REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 07 de Octubre del 2.016
206° y 157°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por el ciudadano: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.270.663, con domicilio ubicado en la urbanización Francisco Montoya, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del estado Apure, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Cesar A. Macea G., titular de la cedula de identidad Nº 12.583.071, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.038, con domicilio procesal en la urbanización “Bella Vista”, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, estado Apure; quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Suficiente de Propiedad sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ubicadas en la urbanización Francisco Montoya, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (210,00 mts2), y el mismo es alícuota parte de un lote de SEISCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (640,00 mts2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con Carmen Corrales, en 10,00 Mts; SUR: Con Calle Juan Bautista, en 10,00 Mts; ESTE: Con Oswaldo Sandoval, en 21,00 Mts., y OESTE: Con Carmen Corrales, en 21,00 Mts; Según se evidencia en Contrato de Arrendamiento otorgado por el prenombrado Municipio en fecha: Ocho (8) de Marzo del año 2.016; Cuyas bienhechurías están formadas de las siguientes características: Una (01) casa de construcción de mampostería, techo de acerolit, piso de cemento pulido, un (01) porche de platabanda, piso de cemento pulido, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, dos (02) habitaciones dormitorios, dos (02) baños internos, un (01) garaje, puertas y ventanas de metal, cerca de bloques y todos los servicios básicos; las cuales tienen una inversión de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías la solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaración a los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.395.299, de estado civil soltero, con domicilio en el barrio Francisco Montoya de la Población de San Juan de Payara, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y ENERY SORAYDA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.239.372, de estado civil soltero, con domicilio en la calle Muños de la Población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por el solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.270.663, con domicilio ubicado en la urbanización Francisco Montoya, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del estado Apure, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año bajo el Nº 131-16. Déjese copia certificada expedida por Secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.
LA JUEZA,

ABG. PAULA C. GRAU R.


El Secretario Temporal,
Abg. EUDYS MIRABAL








S-Nº 131-16.-
07/10/2.016
PG/em.-