REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 11 de Octubre de 2016
206° y 157°
Causa Nº 1Aa-3311-16
JUEZ PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO.
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la pretensión interpuesta el 23-5-2016 por los Abgs. JESUS ANTONIO MATERAN GRAU, OLGA JUDIT DE MATERAN y VICTOR JOSE BELLO FELIZOLA, Defensores de PEDRO LUIS RAMIREZ GARCIA, LUIS ENRIQUE PARADA, RICARDO CHICHAN y FLAMINIO BONILLA, contra la decisión mediante la cual el 3-5-2016 el Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, decretó en perjuicio de los ciudadanos antes mencionados medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de armas y municiones, tipificado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO
En fecha 7-10-2016 el Juez JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ, presentó a los Jueces que conforman esta Corte de Apelación, proyecto de decisión para su discusión y aprobación, el cual no fue aprobado por los demás miembros que la integran, siendo reasignada la ponencia según orden cronológico del libro de distribución de ponente llevado por este Tribunal Superior, correspondiéndole a la Juez CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO.
II
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
Alegó la Defensa:
“… No existe en el presente caso, fundados elementos de convicción, para estimar que nuestros defendidos, hayan sido autores del delito cuya comisión se les atribuye… Existe en la decisión… un error inexcusable de derecho, en la calificación (sic) del hecho investigado…
El tribunal (sic) señala que el acta policial y las declaraciones que… rindieron los funcionarios actuantes… al efectuar… la detención de nuestros defendidos, fueron cotejadas… y que del cotejo, arrojo (sic)… la convicción de la manera (sic), en la cual fueron detenidos… en las declaraciones y en el acta policial que alude el tribunal (sic), son evidentes las contradicciones sobre como ocurrieron los hechos… de lejos los vieron armados (sic) varios vehículos tomaron posición de combate y se entregan (sic) y revisan el vehículo y encuentran las armas…
… no era dable al tribunal (sic), haber dado valor a la precalificación dada (sic) por el Ministerio Público, luego de ese cotejo (sic) realizado a las actas (sic). Es tan vulnerable… la formulación de los delitos (sic) y evidencias presentadas por el Ministerio Público, que este (sic) señalo (sic) un cumulo (sic) de delitos, que no tienen relación alguna con nuestros representados (sic), los cuales fueron desechados por el tribunal (sic)…
… el tribunal (sic) señala que tal criterio para determinar el delito imputado (sic), lo obtiene del cotejo (sic) que realiza de la experticia realizada (sic) por el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (sic)… signada con el N°. 9700-261-008-16 de fecha 25-1-2016 y que es la misma experticia que cursa a los folios 65 y 66 de la pieza 2 del otro asunto signado con el N°. FM53-03-2016 que cursa ante el tribunal (sic) Decimo (sic) Cuarto de Control Militar… el cual no guarda relación… con la presente causa…
… La experticia traída a colación por el tribunal (sic)… para privar de libertad a nuestros defendidos vicia el procedimiento… ya que no existe claridad sobre donde (sic) y a quien (sic) supuestamente le fueron retenidas tales armas; una sola experticia para dos expedientes? (sic) Aunado a la Circunstancia que luego cuando se revisan las actas cotejadas (sic)… se observan (sic) son cuatro (4) únicamente…
… estamos en presencia de un FALSO SUPUESTO en virtud de que (sic) en ninguna de las actas que forman el presente expediente, se encuentra cabalmente demostrado, que nuestros representados (sic) tuvieren bajo su posesión armas…”. (Folios 203 al 218 del presente cuaderno de incidencia).
El Ministerio Público no dio contestación a la pretensión interpuesta por los Recurrentes.
