REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 18 de Octubre del 2.016
206° y 157°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por la ciudadana: GLENIS MERCEDES RODRIGUEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.255.687 domiciliada en el sector Paso Arauca, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del estado Apure, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Cesar A. Macea G., titular de la cedula de identidad Nº V-12.583.071, Inpreabogado Nº 159.038, con domicilio procesal en la Urbanización “Bella Vista”, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo estado Apure; quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Suficiente de Propiedad sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ubicadas en el sector Paso Arauca, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del estado Apure, con una superficie de SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (759,00 mts2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con Miguel Herrera, en 65,00 Mts; SUR: Con Rita Blanco, en 60,00 Mts; ESTE: Con Río Arauca, en 115,00 Mts., y OESTE: Con E.B. Rómulo Gallegos, en 40,00 Mts; Según se evidencia en Contrato de Arrendamiento otorgado por el prenombrado Municipio en fecha: Dieciséis (16) de Agosto del año 2.016; Cuyas bienhechurías están formadas de las siguientes características: Una (1) casa de construcción de mampostería, techo de zinc, piso de cemento pulido, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina empotrada, dos (2) habitaciones dormitorio, un (1) baño interno, puertas y ventanas de metal, cerca de alambre de púas, estantes de corazón y todos los servicios básicos; las cuales tienen una inversión de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00); y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías la solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaración a los ciudadanos: NUBIA DEL VALLE HERNANDEZ DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.560.060, de estado civil casada, con domicilio el Barrio “Barba de Tigre”, el Jobal, Sector Paso Arauca, Parroquia Cunaviche, del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y IRZA GREGORIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.936.450, de estado civil soltera, con domicilio en el Sector Atamaica Arriba, vía San Luis, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por la solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana: GLENIS MERCEDES RODRIGUEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.255.687 domiciliada en el sector Paso Arauca, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del estado Apure, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año bajo el Nº 132-16. Déjese copia certificada expedida por Secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.
LA JUEZA,

ABG. PAULA C.GRAU R.


El Secretario Temporal,
Abg. EUDYS MIRABAL








S-Nº 132-16.-
18/10/2.016
PG/em.-