REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-000541
ASUNTO : CP31-S-2016-000541
San Fernando de Apure, 06 de octubre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
CON DETENIDO
EL JUEZ: ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
FISCALIA: FISCALIAS DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. OLGAMAR FERNANDEZ
PENADO: YOEL ALEXANDER MORENO, titular de la cedula de identidad Nº.22.115.984, Venezolano, de 33 años de edad, natural de San Fernando de Apure, nacido en fecha 02-10-1982 profesión u oficio trabaja en el campo, la ganadería residenciado Urbanización el Nazareno calle Nº 4, casa S/N, Achaguas, estado Apure.
SECRETARIA: ABG. YAMILE NAZARET CATARI
DELITO: FEMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 57, con las circunstancia agravante del articulo 77 numerales 1, 5, 8, 9, 11, del Código Penal. VIOLENCIA SEXUAL. Previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ROBO. Previstos y sancionados en los artículos 218 y 455 del Código Penal En perjuicio de la ciudadana: (OCCISA) MARIA EUFEMIA CORONA CASTILLO.
PENALIDAD VEINTE (20) AÑOS, DE PRISION
VICTMA: MARIA EUFEMIA CORONA CASTILLO.(OCCISA)
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
El último aparte del artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo que a continuación sigue:
Artículo 69. Código Orgánico Procesal Penal. Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad.
Asimismo el artículo 471 del texto adjetivo penal señala expresamente la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
Artículo 471. Código Orgánico Procesal Penal. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso. 3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas….(Omissis)…”
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria por admisión de los hechos dictada por el Tribunal de primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción judicial del estado Apure, de fecha 06-09-2016, y publicada en fecha 13-09-2016, mediante la cual se condena al ciudadano: YOEL ALEXANDER MORENO, titular de la cedula de identidad Nº.22.115.984, Venezolano, de 33 años de edad, natural de San Fernando de Apure, nacido en fecha 02-10-1982 profesión u oficio obrero residenciado Urbanización el Nazareno calle Nº4, casa S/N, Achaguas, estado Apure, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS, DE PRISION, en la comisión de los delitos de FEMICIDIO, previsto y sancionado en el articulo 57, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, con las circunstancias agravante del articulo 77 numerales 1, 5, 8, 9, 11, del Código Penal VIOLENCIA SEXUAL. Previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ROBO. Previstos y sancionados en los artículos 218 y 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (OCCISA) MARIA EUFEMIA CORONA CASTILLO, y por admisión de los Hechos de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico procesal Penal. Este Tribunal de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano
Penado: YOEL ALEXANDER MORENO, titular de la cedula de identidad Nº.22.115.984, Venezolano, de 33 años de edad, natural de San Fernando de Apure, nacido en fecha 02-10-1982 profesión u oficio obrero, residenciado Urbanización el Nazareno calle Nº4, casa S/N, Achaguas, estado Apure.
Delito: FEMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 57, con las circunstancia agravante del articulo 77 numerales 1, 5, 8, 9, 11, del Código Penal. VIOLENCIA SEXUAL. Previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ROBO. Previstos y sancionados en los artículos 218 y 455 del Código Penal En perjuicio de la ciudadana: (OCCISA) MARIA EUFEMIA CORONA CASTILLO.
Pena Impuesta: VEINTE (20) AÑOS, DE PRISION DE PRISION, mas las accesorias de Ley Previstas en los articulo 69 y 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia.
Fecha de la Detención: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso Desde: 23-02-2016. Hasta la fecha de hoy 06/10/2016.
Tiempo Detenido: SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS. DE PRISION
Falta por cumplir: DIECINUEVE (19) AÑOS CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS. DE PRISION
Beneficio o formulas alternativas de cumplimiento de pena que le Procede en las fechas: De conformidad con los artículos 57 58. - de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia. Por ser considerado un delito contra los derechos humanos, quien fuere sancionado por el delito de femicidio no tendrá derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de la pena.
Cumple la Pena: 23 de febrero de 2036.