III
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
Se expresó en el auto impugnado:
“… si bien es cierto que, existe una violación al debido proceso, imputable… al Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito… en cuanto a la presentación de… PEDRO LUÍS RAMÍREZ GARCÍA... LUÍS ENRIQUE PARADA… RICARDO CHICHAN… y FLAMINIO BONILLA… no es menos cierto que, tal actuación no acarrea la nulidad de todo lo actuado, por cuanto de acuerdo con la jurisprudencia reiterada, la sola celebración de la audiencia de presentación… es suficiente para resguardar el derecho de defensa del imputado, saneándose con su realización, cualquiera irregularidad que pudiera afectar la detención practicada o la sustanciación del presente procedimiento…
… En lo que respecta al tipo penal de TRAFICO ILÍCITO DE ARMAS Y MUNICIONES,… imputado a los ciudadanos PEDRO LUÍS RAMÍREZ GARCÍA… LUÍS ENRIQUE PARADA… RICARDO CHICHAN… y FLAMINIO BONILLA… y del cual la vindicta pública (sic) no señala bajo cual modalidad fue desarrollado tal tipo penal, por lo que debe este jurisdicente considerando lo plasmado en el acta de fecha 24-1-2016, que riela a los folios cinco y seis (5 y 6) de la pieza I del asunto penal 1C-20620-16, y que se encuentra suscrita por los funcionarios S/1RO. JONATHAN GARCIA URIANA. S/1ERO ARGENIS MARTINEZ APONTE. S/1RO. FELIX HERNANDEZ ROMERO. S/1RO. ALBERTO ROSALES CARVAJAL. S/1RO. ANDY RAFAEL APONTE PAULIQUE. S/1RO. YANIZ WISTON OROPEZA. S/1RO. WILMER SALINAS SANCHEZ. TTE. JESUS SANCHEZ HURTADO. PTTE DANIEL ALEXIS SUAREZ VASQUEZ. PTTE ANTHONY HERRERA MENDOZA. PTTE. COLMENAREZ RUBIO ROYER. TCNEL. JESUS VILORIA LEON, adscritos al Ejercito Bolivariano 91 Brigada de Caballeria Blñindada e Hipomovil 911 G.C.B.H. G/B AMBROSIO PLAZA-COMANDO ELORZA, en la que se evidencia la aprehensión de los imputados de autos y que fue colectado en ese momento las siguientes armas de fuego: UN (1) FUSIL GALIL SERIAL 08459666; CUATRO (4) CARGADORES, FUSIL R15 SERIAL LO73147, CON TRES (3) CARGADORES, PISTOLA SIG SAUER SERIAL PS0157256, CON SU CARGADOR, PISTOLA PRIETO BERETTA 9MM SERIAL RALLADO, CON UN CARGA DOR, PISTOLA BERETTA CAL 7.65MM SERIAL E23961W; CON UN CARGADOR LOS CUALES CONTENIAN LA SIGUIENTE MUNICIONES DISPERSAS SEGÚN LA SIGUEINTE RELACION: CIENTO NOVENTA Y UN (191) CARTUCHOS 5.56MM, TREINTA Y UN (31) CARTUCHOS 9MM, CINCO (5) CARTUCHOS 7.65MM; Y UN GPS ETREX, UN TELEFONO SANSUNG TACTIL COLOR BLANCO, UN (01) TELEFONO BLACKBERRY, e identificando a los tripulantes de dichos vehículos como PEDRO LUÍS RAMÍREZ GARCÍA …LUÍS ENRIQUE PARADA… RICARDO CHICHAN… y FLAMINIO BONILLA… y lo plasmado en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 25-1-2016, signada con el N° 9700-261-008-16, suscrita por el Detective YEKCE ANZOATEGUI, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub - Delegación “Guasdualito”. Estado Apure, la cual riela a los folios sesenta y cinco (65) y sesenta y seis (66) de la pieza N° I del asunto penal 1C-20620-16. Por tal motivo en razón a lo colectado al momento de la aprehensión, resulta procedente admitir en esta oportunidad el tipo penal de TRAFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES dando en este acto la MODALIDAD DE OCULTAMIENTO… declarándose como consecuencia de ello SIN LUGAR, la oposición que hace a este tipo penal la defensa privada…
… En lo que respecta al numeral 2° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia la existencia de fundados elementos de convicción para considerar a los ciudadanos PEDRO LUÍS RAMÍREZ GARCÍA… LUÍS ENRIQUE PARADA… y (sic) RICARDO CHICHAN… y FLAMINIO BONILLA… como autores o participes en la comisión del ilícito de TRAFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO… elementos de convicción como son: Acta 24-1-2016, que riela a los folios cinco y seis (5 y 6) de la pieza I del asunto penal 1C-20620-16, y que se encuentra suscrita por los funcionarios S/1RO. JONATHAN GARCIA URIANA. S/1ERO ARGENIS MARTINEZ APONTE. S/1RO. FELIX HERNANDEZ ROMERO. S/1RO. ALBERTO ROSALES CARVAJAL. S/1RO. ANDY RAFAEL APONTE PAULIQUE. S/1RO. YANIZ WISTON OROPEZA. S/1RO. WILMER SALINAS SANCHEZ. TTE. JESUS SANCHEZ HURTADO. PTTE DANIEL ALEXIS SUAREZ VASQUEZ. PTTE ANTHONY HERRERA MENDOZA. PTTE. COLMENAREZ RUBIO ROYER. TCNEL. JESUS VILORIA LEON, adscritos al Ejercito Bolivariano 91 Brigada de Caballeria Blindada e Hipomovil 911 G.C.B.H. G/B AMBROSIO PLAZA-COMANDO ELORZA; donde se evidencia que lo colectado en el procedimiento resulto ser UN (1) FUSIL GALIL SERIAL 08459666; CUATRO (4) CARGADORES, FUSIL R15 SERIAL LO73147, CON TRES (3) CARGADORES, PISTOLA SIG SAUER SERIAL PS0157256, CON SU CARGADOR, PISTOLA PRIETO BERETTA 9MM SERIAL RALLADO, CON UN CARGADOR, PISTOLA BERETTA CAL 7.65MM SERIAL E23961W; CON UN CARGADOR LOS CUALES CONTENIAN LA SIGUIENTE MUNICIPIO DISPERSA SEGÚN LA SIGUEINTYE RELACION: CIENTO NOVENTA Y UN (191) CARTUCHOS 5.56MM, TREINTA Y UN (31) CARTUCHOS 9MM, CINCO (5) CARTUCHOS 7.65MM. Declaraciones rendidas por los funcionarios actuantes a saber JESUS ERNESTO VILORIA LEON (Folio 104 pieza I) ROYER COLMENARES RUBIO (folio 108 pieza I) DANIEL ALEXIS SUAREZ VASQUEZ (Folio 112 pieza I) ANDY RAFAEL APONTE PAULIQUE (Folio 116 pieza I) FELIX ALBERTO HERNANDEZ ROMERO (Folio 120 pieza I)JONATHAN JOSE GARCIA URIANA (Folio 124 pieza) ANTONY GABRIEL HERRERA MENDOZA (Folio 135 pieza I) ALBER OSMANI ROSALES CARVAJAL (Folio 139 pieza I) JESUS ALBERTO SANCHEZ HURTADO (Folio 143 pieza I) y YANIS WUISTON OROPEZA (Folio 146 pieza I). EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 25-1-2016, signada con el N° 9700-261-008-16, suscrita por el Detective YEKCE ANZOATEGUI, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub - Delegación “Guasdualito”. Estado Apure, la cual riela a los folios sesenta y cinco (65) y sesenta y seis (66) de la pieza N° I del asunto penal 1C-20620-16, donde se deja constancia de la identificación de las armas colectadas al momento de la aprehensión.
