REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL CASTILLO .-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABOGADO: PRUDENCIO DEL CARMEN CASTILLO (IPSA 173.251)
SOLICITUD: Nº S-1165-16.-
DECRETO: 16-040.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MIGUEL ANGEL CASTILLO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.133.707, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: MIGUEL ANGEL CASTILLO, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal; las referidas bienhechurías están ubicadas en la calle principal de Barrio Lindo, de la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure. Conformadas por una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques y cemento frisado, columnas de cabillas y cemento, piso de cemento pulido, techo de estructuras metálicas y acerolít; la misma consta de tres habitaciones, una sala – comedor, una cocina empotrada, dos baños un lavandero, puertas de metal y ventanas de metal y vidrio, con respectivas instalaciones eléctricas empotradas, un garaje, tuberías de aguas blancas y aguas servidas; dichas bienhechurías constan de nueve (09) metros de frente por doce (12) metros de fondo, para un total de Ciento Ocho Metros Cuadrados (108 M2) de construcción.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del solicitante, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Muñoz del Estado Apure, bajo el N° 48, folios 344 al 346, Protocolo Primero, segundo Trimestre, Tomo Cuarto (4°) principal y duplicado de año 2.016; constante de Veinticinco metros (25 Mts) de frente por treinta metros de fondo (30Mts); para un total de Setecientos Cincuenta Metros Cuadrados (750 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Principal de Barrio Lindo y casa del señor Miguel Moreno; SUR: canal de desagüe; ESTE: Auto lavado el laguito y OESTE: casa de habitación del señor Julio Torres.- En dichas bienhechurías el ciudadano: MIGUEL ANGEL CASTILLO, invirtió la cantidad de: OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 850.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal bajo el Nº S-1165-16.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Seis (06) Días Del Mes De Octubre De Año Dos Mil Dieciséis (2.016). AÑOS: 206° de la Independencia Y 157° De La Federación.-
La Jueza Prov.,
La Secretaria Tit.,
Abog. Ana María Garcías.
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
En la misma fecha siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque