REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 06 de Octubre del 2.016
206° y 157°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por el ciudadano: DAVID ARMANDO DELGADO VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.154.057, de profesión Comerciante, residenciado en la Población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, estado Apure, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MANUEL ROJAS, domiciliado en la Urbanización Lomas del Este. Sector 2, calle 2, Quinta Silvia, titular de la cedula de identidad Nº V-4.669.503, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.917; quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Suficiente de Propiedad sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ubicado en el sector Casco Central 1, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (38.77 mts2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con Familia Delgado, en 10,34 Mts; SUR: Con Nelson Delgado, en 10,34 Mts; ESTE: Con Avenida Fuerzas Armadas, en 3,75 Mts; OESTE: Con Julia Polanco, en 3,75 Mts; Según se evidencia en Contrato de Arrendamiento otorgado por el prenombrado Municipio en fecha: Diecinueve (19) de Julio del año 2.016; cuyas bienhechurías están formadas de las siguientes características: Un (01) local y una (01) habitación, los cuales tienen una inversión de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00); y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías el solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaración a los ciudadanos: DAMASO ENRIQUE CASTILLO RIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.617.304, soltero, con domicilio en la Urbanización Santa Bárbara, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del estado Apure y LUIS MIGUEL HERRERA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.963.191, soltero, con domicilio en la avenida Negro Primero, Sector Las Trincheras, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por el solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano: DAVID ARMANDO DELGADO VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.154.057, de profesión Comerciante, residenciado en la Población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, estado Apure, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal bajo el Nº 129-16. Déjese copia certificada expedida por Secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.
LA JUEZA,

ABG. PAULA C. GRAU R.

El Secretario Temporal,
ABG. EUDYS MIRABAL









S-Nº 129-16.-
06/10/2.016
PG/em.-