… En cuanto al numeral 3 del artículo 236 del texto adjetivo penal, es evidente que existe una presunción razonable… del peligro de fuga… toda vez que no encontramos en presencia de delito grave, con pena que supera con creces los diez (10) años en su límite máximo, que (sic) no ha sido acreditado que los imputados PEDRO LUÍS RAMÍREZ GARCÍA... LUÍS ENRIQUE PARADA… RICARDO CHICHAN… y FLAMINIO BONILLA… tengan un arraigo definido en esta jurisdicción, aunado al echo que nos encontramos en un estado fronterizo…”. (Folios 191 al 202 del presente cuaderno de incidencia).
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Denunció la Defensa: “… No existe en el presente caso, fundados elementos de convicción, para estimar que nuestros defendidos, hayan sido autores del delito cuya comisión se les atribuye… Existe en la decisión aquí apelada un error inexcusable de derecho, en la calificación del hecho investigado…” (Folio 210 del presente cuaderno de incidencia). Asimismo, expresó: “… no era dable al tribunal, haber dado valor a la precalificación dada por el Ministerio Publico (sic), luego de ese cotejo realizado en las actas…” (Folio 213 del presente cuaderno de incidencia).
En el fallo impugnado, se dijo:
“… En lo que respecta al tipo penal de TRAFICO ILÍCITO DE ARMAS Y MUNICIONES,… imputado a los ciudadanos PEDRO LUÍS RAMÍREZ GARCÍA… LUÍS ENRIQUE PARADA… RICARDO CHICHAN… y FLAMINIO BONILLA… y del cual la vindicta pública (sic) no señala bajo cual modalidad fue desarrollado tal tipo penal, por lo que debe este jurisdicente considerando lo plasmado en el acta de fecha 24-1-2016, que riela a los folios cinco y seis (5 y 6) de la pieza I del asunto penal 1C-20620-16, y que se encuentra suscrita por los funcionarios S/1RO. JONATHAN GARCIA URIANA. S/1ERO ARGENIS MARTINEZ APONTE. S/1RO. FELIX HERNANDEZ ROMERO. S/1RO. ALBERTO ROSALES CARVAJAL. S/1RO. ANDY RAFAEL APONTE PAULIQUE. S/1RO. YANIZ WISTON OROPEZA. S/1RO. WILMER SALINAS SANCHEZ. TTE. JESUS SANCHEZ HURTADO. PTTE DANIEL ALEXIS SUAREZ VASQUEZ. PTTE ANTHONY HERRERA MENDOZA. PTTE. COLMENAREZ RUBIO ROYER. TCNEL. JESUS VILORIA LEON, adscritos al Ejercito Bolivariano 91 Brigada de Caballeria Blñindada e Hipomovil 911 G.C.B.H. G/B AMBROSIO PLAZA-COMANDO ELORZA, en la que se evidencia la aprehensión de los imputados de autos y que fue colectado en ese momento las siguientes armas de fuego: UN (1) FUSIL GALIL SERIAL 08459666; CUATRO (4) CARGADORES, FUSIL R15 SERIAL LO73147, CON TRES (3) CARGADORES, PISTOLA SIG SAUER SERIAL PS0157256, CON SU CARGADOR, PISTOLA PRIETO BERETTA 9MM SERIAL RALLADO, CON UN CARGA DOR, PISTOLA BERETTA CAL 7.65MM SERIAL E23961W; CON UN CARGADOR LOS CUALES CONTENIAN LA SIGUIENTE MUNICIONES DISPERSAS SEGÚN LA SIGUEINTE RELACION: CIENTO NOVENTA Y UN (191) CARTUCHOS 5.56MM, TREINTA Y UN (31) CARTUCHOS 9MM, CINCO (5) CARTUCHOS 7.65MM; Y UN GPS ETREX, UN TELEFONO SANSUNG TACTIL COLOR BLANCO, UN (01) TELEFONO BLACKBERRY, e identificando a los tripulantes de dichos vehículos como PEDRO LUÍS RAMÍREZ GARCÍA …LUÍS ENRIQUE PARADA… RICARDO CHICHAN… y FLAMINIO BONILLA… y lo plasmado en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 25-1-2016, signada con el N° 9700-261-008-16, suscrita por el Detective YEKCE