REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 19 de Octubre del 2.016
206° y 157°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por la ciudadana: ADRIANA SILVERIA GONZALEZ ARMAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.683.880 de este domicilio; quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Suficiente de Propiedad sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ubicado en la Calle “Pablo Loggiodice c/c José Talegón”, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96,00 mts2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con María Camejo, en 6,90 Mts; SUR: Con Pablo Loggiodice, en 6,900 Mts; ESTE: Con Calle José Talegón, en 14,00 Mts., y OESTE: Con Nolan Camejo, en 14,00 Mts; Según se evidencia en Contrato de Arrendamiento otorgado por el prenombrado Municipio en fecha: Veintiocho (28) de Agosto del año 2.013; Cuyas bienhechurías están formadas de las siguientes características: Una (01) casa de habitación familiar de construcción de mampostería, compuesta de dos (02) habitaciones dormitorios, sala, cocina empotrada, piso de porcelanato, techo de acerolit, un (01) baño interno y todos los servicios básicos; las cuales tienen una inversión de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00); y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías la solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaración a los ciudadanos: MARCO ELIECER PINO ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.757.162, de estado civil soltero, con domicilio en la calle Páez cruce con José Vicente Abreu, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del estado Apure y NEDY BIATRIZ CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.598.267, de estado civil soltera, con domicilio en la calle Bolívar, casa nº 10, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por la solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESION” a favor de la ciudadana: ADRIANA SILVERIA GONZALEZ ARMAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.683.880 de este domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal bajo el Nº 098-15. Déjese copia certificada expedida por Secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.
LA JUEZA,

ABG. PAULA C. GRAU R.


El Secretario Temporal,
Abg. EUDYS MIRABAL








S-Nº 098-15.-
19/10/2.016
PG/em.-