REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITANTE: HERMILIA GALVIS JIMENEZ.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
SOLICITUD: Nº S-1171-16.-
DECRETO: N° 16-043

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: HERMILIA GALVIS JIMENEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, domiciliada en Sector “El Manguito” Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.288.351; debidamente asistida por el abogado en ejercicio YOMER EDUARDO ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 220.754; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 26 y 257 del texto Constitucional y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: HERMILIA GALVIS JIMENEZ, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en el Sector El Mamon, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; conformadas por un Galpón que sirve de taller de latonería y pintura constituido por: un (01) baño, un (01) estacionamiento, construido con piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, paredes de bloques frisado y techo de zinc.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad de la solicitante, según consta en Documento Contrato de Compraventa, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Muñoz, bajo el N° 28, folios 212-214, protocolo primero, segundo trimestre, tomo quinto(5to) principal y duplicado del año 2.016; constante de Treinta y cinco metros de Frente por Veinte metros de fondo (35x20) para un total de Setecientos Metros Cuadrados (700 M2), Dicha bienhechurías están construidas en Dieciséis metros de frente por ocho metros de fondo (16x8) para un total de ciento veintiocho metros cuadrados (128mts2)de construcción, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Javier Ospino; SUR: casa de Wilmer González; ESTE: Calle Luis Chávez y OESTE: Laguna Artificial.- En dichas bienhechurías la ciudadana HERMILIA GALVIS JIMENEZ, invirtió la cantidad de: OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-1171-16.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos mil Dieciséis (2.016). (2.016). AÑOS: 206° de la Independencia Y 157° de la Federación.-
La Jueza Prov.,

Abg. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.,
Abg. Orlena Y. Tovar S.
En la misma fecha siendo las 03:10 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abg. Orlena Y. Tovar S.