ANZOATEGUI, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub - Delegación “Guasdualito”. Estado Apure, la cual riela a los folios sesenta y cinco (65) y sesenta y seis (66) de la pieza N° I del asunto penal 1C-20620-16. Por tal motivo en razón a lo colectado al momento de la aprehensión, resulta procedente admitir en esta oportunidad el tipo penal de TRAFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES dando en este acto la MODALIDAD DE OCULTAMIENTO… declarándose como consecuencia de ello SIN LUGAR, la oposición que hace a este tipo penal la defensa privada… En lo que respecta al numeral 2° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia la existencia de fundados elementos de convicción para considerar a los ciudadanos PEDRO LUÍS RAMÍREZ GARCÍA… LUÍS ENRIQUE PARADA… y (sic) RICARDO CHICHAN… y FLAMINIO BONILLA… como autores o participes en la comisión del ilícito de TRAFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO… elementos de convicción como son: Acta 24-1-2016, que riela a los folios cinco y seis (5 y 6) de la pieza I del asunto penal 1C-20620-16, y que se encuentra suscrita por los funcionarios S/1RO. JONATHAN GARCIA URIANA. S/1ERO ARGENIS MARTINEZ APONTE. S/1RO. FELIX HERNANDEZ ROMERO. S/1RO. ALBERTO ROSALES CARVAJAL. S/1RO. ANDY RAFAEL APONTE PAULIQUE. S/1RO. YANIZ WISTON OROPEZA. S/1RO. WILMER SALINAS SANCHEZ. TTE. JESUS SANCHEZ HURTADO. PTTE DANIEL ALEXIS SUAREZ VASQUEZ. PTTE ANTHONY HERRERA MENDOZA. PTTE. COLMENAREZ RUBIO ROYER. TCNEL. JESUS VILORIA LEON, adscritos al Ejercito Bolivariano 91 Brigada de Caballeria Blindada e Hipomovil 911 G.C.B.H. G/B AMBROSIO PLAZA-COMANDO ELORZA; donde se evidencia que lo colectado en el procedimiento resulto ser UN (1) FUSIL GALIL SERIAL 08459666; CUATRO (4) CARGADORES, FUSIL R15 SERIAL LO73147, CON TRES (3) CARGADORES, PISTOLA SIG SAUER SERIAL PS0157256, CON SU CARGADOR, PISTOLA PRIETO BERETTA 9MM SERIAL RALLADO, CON UN CARGADOR, PISTOLA BERETTA CAL 7.65MM SERIAL E23961W; CON UN CARGADOR LOS CUALES CONTENIAN LA SIGUIENTE MUNICIPIO DISPERSA SEGÚN LA SIGUEINTYE RELACION: CIENTO NOVENTA Y UN (191) CARTUCHOS 5.56MM, TREINTA Y UN (31) CARTUCHOS 9MM, CINCO (5) CARTUCHOS 7.65MM. Declaraciones rendidas por los funcionarios actuantes a saber JESUS ERNESTO VILORIA LEON (Folio 104 pieza I) ROYER COLMENARES RUBIO (folio 108 pieza I) DANIEL ALEXIS SUAREZ VASQUEZ (Folio 112 pieza I) ANDY RAFAEL APONTE PAULIQUE (Folio 116 pieza I) FELIX ALBERTO HERNANDEZ ROMERO (Folio 120 pieza I)JONATHAN JOSE GARCIA URIANA (Folio 124 pieza) ANTONY GABRIEL HERRERA MENDOZA (Folio 135 pieza I) ALBER OSMANI ROSALES CARVAJAL (Folio 139 pieza I) JESUS ALBERTO SANCHEZ HURTADO (Folio 143 pieza I) y YANIS WUISTON OROPEZA (Folio 146 pieza I). EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 25-1-2016, signada con el N° 9700-261-008-16, suscrita por el Detective YEKCE ANZOATEGUI, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub - Delegación “Guasdualito”. Estado Apure, la cual riela a los folios sesenta y cinco (65) y sesenta y seis (66) de la pieza N° I del asunto penal 1C-20620-16, donde se deja constancia de la identificación de las armas colectadas al momento de la aprehensión…” (Folios 196 al 200 del presente cuaderno de incidencia).
