TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 31 de octubre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-002014
ASUNTO : CP31-S-2016-002014
SENTENCIA QUE EXTINGUE LA PENA EN CUMPLIMIENTO DE TRABAJO COMUNITARIO POR NUEVE MESES DE PENA
SIN DETENIDO.
JUEZ: ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
FISCALIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. CARLOS DELGADO
PENADO: SAEL ALBERTO MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad 10.616.046. Venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando del estado Apure, de 48 años, nacido en 16.11.1967, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en: barrios 23 de Enero, Libertador, tercera transversal, casa nº 3861, cerca del taller de bicicletas Sael, Municipio Biruaca, estado Apure Teléfono: 0414-4737202 0412-7541363.
VICTIMA BETZAIDA DEL VALLE ALFONSO MARTINEZ.
SECRETARIA: ABG. YAMILET NAZARET CATARI
DELITO:
VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia,
PENA IMPUESTA NUEVE (09) MESES DE PRISION.
BENEFICIO QUE LE PROCEDE EXTINCION DE LA PENA MEDIANTE TRABAJO COMUNITARIO ARTÍCULO 71 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
El último aparte del artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo que a continuación sigue:
Artículo 69. Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad.
Asimismo el artículo 471 del texto adjetivo penal señala expresamente la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
Artículo 471. (Código Orgánico Procesal Penal). Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso. 3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas….(Omissis)…”(Negrillas y subrayado del Tribunal).
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Trabajo comunitario
Artículo 71.
Si la pena a imponer no excede de dieciocho meses de prisión y la persona condenada no es reincidente, el órgano jurisdiccional en funciones de ejecución, podrá sustituir la misma por trabajo o servicio comunitario, entendiéndose como tal, aquellas tareas de interés general que la persona debe realizar en forma gratuita, por un período que no podrá ser menor al de la sanción impuesta, cuya regularidad podrá establecer el tribunal sin afectar la asistencia de la persona a su jornada normal de trabajo o estudio. Las tareas a que se refiere este artículo deberán ser asignadas según las aptitudes ocupacionales de la persona que cumple la condena, en servicios comunitarios públicos, privados o mixtos.
Si la persona condenada no cumple con el trabajo comunitario, el tribunal de ejecución, previa audiencia con las partes, podrá ordenar el cumplimiento de la pena impuesta en la sentencia condenatoria. La ausencia de la mujer víctima de violencia en dicha audiencia no impedirá su realización.
PRIMERO: En cuanto a la obligación de presentarse ante los tribunales de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Apure, cursa en el expediente folios 145, 146, 147, presentaciones del penado: SAEL ALBERTO MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad 10.616.046. Donde se señala: según oficio Nº. 1688-16, de fecha 08 de agosto de 2016, emanado por la ciudadana jueza ABG, RAQUEL LAYA, mediante el cual remite planilla de presentaciones ante su despacho correspondiente al referido penado, por lo que este juzgador observa que existe un cumplimiento de presentaciones y apegado al proceso.
SEGUNDO: Por cuanto observa que la pena impuesta fue de NUEVE (09) MESES DE PRISION, La cual no excede de DIECIOCHO MESES es aplicable en el presente caso lo estatuido en el Artículo 71 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Que establece: “Si la pena a imponer no excede de dieciocho meses de prisión y la persona condenada no es reincidente, el órgano jurisdiccional en funciones de ejecución, podrá sustituir la misma por trabajo o servicio comunitario Oficio Nº 00/0605 de fecha 25 de octubre de 2016, Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. Dirección General de Regiones para la Asistencia a los egresados y con Beneficios del Sistema Penal. Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6, donde señala LA DELEGADA DE PRUEBA ABG. PAULINA CORONA, lo que sigue: “El Ciudadano: SAEL ALBERTO MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad 10.616.046, en la causa: CP31-S-2016-002014, Cumplió con el Trabajo Comunitario, desde el 15/12/2015 al 15/10/ 2016”, POR TANTO CUMPLIÓ UN LAPSO DE DIEZ (10) MESES DE TRABAJO COMUNITARIO.
TERCERO: : Igualmente se constata que en el expediente oficio Nº EID-010-15, de fecha 14-12-15, consignado por la URDD de los tribunales de Violencia Contra la Mujer emanado del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, mediante el cual notifica que el ciudadano: SAEL ALBERTO MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad 10.616.046, en la causa: CP31-S-2016-002014, Asunto Antiguo, Nº.1E-3386-14. DIO CUMPLIMIENTO CABAL CON CUATRO (04) “TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS”; dichos talleres fueron planificados y ejecutadas por el equipo interdisciplinario de los Tribunales de violencia contra la mujer; culminando con una toma y exposición de carteles en frente a los semáforos del boulevard; dichas charlas estuvieron conceptualizadas bajo los parámetros de historia de vida, autoestima del hombre, importancia de la familia, rol del hombre dentro de la familia, y paternidad responsable, es importante destacar que estos temas fueron ejecutados a través de mesas de trabajo, mostrando un alto grado de puntualidad y responsabilidad con los temas tratados. Los mismos fueron desarrollados en las instalaciones de la escuela de Arte “Juan Lovera”.
