REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 05 de octubre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-001637
ASUNTO : CP31-S-2016-001637

SENTENCIA QUE EXTINGUE LA PENA
SIN DETENIDO.
JUEZ: ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
FISCALIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. CARLOS DELGADO
PENADO: EUDYS ARNALDO CUBIDES SILVA titular de la cedula de identidad Nº.17.396.392, venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando, estado Apure, de 31 años de edad, nacido el 01-08-1985, de profesión u oficio. Comerciante, residenciada en la Urbanización Luis Herrera, vereda Nº 6 casa Nº 2, frente al Liceo Antonio José de Sucre.
SECRETARIA: ABG. YAMILET NAZARET CATARI
DELITO:

ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Y AMENAZA ARTICULOS, 40, y 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

PENA IMPUESTA UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y UN (01) DIA DE PRISION.
BENEFICIO QUE LE PROCEDE EXTINCION DE LA PENA MEDIANTE TRABAJO COMUNITARIO ARTÍCULO 71 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.



DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
El último aparte del artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo que a continuación sigue:
Artículo 69. Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad.
Asimismo el artículo 471 del texto adjetivo penal señala expresamente la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
Artículo 471. (Código Orgánico Procesal Penal). Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso. 3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas….(Omissis)…”(Negrillas y subrayado del Tribunal).
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Trabajo comunitario
Artículo 71.
Si la pena a imponer no excede de dieciocho meses de prisión y la persona condenada no es reincidente, el órgano jurisdiccional en funciones de ejecución, podrá sustituir la misma por trabajo o servicio comunitario, entendiéndose como tal, aquellas tareas de interés general que la persona debe realizar en forma gratuita, por un período que no podrá ser menor al de la sanción impuesta, cuya regularidad podrá establecer el tribunal sin afectar la asistencia de la persona a su jornada normal de trabajo o estudio. Las tareas a que se refiere este artículo deberán ser asignadas según las aptitudes ocupacionales de la persona que cumple la condena, en servicios comunitarios públicos, privados o mixtos.
Si la persona condenada no cumple con el trabajo comunitario, el tribunal de ejecución, previa audiencia con las partes, podrá ordenar el cumplimiento de la pena impuesta en la sentencia condenatoria. La ausencia de la mujer víctima de violencia en dicha audiencia no impedirá su realización.


PRIMERO: En cuanto a la obligación de presentarse ante la Unidad Técnica riela al folio ( ) INFORME CONDUCTUAL FINAL. Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. Dirección General de Regiones para la Asistencia a los egresados y con Beneficios del Sistema Penal. Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6, del Penado EUDYS ARNALDO CUBIDES SILVA titular de la cedula de identidad Nº.17.396.392, donde se señala: que el probacionario en el “área conductual inicia sus presentaciones en la unidad técnica el 18-06-2015 hasta el 27-06-2016, asistiendo a trece (13) entrevistas programadas por el delegado de prueba. Demostró una conducta acorde a las condiciones impuestas por el tribunal, acata las orientaciones que le fueron dadas por la delegada de prueba, manteniendo buen comportamiento y respetuoso ante la figura de autoridad. De igual manera, participo en actividades propias e inherentes a la reinserción social, valoración del ser humano y compromisos legales del probacionario, con la finalidad de generar cambios conductuales…….”
En el Área de Régimen de prueba: Cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el tribunal de la causa el cual le acordó la suspensión condicional del proceso por el periodo de un (01) año y con lo requerido por la delegada de prueba. Cumplió con el Servicio Comunitario, el cual desarrollo en la Escuela de Arte Juan Lovera. Anexo al presente informe original del mismo. Culmino el Régimen de Presentaciones bajo un nivel de supervisión mínimo.
Anexo al presente informe conductual, control de entrevistas y planilla de registro de actividades realizadas en el trabajo Comunitario.
SEGUNDO: Por cuanto observa que la pena impuesta fue de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y UN (01) DIA DE PRISION. La cual no excede de DIECIOCHO MESES es aplicable en el presente caso lo estatuido en el Artículo 71 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Que establece: “Si la pena a imponer no excede de dieciocho meses de prisión y la persona condenada no es reincidente, el órgano jurisdiccional en funciones de ejecución, podrá sustituir la misma por trabajo o servicio comunitario EN TAL SENTIDO SEÑALA EL DELEGADO DE PRUEBA LO QUE SIGUE : Cumplió con el Servicio Comunitario, el cual desarrollo en la Escuela de Arte Juan Lovera. Anexo al presente informe original del mismo.
Riela en el Expediente CONSTANCIA DE FINALIZACION Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. Dirección General de Regiones para la Asistencia a los egresados y con Beneficios del Sistema Penal. Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6, del Penado EUDYS ARNALDO CUBIDES SILVA titular de la cedula de identidad Nº.17.396.392, suscrito por la Sociólogo Carid Carpio. Delegado de Prueba, donde hace constar que el penado de autos finalizo el Régimen de Prueba por cumplimiento del lapso impuesto por el Tribunal primero de control de Violencia contra la mujer quien concedió el beneficio el 27/04/2014 y finalizo en fecha 27/06/2016
En cuanto a la obligación de presentarse cada (30) días ante el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, se evidencia en el expediente, oficio Nº 1E-1688-16 emanado por la ciudadana jueza Abg, Raquel Laya, mediante el cual remite planilla de presentaciones ante su despacho correspondiente al referido penado, por lo que este juzgador observa que existe un cumplimiento de presentaciones y apegado al proceso,
TERCERO: : Igualmente se constata que en el expediente oficio Nº EID-039-16, de fecha 15-08-16, consignado por la URDD de los tribunales de Violencia Contra la Mujer en sala de audiencia del día de hoy, emanado del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, mediante el cual notifica que el ciudadano: EUDYS ARNALDO CUBIDES SILVA titular de la cedula de identidad Nº.17.396.392, en el asunto penal Nº CP31-S-2016-001637, DIO CUMPLIMIENTO CABAL CON CUATRO (04) “TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS”; dichos talleres fueron planificados y ejecutadas por el equipo interdisciplinario de los Tribunales de violencia contra la mujer, dichas charlas estuvieron conceptualizadas y desarrolladas bajo los siguientes temas basamento legales de los talleres de reflexión, definición e importancia de la familia; autoestima del hombre, y los factores que influyen en esta; el respeto como valor fundamental para el ser humano y la actividad practica la cual consistió en una representación de los temas tratados y las diversas situaciones de conflicto. Cabe destacar que en el desarrollo de estos talleres demostró un alto grado de puntualidad responsabilidad e interés como también en el intercambio de experiencias entre ellos fue muy productivo los mismos fueron desarrollaron en el mes julio 2015;

Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Artículo 70. “Quienes resulten culpables de hechos de violencia en contra de las mujeres deberán participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar sus conductas violentas y evitar la reincidencia. La sentencia condenatoria establecerá la modalidad y duración, conforme los límites de la pena impuesta.,

CUARTO: De las actas procesales y de la revisión del sistema juris al penado: EUDYS ARNALDO CUBIDES SILVA titular de la cedula de identidad Nº.17.396.392 no se evidencia Que haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Por otra parte, el artículo 1.- de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia refiere: La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica.

QUINTO: En Fecha treinta (30) de septiembre de 2016, convocada para dar inicio a la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal : CP31-S-2016-001637, instruido en contra del ciudadano penado: EUDYS ARNALDO CUBIDES SILVA, titular de la cedula de identidad 17.396.392, condenado a cumplir la pena UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y UN (01) DIA DE PRISIÓN , y las accesorias de la ley especial, por los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas: WILMARY CAROLINA AGRAZ QUINTANA. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado apure, estando presente el Juez Abg. Edgar Cristóbal Rodríguez Silva, la Secretaria Abg. Yamilet Nazaret Catari Castillo y el alguacil de sala. Acto seguido, el ciudadano Juez solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, encontrándose en la sala los ciudadanos: la Fiscalía séptima del Ministerio Público Abg. Karla Guerrero, la defensa publica Abg. Carlos Delgado, se constata la presencia del penado Eudys Arnaldo Cubides Silva y la victima titular de la cedula de identidad Nº. 17.396.392 y WILMARY CAROLINA AGRAZ QUINTANA. Seguidamente el juez le informa al penado Eudys Arnaldo Cubides Silva, que el motivo presente audiencia es decretar la extinción penal por cumplimiento de conformidad con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en fecha 27-09-16, se verifico en las actas procesales el alcance de las condiciones impuestas en el auto de la ejecución de la sentencia evidenciando un cumplimiento total por parte del penado, sin embargo; fue pautada nueva oportunidad para el día de hoy a los fines de solicitar la presencia de la victima la ciudadana Wilmary Carolina Agraz, quien es la victima en el presente asunto penal, a los fines de escucharla y que la misma manifieste si han cesado o no los hechos de violencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la cual expuso: “nosotros estamos viviendo juntos y no hemos tenido mas inconvenientes, y para eso vine para acá para que le cierre esta causa porque ya nosotros estamos bien, tenemos dos hijos en común y mis hijas están pequeñas y ellas no entienden los problemas de nosotros.” es todo. Cede el derecho de palabra a la ciudadana: Fiscal séptima del Ministerio Público, Abg. Karla Guerrero, quien manifiesta: “Oído lo manifestado por el juez previa verificación de la causa, se constata que el ciudadano penado cumplió con la condiciones impuestas, esta representación del Ministerio Público actuando de buena fe y de conformidad con el articulo 49 y 26 constitucional solicitó se decrete la Extinción de la Acción penal. Es todo.” es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa pública, representada por el Abg. Carlos Delgado, quien manifestó: “esta defensa visto que ha cumplido con todas las medidas impuestas por este tribunal, no tengo objeción con la solicitud de la representante fiscal en cuanto de la extinción de la acción penal”. Es Todo. Es Todo. de seguida el ciudadano juez toma la palabra y manifestó: Una vez verificado como ha sido el cumplimiento de todas las medidas durante la condena por parte del penado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem y 49 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En tal Sentido los principios de reeducación, reinserción y resocialización establecidos en los artículos 1 y 70 constituyen innovaciones que guardan relación con los objetivos educativos y socioculturales que pretende la novísima Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, por tanto, incentivar talleres y charlas a los trasgresores de las normas en materia de violencia contra la mujer, es enfrentar con hechos a los que han producido estos acontecimientos, que tratan en todo sentido evitar la reincidencia y la revictimizacion de las mujeres sometidas a estos delitos que rayan en la esfera de violaciones a los derechos humanos, y que sin el concurso y labor de los Tribunales con competencia en violencia contra la mujer en la mayoría de los casos quedarían impunes, producto de una cultura impropia de irrespeto y subvaloración de la mujer en todos los campos y esferas de la sociedad, no obstante ese mecanismo innovador debe conjugarse con verdaderas acciones educativas y de cambio de patronos culturales en materia de igualdad de genero.