Se dio por configurado el fumus comissi delicti por el Juez de Control, con el contenido de el acta policial realizada por los funcionarios del Comando Elorza de la Caballería, Blindada e Hipomovil Ambrioso Plaza, del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, mediante la cual dejaron constancia en fecha 24-1-2016 de la detención de PEDRO LUIS RAMIREZ, LUIS ENRIQUE PARADA, RICARDO CHICAN y FLAMINIO BONILLA a las 3:00 p.m., en el Sector Sabanas del Tesoro, cerca del puente del río Sicoture del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, momentos en que observaron 4 camionetas en la que sus integrantes tenían armas de fuego largas, dándole la voz de alto, la cual no acataron y se dieron a la fuga, iniciando la persecución de uno de los vehículos ocupado por 4 ciudadanos, quienes descendieron del mismo y tomaron posición de tiro de combate apuntando a los vehículos militares, luego pidieron dialogar con el Teniente JESÚS VILORIA LEON, quien le pidió su rendición, siendo aceptada por los mismos, procediendo entonces a revisar el vehículo donde incautaron: UN (1) FUSIL GALIL SERIAL 08459666; CUATRO (4) CARGADORES, FUSIL R15 SERIAL LO73147, CON TRES (3) CARGADORES, PISTOLA SIG SAUER SERIAL PS0157256 CON SU CARGADOR, PISTOLA PRIETO BERETTA 9MM SERIAL RALLADO CON UN CARGADOR, PISTOLA BERETTA CAL 7.65MM SERIAL E23961W CON UN CARGADOR, CIENTO NOVENTA Y UN (191) CARTUCHOS 5.56MM, TREINTA Y UN (31) CARTUCHOS 9MM, CINCO (5) CARTUCHOS 7.65MM.
Sustentó también los elementos de convicción, con el contenido de las actas de entrevistas (insertas a los folios 96 al 138 del presente cuaderno de incidencia) rendidas ante la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera con Competencia Nacional, sede Guasdualito del Estado Apure, mediante la cual dejaron constancia de la declaración que hicieron en fecha 17-2-2016 los ciudadanos JESUS ERNESTO VILORIA LEON, ROYER COLMENARES RUBIO, DANIEL ALEXIS SUAREZ, ANDY RAFAEL APONTE, FELIX ALBERTO HERNANDEZ y JONATHAN GARCÍA, el 23-2-2016 los ciudadanos ANTONY GABRIEL HERRERA y ALBER ROSALES CARVAJAL y el 2-3-2016 los ciudadanos JESUS ALBERTO SANCHEZ y YANIS OROPEZA, quienes fueron contestes al señalar lo sucedido el 24-1-2016, cuando iniciaron la persecución de una camioneta con 4 sujetos armados, y que luego de dialogar con Teniente Jesús Viloria procedieron a rendirse y a entregar las armas, siendo incautado en el vehículo las demás armas y municiones. Así como también con la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-261-008-16 de fecha 25-1-2016 practicado por el Detective YEKCE ANZOATEGUI, Experto adscrito al Área Técnica de la Sub-Delegación “A” de Guasdualito del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, quien deja constancia de las armas colectadas en el vehículo de los imputados.
Establece el artículo 124 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones que quien importe, exporte, adquiera, venda, entregue, traslade, transfiera, suministre u oculte armas de fuego y municiones, sin la debida autorización del órgano con competencia de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, será penado con prisión de veinte a veinticinco años.
De la normas trascrita, evidenció esta Corte del acta policial de fecha 24-1-2016 inserta a los folios 19 al 20 del cuaderno de incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Elorza de la Caballería, Blindada e Hipomovil Ambrioso Plaza, del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, en la que dejaron constancia que fueron aprehendidos cuatro ciudadanos e incautadas cinco armas de fuego, superando la unidad de armas al de las personas capturadas, por lo que es evidente que hubo un arma más oculta conjuntamente con todas las municiones confiscada en el vehículo, de todo lo cual se debe desestimar el alegato de los Apelantes sobre una errada precalificación jurídica.
Por las consideraciones que anteceden, es por lo que esta Corte considera que lo ajustado a Derecho es declarar sin lugar la pretensión interpuesta en fecha 23-5-2016 por los Abgs. JESUS ANTONIO MATERAN GRAU, OLGA JUDIT DE MATERAN y VICTOR JOSE BELLO FELIZOLA. Se confirma la decisión recurrida. Así se decide.
V
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Sin lugar la pretensión interpuesta el 23-5-2016 por los Abgs. JESUS ANTONIO MATERAN GRAU, OLGA JUDIT DE MATERAN y VICTOR JOSE BELLO FELIZOLA, Defensores de PEDRO LUIS RAMIREZ GARCIA, LUIS ENRIQUE PARADA, RICARDO CHICHAN y FLAMINIO BONILLA, contra la decisión mediante la cual el 3-5-2016 el Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, decretó en perjuicio de los ciudadanos antes mencionados medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de armas y municiones, tipificado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida.
Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase de inmediato el presente cuaderno de incidencia al Despacho a cargo del Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ PRESIDENTE (Ponente),
CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ (Disidente),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
EL JUEZ,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA SECRETARIA,
NOELLE KATIANA LUSINCHI
CMMC/EEC/JCGG/rjtl
Causa Nº 1Aa-3311-16
VOTO SALVADO
San Fernando de Apure, 11 de octubre 2016
206º y 157º
Causa Nº 1Aa-3311-16
JUEZ PONENTE: CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
VOTO SALVADO: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Mis Compañeros Jueces de Corte, Abgs. EDWIN ESPINOZA COLMENARES y CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO, esta última con carácter de Ponente, el 11-10-2016 como consecuencia de rechazo de ponencia que presentara en esta causa el 7-10-2016, declararon sin lugar la pretensión interpuesta el 23-5-2016 por los Abgs. JESUS ANTONIO MATERAN GRAU, OLGA JUDIT DE MATERAN y VICTOR JOSE BELLO FELIZOLA, Defensores de PEDRO LUIS RAMIREZ GARCIA, LUIS ENRIQUE PARADA, RICARDO CHICHAN y FLAMINIO BONILLA, contra la decisión mediante la cual el 3-5-2016 el Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, decretó en perjuicio de los antes mencionados ciudadanos medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de armas y municiones, previsto en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Por no estar de acuerdo con el fallo en mención, salvo mi voto reproduciendo íntegramente el proyecto de decisión que presentare en la oportunidad antes señalada:
“… I
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
Alegó la Defensa:
“… No existe en el presente caso, fundados (sic) elementos de convicción, para estimar que nuestros defendidos, hayan sido autores del delito cuya comisión se le atribuye… Existe en la decisión... un error inexcusable de derecho, en la calificación (sic) del hecho investigado…
… dentro de la poca motivación jurídica, llevada a efecto para decretar la privación de libertad a nuestros patrocinados, se puede observar…
El tribunal (sic) señala que el acta policial y las declaraciones que… rindieron los funcionarios actuantes… al efectuar… la detención de nuestros defendidos, fueron cotejadas… y que tal cotejo, arrojo (sic)… la convicción de la manera (sic), en la cual fueron detenidos… en las declaraciones y en el acta policial que alude el tribunal (sic), son evidentes las contradicciones sobre cómo ocurrieron los hechos… de lejos los vieron armados (sic) varios vehículos tomaron posición de combate y se entregan (sic) y revisan el vehículo y encuentran las armas…
… no era dable al tribunal (sic), haber dado valor a la precalificación dada (sic) por el Ministerio Público, luego de ese cotejo (sic) realizado a las actas (sic). Es tan vulnerable… la formulación de los delitos (sic) y evidencias presentadas por el Ministerio Público, que este (sic) señalo (sic) un cumulo (sic) de delitos, que no tienen relación alguna con nuestros representados (sic), los cuales fueron desechados por el tribunal (sic)…
… el tribunal (sic) señala que tal criterio para determinar el delito imputado (sic), lo obtiene del cotejo (sic) que realiza de la experticia realizada (sic) por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (sic)… signada con el N°. 9700-261-008-16 de fecha 25-1-2016 y que es la misma experticia que cursa a los folios 65 y 66 de la pieza 2 del otro asunto signado (sic) con el N°. FM53-03-2016 que cursa ante el tribunal (sic) Decimo (sic) Cuarto de Control Militar… el cual no guarda relación… con la presente causa…
… La experticia traída a colación por el tribunal (sic)… para privar de libertad a nuestros defendidos vicia el procedimiento… ya que no existe claridad sobre donde (sic) cuando (sic) y a quien (sic) supuestamente le fueron retenidas tales armas; una sola experticia para dos expedientes? (sic) Aunado a la circunstancia que luego cuando se revisan las actas cotejadas (sic)… se observan (sic) son cuatro (4) únicamente...
… es imposible (sic) una experticia para dos procesos distintos…
… estamos en presencia de un FALSO SUPUESTO en virtud de que (sic) en ninguna de las actas que forman el presente expediente, se encuentra cabalmente demostrado, que nuestros representados (sic) tuvieren bajo su posesión armas…” (folios 203 al 218 del presente cuaderno de incidencia).
El Ministerio Público no dio cumplimiento a su carga procesal de contestar la pretensión.
