REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 31 de Octubre de 2016
206 º y 157 º

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por el ciudadano: JESUS MARIA OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.769.488, de éste domicilio, quien ha solicitado de este Tribunal, mediante escrito visado por la abogada Liscano V. Bhewmas M., Inpreabogado Nº 239.270; se le expida Titulo Supletorio de Suficiente de Propiedad sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ubicadas en el Sector “Casco Central I”, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de QUINIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (571,20 mts2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con Calle Muñoz, en 14,00 Mts; SUR: Con Glenda Luna, en 14,00 Mts; ESTE: Con Rocio Ortega, en 40,80 Mts., y OESTE: Con Pedro Macea, en 40,80 Mts; Según se evidencia en Contrato de Arrendamiento otorgado por el prenombrado Municipio en fecha: Diecinueve (19) de Julio del año 2.016; Cuyas bienhechurías están formadas de las siguientes características: Una (01) casa de habitación familiar de construcción de mampostería, compuesta de dos (02) dormitorios, un (01) baño, piso pulido de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, sala comedor, un (01) porche con techo de platabanda, pared frontal de mampostería, rejas y puertas de hierro; las cuales tienen una inversión de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00). Y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías la solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaración a las ciudadanas: ROSA VICTORIA VALERA DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.769.480, de estado civil casada, con domicilio en el Calle Sucre, casa Nº 5, San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo, estado Apure y BETTY MARLENY LISCANO VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.570.413, de estado civil soltera, con domicilio en la Urbanización Juan Tirado Camejo, tercera transversal a una cuadra del PDVAL, San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo, estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por el solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano: JESUS MARIA OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.769.488, de éste domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado durante el presente año bajo el Nº 136-16. Déjese copia certificada expedida por Secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.
LA JUEZA,

ABG. PAULA C. GRAU R.


El Secretario Temporal,
Abg. EUDYS MIRABAL








S-Nº 136-16.-
31/10/2.016
PG/em.-