REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: EMELIS ISAMAR DEL CARMEN DOMINGUEZ LEON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 20.100.231, domiciliada en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: ANGEL ANTONIO CAMACHO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.997.406, domiciliado en la población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure.-

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 528-10.
SENTENCIA: N° 086-10.

Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha Veintiséis (26) de Octubre de dos mil dieciséis (2.016), entre los ciudadanos ANGEL ANTONIO CAMACHO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.997.406, domiciliado en la población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y la ciudadana: EMELIS ISAMAR DEL CARMEN DOMINGUEZ LEON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 20.100.231, domiciliada en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), Donde el ciudadano ANGEL ANTONIO CAMACHO MARTINEZ antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 BS), como aumento de la obligación de manutención, para los gastos de alimentación a favor de su hijo, dinero este que solicitó sea descontado de manera quincenal de su nomina de pago en dos partes iguales.-
SEGUNDO: Aportar Adicionalmente, todo lo referente al Bono Escolar y al Bono Navideño en las fechas respectivas; es decir, útiles, ropa y calzado en agosto y diciembre de cada año.-
TERCERO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hijo.-
Por su parte, la ciudadana EMELIS ISAMAR DEL CARMEN DOMINGUEZ LEON en su carácter de madre del niño sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano ANGEL ANTONIO CAMACHO MARTINEZ en los términos convenidos.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, EMELIS ISAMAR DEL CARMEN DOMINGUEZ LEON Y ANGEL ANTONIO CAMACHO MARTINEZ, plenamente identificados a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al ente patronal del demandado para que realice los correspondientes descuentos de la nomina del demandado y depósitos en la cuenta aperturada a favor del niño sujeto de la causa.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia Y 157° De La Federación.-
La Jueza Prov.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.

Abog. Orlena Y. Tovar Solorzano.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Orlena Y. Tovar Solorzano.