REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 10 de Octubre del 2.016
206° y 157°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por la ciudadana: NANCY GRACIELA NIÑO QUERALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.593.840, con domicilio en el Sector “Las Malvinas”, Parroquia San Juan de Payara Municipio Pedro Camejo, estado Apure, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Mary de Jesus Graterol Petti, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.388; quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Suficiente Propiedad de un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo del estado Apure, ubicado en el Sector “Las Malvinas”, Parroquia San Juan de Payara Municipio Pedro Camejo, estado Apure, con una superficie de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (4.266,50 mts2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con Potrero de Emma Miguelina Sánchez, en 59,00 Mts; SUR: Con Carretera Nacional, en 102,00 Mts; ESTE: Con Terraplén, en 50,00 Mts., y OESTE: Con Iglesia Evangélica, en 56,00 Mts; Según se evidencia en Contrato de Arrendamiento otorgado por el prenombrado Municipio en fecha: doce (12) de Septiembre del año 2.015; Cuyas bienhechurías están formadas de las siguientes características: Una (01) casa de construcción de mampostería, techo de acerolit, piso de cemento pulido, una (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada, tres (03) habitaciones dormitorios, un (01) baño interno, puertas y ventanas de metal, cerca de alambre y todos los servicios básicos; las cuales tienen una inversión de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00); y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías la solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaración a los ciudadanos: CARMEN YRAIDA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.243.380, de estado civil soltera, con domicilio en la urbanización Francisco Montoya I de la Población de San Juan de Payara, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y DAVIANA ROANNDI ROIBEL SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.003.433, de estado civil soltera, con domicilio en el casco central, calle Muñoz de la Población de San Juan de Payara, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por la solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana: NANCY GRACIELA NIÑO QUERALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.593.840, con domicilio en el Sector “Las Malvinas”, Parroquia San Juan de Payara Municipio Pedro Camejo, estado Apure, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año bajo el Nº 114-16. Déjese copia certificada expedida por Secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.
LA JUEZA,
ABG. PAULA C. GRAU R.

El Secretario Temporal,
Abg. EUDYS MIRABAL

S-Nº 114-16.-
10/10/2.016
PG/em.-