II
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
Se escribió en el auto impugnado:
“… si bien es cierto que, existe una violación al debido proceso, imputable… al Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control… en cuanto a la presentación de… PEDRO LUÍS RAMÍREZ GARCÍA... LUÍS ENRIQUE PARADA… RICARDO CHICHAN… y FLAMINIO BONILLA… no es menos cierto que, tal actuación no acarrea la nulidad de todo lo actuado, por cuanto de acuerdo con la jurisprudencia reiterada (sic), la sola celebración de la audiencia de presentación… es suficiente (sic) para resguardar el derecho de defensa del imputado…
… En cuanto a las precalificaciones (sic) que hace en este acto el Ministerio Público… TRAFICO (sic) ILÍCITO DE ARMAS Y MUNICIONES… APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO… RESISTENCIA A LA AUTORIDAD… ALTERACIÓN DE SERIALES DE ARMAS DE FUEGO… pasa se (sic) seguida quien aquí suscribe (sic) a emitir los siguientes pronunciamientos…
… En lo que respecta al tipo penal de TRAFICO (sic) ILÍCITO DE ARMAS Y MUNICIONES… del cual la vindicta pública (sic) no señala bajo cual (sic) modalidad fue desarrollado (sic) tal tipo penal resulta procedente admitir en esta oportunidad el tipo penal… dando en este acto la MODALIDAD (sic) DE OCULTAMIENTO…
... En lo que respecta al numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia la existencia de fundados elementos de convicción para considerar a… PEDRO LUÍS RAMÍREZ GARCÍA... LUÍS ENRIQUE PARADA… RICARDO CHICHAN… y FLAMINIO BONILLA… como … participes (sic) en la comisión… de TRAFICO (sic) ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO... elementos de convicción como son: Acta 24-1-2016 (sic)… donde se evidencia… lo colectado en el procedimiento… Declaraciones rendidas por los funcionarios actuantes… EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 25-1-2016, signada con el N° 9700-261-008-16… donde se deja constancia de la identificación de las armas colectadas al momento de la aprehensión…
… En cuanto al numeral 3 del artículo 236 del texto adjetivo penal, es evidente que existe una presunción razonable… del peligro de fuga, toda vez que nos encontramos en presencia de delito grave, con pena que supera con creces los diez (10) años en su límite máximo, que (sic) no ha sido acreditado que los imputados PEDRO LUÍS RAMÍREZ GARCÍA... LUÍS ENRIQUE PARADA… RICARDO CHICHAN… y FLAMINIO BONILLA… tengan un arraigo definido en esta jurisdicción (sic), aunado al hecho que nos encontramos en un estado (sic) fronterizo…” (folios 191 al 202 del presente cuaderno de incidencia).
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Argumentaron los Recurrentes: “… El tribunal (sic) señala que el acta policial y las declaraciones que… rindieron los funcionarios actuantes… fueron cotejadas y que… arrojo (sic)… la convicción de la manera (sic), en la cual fueron detenidos… en las declaraciones y en el acta policial que alude el tribunal (sic), son evidentes las contradicciones sobre cómo ocurrieron los hechos… de lejos los vieron armados (sic) varios vehículos tomaron posición de combate y se entregan (sic) y revisan el vehículo y encuentran las armas… no era dable… haber dado valor a la precalificación dada (sic) por el Ministerio Público, luego de ese cotejo (sic)…” (folios 210 y 213 del presente cuaderno de incidencia).
Atribuyeron los Apelantes a la recurrida la no configuración del numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que según no quedó acreditado que sus defendidos fueran capturados en posesión de armas; asignaron al A-quo error inexcusable por calificar como tráfico de armas en la modalidad de ocultamiento los hechos que se les endosaron. Pidieron, contradictoriamente, la libertad sin restricciones o una medida de las descritas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
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Se expresó en el auto impugnado: “… En lo que respecta al tipo penal de TRAFICO (sic) ILÍCITO DE ARMAS Y MUNICIONES… del cual la vindicta pública (sic) no señala bajo cual (sic) modalidad fue desarrollado (sic) tal tipo penal resulta procedente admitir en esta oportunidad el tipo… por lo que debe este jurisdicente (sic) considerando lo plasmado en el acta de fecha 24-1-2016, que riela a los folios cinco y seis de la pieza I… admitir en esta oportunidad el tipo penal de TRAFICO (sic) ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES… dando en este acto la (sic) MODALIDAD DE OCULTAMIENTO… En lo que respecta al numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia la existencia de fundados elementos de convicción para considerar a… PEDRO LUÍS RAMÍREZ GARCÍA... LUÍS ENRIQUE PARADA… RICARDO CHICHAN… y FLAMINIO BONILLA… como… participes (sic) en la comisión… de TRAFICO (sic) ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO... elementos de convicción como son: Acta 24-1-2016 (sic)… donde se evidencia… lo colectado en el procedimiento… Declaraciones rendidas por los funcionarios actuantes… EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 25-1-2016, signada con el N° 9700-261-008-16… donde se deja constancia de la identificación de las armas colectadas al momento de la aprehensión… En cuanto al numeral 3 del artículo 236 del texto adjetivo penal (sic), es evidente que existe una presunción razonable… del peligro de fuga, toda vez que nos encontramos en presencia de delito grave, con pena que supera con creces los diez (10) años en su límite máximo, que (sic) no ha sido acreditado que los imputados… tengan un arraigo definido en esta jurisdicción (sic), aunado al hecho que nos encontramos en un estado (sic) fronterizo…” (folios 196 al 200 del presente cuaderno de incidencia).
