REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 13 de Octubre del 2.016
206° y 157°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por la ciudadana: ANA MARIA LUGO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.750.026, de éste domicilio, quien ha solicitado de este Tribunal, mediante escrito visado por la abogada Yesenia M. Aguirre C., Inpreabogado Nº 191.051; se le expida Titulo Supletorio de Suficiente de Propiedad sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ubicadas en el Sector “Santa Bárbara”, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 mts2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con casa de Rafael V., en 20,00 Mts; SUR: Con José Castillo, en 20,00 Mts; ESTE: Con Luis Alberto García, en 15,00 Mts., y OESTE: Con Terraplén Municipal, en 15,00 Mts; Según se evidencia en Contrato de Arrendamiento otorgado por el prenombrado Municipio en fecha: diecinueve (19) de Febrero del año 2.016; Cuyas bienhechurías están formadas de las siguientes características: Dos (02) habitaciones, baño interno, sala comedor, techo de la caza de zinc, una (01) cocina, piso de cemento, puertas y ventanas de metal, cercada perimetralmente con cemento y todos los servicios básicos; las cuales tienen una inversión de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). Y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías la solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaración a los ciudadanos: CRUZ SUBDELIA MIRABAL LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.325.055, de estado civil soltera, con domicilio en el barrio Francisco Montoya I, San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo, estado Apure y MANUEL JOSE OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.510.576, de estado civil soltero, con domicilio en el barrio Francisco Montoya I, San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por la solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana: ANA MARIA LUGO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.750.026, de éste domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año bajo el Nº 130-16. Déjese copia certificada expedida por Secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.
LA JUEZA,

ABG. PAULA C. GRAU R.


El Secretario Temporal,
Abg. EUDYS MIRABAL








S-Nº 130-16.-
13/10/2.016
PG/em.-