REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: CARMEN MARIELA ARAQUE MIRABAL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.325.855.-
DEMANDADO: BARONNI EDUARDO CORDOBA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector Mata de Caña de la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la cedula de identidad N° V- 14.521.323.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: Nº 919-16.-
SENTENCIA: N°088-16.
DEFINITIVA
I.-NARRATIVA
Este procedimiento tuvo su inicio en fecha 20 de Septiembre de año 2.016, en virtud de la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana CARMEN MARIELA ARAQUE MIRABAL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.325.855, a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), contra el ciudadano BARONNI EDUARDO CORDOBA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector Mata de Caña de la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la cedula de identidad N° V- 14.521.323; la cual expuso los alegatos de su solicitud de la manera siguiente: “Es el caso ciudadana Jueza que el padre de mi hijo, ciudadano BARONNI EDUARDO CORDOBA, no ha cumplido con lo acordado en este Tribunal en fecha 14-04-2.016, donde se fijaron como manutención mensual la suma de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) MENSUALMENTE; se encuentra atrasado con los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio (Aporto Bs. 2.000,00), Agosto y Septiembre de 2.016, totalizando una deuda de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) por mensualidades vencidas; además adeuda el Bono Escolar 2.016 a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), totalizando una deuda general de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) dinero que solicito sea cancelado de manera inmediata por el padre de mi hijo, ya que se que él tiene un trabajo fijo y que además tiene ganado para poder cubrir lo que él mismo acordó en este Tribunal a favor de mi hija, son estas las razones por las que solicito que el Tribunal me ayude en lo referente a que el padre de mi hija cubra lo que adeuda y en lo sucesivo no se atrase más; pido pues se solicite constancia de trabajo a la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y a la empresa Asociación Cooperativa Sucleomar I.R.S., a fin de determinar si mi demandado posee relación de dependencia con estas instituciones y ruego pues lo citen para tratar este asunto.- Finalmente consigno cuenta individual del IVSS, donde se constata que el referido ciudadano labora para la COOPERATIVA SUCLEOMAR I.R.S.- Es todo”.- (Folios 31, 32 y 33).-
En esta misma fecha 20-09-2.016, fue dictado auto donde se admite dicha solicitud de Aumento, acordándose la Citación del obligado, para que comparezca al tercer (3er.) día siguiente después de haber sido citado, fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes y se libró oficio bajo el N° 3860-233, a fin de solicitar Constancia de Trabajo del Obligados.- (Folios 34, 35 y 36).-
En fecha 29/09/2.016, se recibió mediante auto y vía correo electrónico constancia de trabajo del ciudadano BARONNI EDUARDO CORDOBA.- (Folios 37 y 38).-
En fecha 03/10/2.016, consignó el alguacil titular de este despacho, boleta de citación de la parte demandada en el presente expediente, ciudadano BARONNI EDUARDO CORDOBA, debidamente firmada.- (Folios 39 y 40).-
Al folio 41, riela auto a los efectos de determinar la fecha pautada para la celebración del acto Conciliatorio.-
En fecha 04/10/2.016, oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio, las partes no conciliaron, en tal sentido se aperturó el Lapso de Promoción y Evacuación de Pruebas.- (Folio 42).-
Al folio 43, riela auto computando los días de despacho transcurridos desde el 07-10-2.016 hasta el 20-10-2.016.-
Al folio 44, se dictó auto dictado con la finalidad de declarar la presente causa en estado de sentencia y se dijo VISTOS.-
Llegada la oportunidad para decidir esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II.-MOTIVA
La obligación de manutención es de obligatorio cumplimiento para los progenitores, por ser estos los garantes inmediatos de velar por la salud y bienestar de los niños, niñas y adolescentes. La presente solicitud es intentada por la ciudadana MARIELA ARAQUE MIRABAL, identificada en la narrativa del presente fallo, quien actúa en representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); la cual solicita el cumplimiento de la obligación de manutención por parte del progenitor y obligado de manutención BARONNI EDUARDO CORDOBA, que este cancele la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), que adeuda por concepto de Obligación de Manutención, correspondiente a los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio (Aporto Bs. 2.000,00), Agosto y Septiembre de 2.016, totalizando una deuda de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) por mensualidades vencidas; además adeuda el Bono Escolar 2.016 a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), para un total adeudado de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00). Y ASI SE DECLARA.-
Así las cosas; en la presente causa quedó plenamente probado con las actas que conforman el expediente, el vínculo filial que existe entre el demandado y su hijo, por lo que queda establecido el deber que tiene el progenitor de asistir de la manutención a su hijo, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 282 del Código Civil. Aunado a esto, existe el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de disfrutar de un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, siendo un deber de los progenitores, de acuerdo a sus ingresos económicos, cargas familiares y necesidades del Niño, Niña y Adolescente, proporcionarle las condiciones de vida necesarias para dicho desarrollo, tal y como lo contempla los artículos 27 de la Convención de los Derechos del Niño y 25, 30, 365, y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este orden de ideas, no resultó demostrado que el obligado haya realizado aportes totales o parciales en relación al cumplimiento de las mensualidades atrasadas alegadas por la demandante.-Y ASÍ SE DECLARA.-
Asimismo, no fue desvirtuado el estado de necesidad del niño sujeto de la presente causa; estado de necesidad que se presume en nuestro especial derecho. En virtud de tales consideraciones, quien aquí Juzga da por admitido que la parte demandada, no cumple con la obligación de manutención que reclama la parte actora, habida cuenta, que durante el lapso probatorio no logró desvirtuar en forma alguna los alegatos formulados por la demandante. Por lo que debe cumplir el obligado cancelando la cantidad actual adeudada de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) que hasta la fecha no ha cancelado el demandado; además de las mensualidades que se hayan vencido, en el tramite del presente procedimiento de cumplimiento de obligación de manutención; para su cumplimiento debe ser ordenado al ente empleador del demandado, el descuento directo de su nomina de pago las mensualidades y los bonos a favor de su hijo, además de los montos adeudados de lo correspondiente a sus aguinaldos del 2016. Y ASI SE DECLARA.-
A juicio de esta Sentenciadora la presente acción de Cumplimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN debe ser declarada “CON LUGAR” y así se hará constar en la dispositiva del presente fallo-. Y ASI SE DECLARA.-
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 521 “A”, 511,365, 366, 8 de la Ley Orgánica Para La protección del Niño Y del Adolescente, en concordancia con los artículos 26, 76 Único Aparte y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y ASÍ SE DECLARA.
III.-DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Declara: “CON LUGAR” SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, formulada por la ciudadana MARIELA ARAQUE MIRABAL en contra del ciudadano BARONNI EDUARDO CORDOBA, en su condición de padre del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente).- Donde el obligado ciudadano BARONNI EDUARDO CORDOBA deberá cancelar mediante descuento directo de su nomina de pago, la cantidad atrasada de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00); además de las mensualidades que se hayan vencido, en el tramite del presente procedimiento de cumplimiento de obligación de manutención.-
Líbrese oficio al ente Patronal del demandado, para que realice los correspondientes descuentos de la nomina de pago del demandado, a los fines de ser depositados en la cuenta aperturada a nombre de la demandante por concepto de Obligación de Manutención y cumplimiento.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure a los Treinta y un (31) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia Y 157° De La Federación.-
La Jueza Prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.
Abog. Orlena Y. Tovar Solorzano.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Orlena Y. Tovar Solorzano.
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