REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 07 de octubre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-004861
ASUNTO : CP31-S-2014-004861
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
CON DETENIDO
ALFREN ALCARDENE FLORES HERRERA, C.I.Nº. V-21.316.816,
EL JUEZ: ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
FISCALIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSOR PUBLICO DEFENSA PÚBLICA. ABG. OLGAMAR FERNANDEZ
PENADO: ALFREN ALCARDENE FLORES HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.316.816, natural de Guasimal, Estado Apure, nacido en fecha 13-02-1981, de 33 años, estado civil: soltero, residenciado en la Rinconera, Fundo el Almendro, más adelante del poblado la Rinconera, cerca del Fundo del Dr. Romero, Municipio Achaguas Estado Apure,
VICTMA. ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LOS ARTICULOS 65 Y 545 DE LA LOPNA.
SECRETARIA: ABG. YAMILET NAZARET CATARI
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE en grado de, CÓMPLICE NO NECESARIO tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, con la circunstancia agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PENALIDAD ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley Previstas en los articulo 69 y 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia.
RAÚL DE JESÚS FLORES RODRÍGUEZ, C.I. Nº. V-26.468.466.
EL JUEZ: ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
FISCALIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSOR PUBLICO DEFENSA PÚBLICA. ABG. OLGAMAR FERNANDEZ
PENADO: RAÚL DE JESÚS FLORES RODRÍGUEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.468.466, nacido en fecha 01-07-1991, estado civil: soltero, residenciad en el Sector la Rinconera, la Islita, cerca de la Escuela la Rinconera, Municipio Biruaca del Estado Apure, hijo de Trina Rodríguez (v) y José Domingo Flores (v),
VICTMA. ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LOS ARTICULOS 65 Y 545 DE LA LOPNA.
SECRETARIA: ABG. YAMILET NAZARET CATARI
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE, tipificado en el artículo 43, tercer aparte, por ser esta una adolescente, en la Ley antes mencionada, con la circunstancia agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PENALIDAD VEINTITRÉS (23) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley Previstas en los articulo 69 y 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia.
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
El último aparte del artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo que a continuación sigue:
Artículo 69. Código Orgánico Procesal Penal. Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad.
Asimismo el artículo 471 del texto adjetivo penal señala expresamente la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
Artículo 471. Código Orgánico Procesal Penal. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso. 3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas….(Omissis)…”
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito judicial penal con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción judicial del estado Apure, de fecha 27/07/2.016 y publicada en fecha 05/09/2016, mediante la cual se condena a los ciudadanos: ALFREN ALCARDENE FLORES HERRERA, C.I.Nº. V-21.316.816, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley Previstas en los articulo 69 y 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE en grado de, CÓMPLICE NO NECESARIO tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, con la circunstancia agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Victima: ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LOS ARTICULOS 65 Y 545 DE LA LOPNA. Y al ciudadano: RAÚL DE JESÚS FLORES RODRÍGUEZ, C.I. Nº V-26.468.466. a cumplir la pena de VEINTITRÉS (23) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley Previstas en los articulo 69 y 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia. por la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE, tipificado en el artículo 43, tercer aparte, por ser esta una adolescente, en la Ley antes mencionada, con la circunstancia agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal de Ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia y computo en los siguientes términos:
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.
PENADO: ALFREN ALCARDENE FLORES HERRERA, C.I.Nº. V-21.316.816.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE en grado de, CÓMPLICE NO NECESARIO tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, con la circunstancia agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
PENA IMPUESTA: ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley Previstas en los articulo 69 y 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia,
FECHA DE LA DETENCIÓN: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso Desde: 22/12/2014 Hasta la fecha de hoy 07/10/2016.
TIEMPO DETENIDO: UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS. DE PRISION
FALTA POR CUMPLIR: NUEVE AÑOS (09) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25 ) DIAS DE PRISION
BENEFICIO O FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE PROCEDEN EN LAS FECHAS: De conformidad con el articulo 488.-PARÁGRAFO SEGUNDO: de las excepciones Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes (Omisis), las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta. Es decir cuando se CUMPLAN OCHO (08) AÑOS NUEVE (09) MESES de pena cumplida, el 22/09/2023 Para acceder a los medios alternativos de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional. Confinamiento
Cumple la Pena: 22/08/2026.
PENADO: RAÚL DE JESÚS FLORES RODRÍGUEZ, C.I. Nº. V-26.468.466.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE, tipificado en el artículo 43, tercer aparte, por ser esta una adolescente, en la Ley antes mencionada, con la circunstancia agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PENA IMPUESTA: VEINTITRÉS (23) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley Previstas en los articulo 69 y 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia.
FECHA DE LA DETENCIÓN: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso Desde: 29/10/2015, Hasta la fecha de hoy 07/10/2016.