En virtud de lo acordado en sentencia condenatoria por admisión de los hechos dictada por el Tribunal de primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción judicial del estado Apure, de fecha 06-09-2016, y publicada en fecha 13-09-2016, mediante la cual se condena al ciudadano: YOEL ALEXANDER MORENO, titular de la cedula de identidad Nº.22.115.984, Venezolano, de 33 años de edad, natural de San Fernando de Apure, nacido en fecha 02-10-1982 profesión u oficio trabaja en el campo, la ganadería residenciado Urbanización el Nazareno calle Nº4, casa S/N, Achaguas, estado Apure, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS, DE PRISION, en la comisión de los delitos de FEMICIDIO, previsto y sancionado en el articulo 57, con la circunstancia agravante del articulo 77 numerales 1, 5, 8, 9, 11, del Código Penal. VIOLENCIA SEXUAL. Previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ROBO. Previstos y sancionados en los artículos 218 y 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (OCCISA) MARIA EUFEMIA CORONA CASTILLO. y a los efectos del cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 69 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal que establece “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena”, se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de su cumplimiento.
Por otra parte, de conformidad con el articulo 70. - de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, se le impone al penado la obligación de acudir a Programas de Orientación, atención y prevención, dirigidos a modificar su conducta, promoviendo cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, en aras de evitar la reincidencia; durante el tiempo de condena, (ciclo de seis 06 charlas)
No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco (05) Años, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
.En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede en las fechas anteriormente mencionadas al penado: YOEL ALEXANDER MORENO, titular de la cedula de identidad Nº.22.115.984, el cumplimiento de la pena en su totalidad, no optando el penado a ningún beneficio o formulas alternativas de cumplimiento de pena. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentran Privado de Libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida Privativa de Libertad a ser cumplida en el internado Judicial de San Fernando de Apure. Notifíquese del presente cómputo al penado, Impóngase del presente computo de la pena impuesta; a tal efecto se acuerda fijar Audiencia Especial de imposición para el día jueves 20/10/2016 a las 11:30 am, ordenándose librar boleta de traslado y de notificación a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese y Déjese Copia Certificada.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 474 y 476 ejusdem, ejecuta el computo de la pena impuesta al penado YOEL ALEXANDER MORENO, titular de la cedula de identidad Nº.22.115.984, Venezolano, de 33 años de edad, natural de San Fernando de Apure, nacido en fecha 02-10-1982 profesión u oficio Obrero. PRIVADA DE LIBERTAD, por sentencia condenatoria por admisión de los hechos dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de fecha 06-09-2016, , y publicada en fecha 13-09-2016, en la que se condenó a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS, DE PRISION, en la comisión de los delitos de FEMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 57, con las circunstancia agravante del articulo 77 numerales 1, 5, 8, 9, 11, del Código Penal. VIOLENCIA SEXUAL. Previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ROBO. Previstos y sancionados en los artículos 218 y 455 del Código Penal En perjuicio de la ciudadana: (OCCISA) MARIA EUFEMIA CORONA CASTILLO, en los términos señalados, estableciéndose en el presente computo inicial de pena, que aun le falta por cumplir de la condena impuesta el lapso de DIECINUEVE (19) AÑOS CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS. DE PRISION. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena, al Director del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina estado Apure y al Internado Judicial de San Fernando del estado Apure, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 06 (UTSO). informándole además que el penado debe cumplir con Programas de Orientación, atención y prevención, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ciclo de seis (06) charlas. Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Impóngase al penado del presente computo de la pena impuesta; a tal efecto se acuerda fijar Audiencia Especial de imposición para el día Jueves 20/10/2016 a las 11:30 am ordenándose librar boleta de traslado y de notificación a las partes, al Internado Judicial del estado Apure de esta ciudad. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los seis (06) días del mes de octubre de 2016.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
CAUSA N° CP-S-2016-000541.-
ABG. YAMILE NAZARET CATARI
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAMILE NAZARET CATARI
RESOLUCIÓN Nº.PJ00720160000064.
|