REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
DEMANDANTE: CARMEN COROMOTO CORONA ARMADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.985.521, domiciliada en el Sector Yopito, Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDADO: JORGE ALEXANDER BAEZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-25.288.729, domiciliado en el Sector Brisas de Caicara, Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 940-16.-
SENTENCIA: N° 075-16.-
Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha, Cuatro (04) de Octubre del año dos mil dieciséis (2.016), entre los ciudadanos: CARMEN COROMOTO CORONA ARMADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.985.521, domiciliada en el Sector Yopito, Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y JORGE ALEXANDER BAEZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-25.288.729, domiciliado en el Sector Brisas de Caicara, Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano JORGE ALEXANDER BAEZ POLANCO antes identificado, pidió el descuento directo de su nomina de pago y se comprometió a:
PRIMERO: Aportar mensualmente la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 BS), para los gastos de alimentación de su hijo.-
SEGUNDO: Adicionalmente, se comprometió en comprarle previo el aviso de la madre de su hijo ropita de diario, y en el mes de Diciembre como bono Navideño comprarle todo lo relacionado a la ropa y calzado.
TERCERO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia médica cuando así lo requiera su hijo.-
Por su parte, la ciudadana CARMEN COROMOTO CORONA ARMADA en su carácter de madre del niño sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano JORGE ALEXANDER BAEZ POLANCO en los términos convenidos y solicitó sea ordenada apertura de cuenta de ahorros a favor de su hijo.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, CARMEN COROMOTO CORONA ARMADA Y JORGE ALEXANDER BAEZ POLANCO, plenamente identificados a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia Y 157° De La Federación.-
La Jueza Prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.
Abog. Yulis Magalis Villanueva.
En la misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Yulis Magalis Villanueva.
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