TIEMPO DETENIDO: UN (01) AÑO Y 0CHO (08) DIAS. DE PRISION
FALTA POR CUMPLIR: VEINTIUN (21) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION.
BENEFICIO O FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE PROCEDEN EN LAS FECHAS: De conformidad con el articulo 488.-PARÁGRAFO SEGUNDO: de las excepciones Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes (Omisis), las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta. Es decir cuando se CUMPLAN DIECISIETE (17) AÑOS SEIS (06) MESES de pena cumplida, el 29/04/2034 Para acceder a los medios alternativos de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional. Confinamiento
Cumple la Pena: 29/06/2038.
En virtud de lo acordado en la sentencia Condenatoria de fecha 27 /07/ 2.016 y publicada en fecha 05/09/2016, en donde los ciudadanos ALFREN ALCARDENE FLORES HERRERA, C.I.Nº. V-21.316.816 y RAÚL DE JESÚS FLORES RODRÍGUEZ, C.I. Nº. V-26.468.466, y a los efectos del cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 69 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal que establece “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena”, se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de su cumplimiento.
Por otra parte, de conformidad con el articulo 70. - de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, se le impone a los penados la obligación de acudir a Programas de Orientación, atención y prevención, dirigidos a modificar su conducta, promoviendo cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, en aras de evitar la reincidencia; durante el tiempo de condena, (CICLO DE SEIS 06 CHARLAS)
No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco (05) Años, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
.En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede en las fechas anteriormente mencionadas los formulas alternativas de cumplimiento de pena al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la condena a los penados supra señalados. Por último, por cuanto dichos penados, se encuentran privados de libertad; este Tribunal acuerda mantener la Medida Privativa de Libertad a ser cumplida en la COMANDANCIA GENERAL DE POLICÍA SAN FERNANDO ESTADO APURE, el ciudadano: ALFREN ALCARDENE FLORES HERRERA, C.I.Nº. V-21.316.816 y en el COMANDO DE VIGILANCIA COSTERA DESTACAMENTO DE VIGILANCIA FLUVIAL Nº 35 ESTACIÓN DE VIGILANCIA BOQUERONES, Dirección de operaciones. GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, Municipio San Fernando. Parroquia Peñalver, el ciudadano RAÚL DE JESÚS FLORES RODRÍGUEZ, C.I. Nº. V-26.468.466, Notifíquese del presente cómputo a los penados, Impóngase de la ejecución de la pena impuesta; a tal efecto se acuerda fijar Audiencia de imposición de la ejecución de sentencia y computo para el día lunes 17/10/2016 a las 11:30. am, ordenándose librar boleta de traslado y de notificación a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese y Déjese Copia Certificada.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 474 y 476 ejusdem. Se ejecuta la sentencia condenatoria y el cómputo de las penas impuestas a los penados: ALFREN ALCARDENE FLORES HERRERA, C.I.Nº. V-21.316.816, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley Previstas en los articulo 69 y 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE en grado de CÓMPLICE NO NECESARIO tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, con la circunstancia agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Victima: ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LOS ARTICULOS 65 Y 545 DE LA LOPNA. Y al ciudadano: RAÚL DE JESÚS FLORES RODRÍGUEZ, C.I. Nº V-26.468.466. a cumplir la pena de VEINTITRÉS (23) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley Previstas en los articulo 69 y 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia. por la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE, tipificado en el artículo 43, tercer aparte de la Ley antes mencionada, con la circunstancia agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena, al Director del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina estado Apure y a la COMANDANCIA GENERAL DE POLICÍA SAN FERNANDO ESTADO APURE, donde se encuentra recluido el ciudadano: ALFREN ALCARDENE FLORES HERRERA, C.I.Nº. V-21.316.816 y en al COMANDO DE VIGILANCIA COSTERA DESTACAMENTO DE VIGILANCIA FLUVIAL Nº 35 ESTACIÓN DE VIGILANCIA BOQUERONES, Dirección de operaciones. GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, Municipio San Fernando Parroquia Peñalver, donde se encuentra recluido el ciudadano RAÚL DE JESÚS FLORES RODRÍGUEZ, C.I. Nº. V-26.468.466, ofíciese al SIIPOL, a los efectos de ser registrados en el sistema. Infórmese a los penados que debe cumplir con Programas de Orientación, atención y prevención,(Obligatorios) de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ciclo de seis (06) charlas. Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Impóngase a los penados del presente computo de la pena impuesta y ejecución de sentencia; a tal efecto se acuerda fijar Audiencia de imposición de la ejecución de sentencia y computo para el día lunes17/10/2016 a las 11:30. Am. Ordenándose librar boleta de traslado, de notificación a las parte, y a los sitios donde se encuentra actualmente recluido los penados. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los 07 días del mes de octubre de 2016.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
CAUSA N° CP-S-2016-004861.-
ABG. YAMILET NAZARET CATARI
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAMILET NAZARET CATARI
Resolución Nº.PJ0072016000066.
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