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Artículo 70. “Quienes resulten culpables de hechos de violencia en contra de las mujeres deberán participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar sus conductas violentas y evitar la reincidencia. La sentencia condenatoria establecerá la modalidad y duración, conforme los límites de la pena impuesta.,
CUARTO: De las actas procesales y de la revisión del sistema juris al penado: SAEL ALBERTO MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad 10.616.046, en la causa: CP31-S-2016-002014, Asunto Antiguo, Nº.1E-3386-14, no se evidencia Que haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Por otra parte, el artículo 1.- de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia refiere: La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica.
QUINTO: En Fecha 24 de octubre de 2016, convocada para dar inicio a la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal CP31-S-2016-002014, Asunto Antiguo, Nº.1E-3386-14, instruido en contra del ciudadano penado: SAEL ALBERTO MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad 10.616.046, condenado a cumplir la pena NUEVE (09) MESES DE PRISION, y las accesorias de la ley especial, por los delitos de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de las ciudadana: BETZAIDA DEL VALLE ALFONSO MARTINEZ. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado apure, estando presente el Juez Abg. Edgar Cristóbal Rodríguez Silva, la Secretaria Abg. Yamilet Nazaret Catari Castillo y el alguacil de sala. Acto seguido, el ciudadano Juez solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, encontrándose en la sala: la Fiscal séptima del Ministerio Público Abg. Karla Guerrero, la defensa publica Abg. Carlos Delgado. Acto seguido, el ciudadano Juez solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, encontrándose en la sala los ciudadanos: la Fiscalía séptima del Ministerio Público Abg. Karla Guerrero, la defensa publica Abg. Carlos Delgado, se constata la presencia del penado Sael Alberto Martínez, titular de la cedula de identidad Nº. 10.616.046. acto seguido el ciudadano Juez informa al penado: Sael Alberto Martínez, siendo que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, es aplicable en el presente caso lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto, le procede el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, debe constar en el expediente la realización de los talleres por parte del equipo Interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la Mujer de la circunscripción Judicial del Estado Apure, y presentaciones ante la Unidad Técnica Nº 6 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, informándole que de la verificación de todas las medidas impuestas en el auto de la Ejecución de la Sentencia de fecha 29-10-15 se observa: la obligación de la obligación de recibir cuatro (04) charlas de Orientación dirigidos a la capacitación de Violencia de genero, con el equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, este juzgador observa que consta en el expediente oficio Nº EID-010-2016, de fecha 14-12-2016, emanada del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, mediante el cual avala que el ciudadano en mención “dio cumplimiento cabal a los talleres de reflexión para caballeros”, en cuanto a la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, se evidencia en el presente asunto penal que no consta el record de presentaciones, sin embargo, se deja constancia que las fichas de presentaciones fueron enviadas a este tribunal mediante oficio Nº 1E-1688-16, de fecha 08-10-2016, y en virtud que en la referida fecha la presente causa no reposaba por este tribunal de ejecución con competencia en delitos de violencia contra la mujer, razón por la cual; fueron devuelta al tribunal de ejecución del circuito judicial penal, en fecha 27-09-2016 mediante oficio Nª EJTVCM-508-16. Es por lo que este juzgador observa que el ciudadano Sael Martínez si cumplió con sus presentaciones ante el referido tribunal y se mantuvo apegado al proceso. Se anexa copia certificada del oficio emanado del tribunal de ejecución del Circuito Judicial Penal, donde se remitió la ficha y copia del oficio emanado por este tribunal devolviendo la misma. Seguidamente el juez le informa al penado que en este momento puede declarar para manifestar lo pertinente, quien expone: el informe psicosocial no lo hice porque nunca me dieron cita para eso, sin embargo yo cumplí mis nueves meses de pena haciendo trabajo comunitario”. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa pública, representada por el Abg. Carlos Delgado, quien manifestó: “que el tribunal decida lo conducentes. Abg. Karla Guerrero, quien expone: “Esta representación fiscal solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal.”. Es todo. Seguidamente el juez expone: Una vez escuchadas las partes y verificado como ha sido de la revisión del asunto penal, se evidencia en las actas procesales el alcance de las condiciones impuestas por parte del penado y en virtud, de que la ley orgánica sobre el derecho a una vida libre de violencia, establece en su articulo 71, que el tribunal de ejecución podrá sustituir por trabajo comunitario cuando la pena a imponer no exceda de dieciocho meses y la personas condenada no es reincidente, en este sentido en el caso de marras el penado ha sido condenado a nueve meses, siendo en este caso la aplicación preferente de este formula alternativa de cumplimiento de pena establecida en la ley especial, sin embargo: se observa en la asistencia consignada por parte del penado que solo cumplió con cuatro meses de trabajo comunitario, faltándole por cumplí cinco meses. Es por Lo que este tribunal en virtud de lo expuesto por el penado de haber cumplido los nueves meses completo con el trabajo comunitario, se le ORDENA asistir a la Unidad Técnica a los fines de que envíe ante este tribunal el régimen inicial de presentación y el régimen de finalización, que avale el cumplimiento completo de dicha labor comunitaria, a los efectos de decretar la extinción de la pena por cumplimiento. En este caso se le recuerda al penado: SAEL ALBERTO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad 10.616.046, condenado a cumplir la pena NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, y las accesorias de la ley especial, por los delitos de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de las ciudadana: BETZAIDA DEL VALLE ALFONZO MARTINEZ. que debe consignar el informe inicial y final de la Unidad Técnica, que avale dicho cumplimiento, a los fines de proseguir el curso de ley, de no ser así debe cumplir con el equipo interdisciplinario los cincos meses que le faltan de labores comunitarias más presentaciones cada sesenta día (60) ante este tribunal.