Por todos los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecidos en los artículos 471 del Código Orgánico Procesal penal y los artículos 69, 70, 71 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, sobre el cumplimiento de la pena impuesta, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA ACCIÖN PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor del penado: EUDYS ARNALDO CUBIDES SILVA titular de la cedula de identidad Nº.17.396.392, venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando, estado Apure, de 31 años de edad, nacido el 01-08-1985, de profesión u oficio. Comerciante, residenciada en la Urbanización Luis Herrera, vereda Nº 6 casa Nº 2, frente al Liceo Antonio José de Sucre, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta,
El ciudadano deberá consignar oficio a este tribunal sitio de residencia y cualquier cambio de la misma a efecto de vigilancia y supervisión que corresponde a este tribunal realizar al Ciudadano. EUDYS ARNALDO CUBIDES SILVA titular de la cedula de identidad Nº.17.396.392, con la finalidad de evitar o prevenir la reincidencia. Ello en virtud de la sujeción a la autoridad publica como pena accesoria establecidas en los artículos 69 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y 16 del Código penal, dada la naturaleza especial de los delitos de violencia contra la mujer los cuales requieren de un seguimiento y vigilancia individualizada por parte del tribunal de Ejecución de este circuito judicial en materia de violencia contra la mujer ASI SE DECLARA.

“Conforme a ello, es deber de la Sala señalar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela exige continuar la adecuación de todo el ordenamiento jurídico a ese instrumento jurídico, político y social fundamental, incluyendo el Código Penal, en el cual pudieran incluirse o ampliarse formas de libertad vigilada, adecuadas a la realidad geográfica y social actual, toda vez que no desconoce este Máximo Tribunal de la República, la previsión de la sujeción a la vigilancia de la autoridad en otros textos legales que generalmente se sustentan en el Código Penal. SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL N° 1.675. 17 de diciembre de 2015. MAGISTRADO PONENTE GLADYS GUTIERREZ (Negrillas de Este Tribunal)
“Dentro del campo conceptual de las posturas de la prevención también se encuentra la TEORÍA DE LA PREVENCIÓN ESPECIAL, la cual está referida a una persona en específico y no a la colectividad. Es decir, la pena debe tender a prevenir delitos que puedan provenir del actuar de una persona en concreto que ya ha delinquido, a los fines de que no vuelva a incurrir en delito alguno. Dicho en otros términos, la pena está dirigida a la persona que está sufriendo los efectos de la pena en virtud de haber cometido un delito, para que no incurra de nuevo en la tentación de cometer otro hecho punible. De esto se infiere claramente que el mecanismo de esta postura opera, a diferencia de la PREVENCIÓN GENERAL, al momento de la imposición y ejecución de la pena respectiva.”


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar la EXTINCION DE LA ACCIÖN PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor del penado: EUDYS ARNALDO CUBIDES SILVA titular de la cedula de identidad Nº.17.396.392, venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando, estado Apure, de 31 años de edad, nacido el 01-08-1985, de profesión u oficio. Comerciante, residenciada en la Urbanización Luis Herrera, vereda Nº 6 casa Nº 2, frente al Liceo Antonio José de Sucre, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta. El ciudadano deberá consignar oficio a este tribunal sitio de residencia y cualquier cambio de la misma a efecto de vigilancia y supervisión que corresponde a este tribunal realizar al Ciudadano. EUDYS ARNALDO CUBIDES SILVA titular de la cedula de identidad Nº.17.396.392, con la finalidad de evitar o prevenir la reincidencia. Ello en virtud de la sujeción a la autoridad publica como pena accesoria establecidas en los artículos 69 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y 16 del Código penal, dada la naturaleza especial de los delitos de violencia contra la mujer los cuales requieren de un seguimiento y vigilancia individualizada por parte del tribunal de Ejecución de este circuito judicial en materia de violencia contra la mujer
Notifíquese al Penado, al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa publica, ofíciese al a la Unidad Técnica del Ministerio del Poder Popular de Servicios Penitenciario envíese copia de la presente resolución.
Dada, firmada y sellada en la Sede del tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,

CAUSA N° CP31-S-2016-001637.-
ABG. YAMILET NAZARET CATARI
Seguidamente se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. YAMILET NAZARET CATARI


CAUSA N° CP31-S-2016-001637.-
RESOLUCION PJ0072016000063