REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
DEMANDANTE: SANDRA CAROLINA VIVAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.419.709, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDADO: JESUS EUCLIDES ESPINOZA URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.326.386, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 952-16.-
SENTENCIA: N° 087-16.-
Visto el anterior convenimiento realizado en fecha, Veinticinco (25) de Octubre de dos mil dieciséis (2.016), entre los ciudadanos: SANDRA CAROLINA VIVAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.419.709, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y JESUS EUCLIDES ESPINOZA URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.326.386, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano JESUS EUCLIDES ESPINOZA URIBE antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la alimentación mensual para todos sus hijos y además le depositara en el banco mensualmente para los gastos de ellos.
SEGUNDO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia médica cuando así lo requieran sus hijos.-
Por su parte, la ciudadana SANDRA CAROLINA VIVAS LOPEZ en su carácter de madre de los niños sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano JESUS EUCLIDES ESPINOZA URIBE en los términos convenidos.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, SANDRA CAROLINA VIVAS LOPEZ Y JESUS EUCLIDES ESPINOZA URIBE, plenamente identificados a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure a los Treinta y un (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia Y 157° De La Federación.-
La Jueza Prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.
Abog. Orlena Y. Tovar Solorzano. En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Orlena Y. Tovar Solorzano.
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