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento de todas las medidas durante la condena por parte del penado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem y 49 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En tal Sentido los principios de reeducación, reinserción y resocialización establecidos en los artículos 1 y 70 constituyen innovaciones que guardan relación con los objetivos educativos y socioculturales que pretende la novísima Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, por tanto, incentivar talleres y charlas a los trasgresores de las normas en materia de violencia contra la mujer, es enfrentar con hechos a los que han producido estos acontecimientos, que tratan en todo sentido evitar la reincidencia y la revictimizacion de las mujeres sometidas a estos delitos que rayan en la esfera de violaciones a los derechos humanos, y que sin el concurso y labor de los Tribunales con competencia en violencia contra la mujer en la mayoría de los casos quedarían impunes, producto de una cultura impropia de irrespeto y subvaloración de la mujer en todos los campos y esferas de la sociedad, no obstante ese mecanismo innovador debe conjugarse con verdaderas acciones educativas y de cambio de patronos culturales en materia de igualdad de genero.
Por todos los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecidos en los artículos 471 del Código Orgánico Procesal penal y los artículos 69, 70, 71 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, sobre el cumplimiento de la pena impuesta, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA ACCIÖN PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor del penado: SAEL ALBERTO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad 10.616.046 en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta.
El ciudadano deberá consignar oficio a este tribunal sitio de residencia y cualquier cambio de la misma a efecto de vigilancia y supervisión que corresponde a este tribunal realizar al Ciudadano. EUDYS ARNALDO CUBIDES SILVA titular de la cedula de identidad Nº.17.396.392, con la finalidad de evitar o prevenir la reincidencia. Ello en virtud de la sujeción a la autoridad publica como pena accesoria establecidas en los artículos 69 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y 16 del Código penal, dada la naturaleza especial de los delitos de violencia contra la mujer los cuales requieren de un seguimiento y vigilancia individualizada por parte del tribunal de Ejecución de este circuito judicial en materia de violencia contra la mujer ASI SE DECLARA.
“Conforme a ello, es deber de la Sala señalar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela exige continuar la adecuación de todo el ordenamiento jurídico a ese instrumento jurídico, político y social fundamental, incluyendo el Código Penal, en el cual pudieran incluirse o ampliarse formas de libertad vigilada, adecuadas a la realidad geográfica y social actual, toda vez que no desconoce este Máximo Tribunal de la República, la previsión de la sujeción a la vigilancia de la autoridad en otros textos legales que generalmente se sustentan en el Código Penal. SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL N° 1.675. 17 de diciembre de 2015. MAGISTRADO PONENTE GLADYS GUTIERREZ (Negrillas de Este Tribunal)
“Dentro del campo conceptual de las posturas de la prevención también se encuentra la TEORÍA DE LA PREVENCIÓN ESPECIAL, la cual está referida a una persona en específico y no a la colectividad. Es decir, la pena debe tender a prevenir delitos que puedan provenir del actuar de una persona en concreto que ya ha delinquido, a los fines de que no vuelva a incurrir en delito alguno. Dicho en otros términos, la pena está dirigida a la persona que está sufriendo los efectos de la pena en virtud de haber cometido un delito, para que no incurra de nuevo en la tentación de cometer otro hecho punible. De esto se infiere claramente que el mecanismo de esta postura opera, a diferencia de la PREVENCIÓN GENERAL, al momento de la imposición y ejecución de la pena respectiva.”
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar la EXTINCION DE LA ACCIÖN PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor del penado: SAEL ALBERTO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad 10.616.046, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta. El ciudadano deberá consignar oficio a este tribunal sitio de residencia y cualquier cambio de la misma a efecto de vigilancia y supervisión que corresponde a este tribunal realizar. Ello en virtud de la sujeción a la autoridad publica como pena accesoria establecidas en los artículos 69 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y 16 del Código penal, dada la naturaleza especial de los delitos de violencia contra la mujer los cuales requieren de un seguimiento y vigilancia individualizada por parte del tribunal de Ejecución de este circuito judicial en materia de violencia contra la mujer.
Notifíquese al Penado, al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa publica, ofíciese a la Unidad Técnica del Ministerio del Poder Popular de Servicios Penitenciario envíese copia de la presente resolución.
Dada, firmada y sellada en la Sede del tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
CAUSA N° CP31-S-2016-002014.-
ABG. YAMILET NAZARET CATARI
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAMILET NAZARET CATARI
RESOLUCION: PJ007201600079
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