dos (02) pantalanes, Dos (02) camisas, tres (03) pares de medias, tres (03) interiores y un par de zapatos y cualquier otra cosa que pueda.
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia médica cuando así lo requiera su hija.-
Por su parte, la ciudadana KENDY YARAIS AGUILAR JAIME en su carácter de madre de la niña sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano CLENDER JOSE VILLAMIZAR LEON en los términos convenidos y solicitó sea ordenada apertura de cuenta de ahorros.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, KENDY YARAIS AGUILAR JAIME Y CLENDER JOSE VILLAMIZAR LEON, plenamente identificados a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al gerente del banco Bicentenario de Mantecal, solicitando sea aperturada cuenta a favor del niño sujeto de la presente causa.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia Y 157° De La Federación.-
La Jueza Prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.
Abog. Yulis Magalis Villanueva.
En la misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Yulis Magalis Villanueva.
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