Corre inserta de los folios 18 al 20 del presente cuaderno de incidencia, acta con fecha 24-1-2016, suscrita por efectivos del Comando Elorza de la 91 Brigada de Caballería Blindada e Hipomovil 911 G/B AMBROSIO PLAZA del Ejército Bolivariano, el de mayor rango Tcnel. JESUS VILORIA LEON, de la que se lee: “… SE CONFORMÓ UNA COMISIÓN… CON LA FINALIDAD DE HACER UN RECONOCIMIENTO PARA RECUPERAR EL VEHÍCULO MILITAR TOYOTA… QUE HABÍA QUEDADO AVERIADO DESPUÉS DE UN ENFRENTAMIENTO ARMADO APROXIMADAMENTE (sic) A LAS 11:00 HORAS CON UN GRUPO GENERADOR DE VIOLENCIA, OCURRIDO A EN (sic) EL SECTOR DE LA VIA (sic) DEL HATO LAS CACHCAMAS EN EL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DEL ESTADO APURE DEL MISMO DIA (sic)… AL LLEGAR AL SECTOR SABANAS DEL TESORO… SE OBSERVO (sic) A LA ALTURA DEL PUENTE DEL RIO SICOTURE CUATRO CAMIONETAS… AL PERCATARNOS QUE LOS OCUPANTES TENÍAN ARMAS DE FUEGO LARGAS SE LES DIO LA VOZ DE ALTO DÁNDOSE A LA FUGA, PARA LO CUAL PROCEDIMOS A EFECTUAR LA PERSECUCIÓN, DURANTE LA MISMA UNA HILUX NEGRA PLACAS A23AT9N PERTENECIENTES (sic) A LOS PRESUNTOS (sic) GRUPOS GENERADORES DE VIOLENCIA SE DETUVO Y DE ELLA SE BAJARON CUATRO INDIVIDUOS QUE TOMARON POSICIONES DE TIRO DE COMBATE APUNTANDO A LOS VEHÍCULOS DEL EJERCITO (sic)… LA COMISION DESPLEGO (sic) LOS VEHÍCULOS DE LOS CUALES DESEMBARCARON LOS FUNCIONARIOS TOMANDO POSICIONES VENTAJOSAS SOBRE LOS PRESUNTOS (sic) MIEMBROS GENERADORES DE VIOLENCIA APUNTÁNDOLOS (sic) EN TODO MOMENTO, LOS CUALES AL EVALUAR… LA SITUACIÓN PIDIERON DIALOGAR (sic), POR TAL MOTIVO SE LES ACERCO (sic) EL TCNEL (sic) JESUS VILORIA LEON… COMANDANTE… PARA DIALOGAR (sic) Y EXIGIR LA RENDICIÓN LA CUAL ACEPTARON (sic), ENTREGANDO LAS ARMAS…”.
Sí fueron aprehendidos el 24-1-2016 PEDRO LUIS RAMIREZ GARCIA, LUIS ENRIQUE PARADA, RICARDO CHICHAN y FLAMINIO BONILLA portando armas de fuego. Los efectivos militares que los capturaron dejaron constancia en el acta previo referida que: “… AL LLEGAR AL SECTOR SABANAS DEL TESORO… SE OBSERVO (sic) A LA ALTURA DEL PUENTE DEL RIO SICOTURE CUATRO CAMIONETAS… QUE LOS OCUPANTES TENÍAN ARMAS DE FUEGO LARGAS SE LES DIO LA VOZ DE ALTO DÁNDOSE A LA FUGA, PARA LO CUAL PROCEDIMOS A EFECTUAR LA PERSECUCIÓN, DURANTE LA MISMA UNA HILUX NEGRA… DE ELLA SE BAJARON CUATRO INDIVIDUOS QUE TOMARON POSICIONES DE TIRO DE COMBATE APUNTANDO A LOS VEHÍCULOS DEL EJERCITO (sic)… LA COMISION DESPLEGO (sic) LOS VEHÍCULOS DE LOS CUALES DESEMBARCARON LOS FUNCIONARIOS TOMANDO POSICIONES VENTAJOSAS… LOS CUALES AL EVALUAR… LA SITUACIÓN PIDIERON DIALOGAR (sic), POR TAL MOTIVO SE LES ACERCO (sic) EL TCNEL (sic) JESUS VILORIA LEON… COMANDANTE… PARA DIALOGAR (sic) Y EXIGIR LA RENDICIÓN LA CUAL ACEPTARON (sic), ENTREGANDO LAS ARMAS…” (folio 19 del presente cuaderno de incidencia), lo que permite desestimar el alegato de la Defensa en cuanto a la no acreditación del numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora, el Juez EDWIN MANUEL BLANCO LIMA resaltó en el auto impugnado que: “… En lo que respecta al tipo penal de TRAFICO (sic) ILÍCITO DE ARMAS Y MUNICIONES… del cual la vindicta pública (sic) no señala bajo cual (sic) modalidad fue desarrollado (sic)… resulta procedente admitir en esta oportunidad el tipo… por lo que debe este jurisdicente (sic) considerando lo plasmado en el acta de fecha 24-1-2016… admitir en esta oportunidad el tipo penal de TRAFICO (sic) ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES… dando en este acto la MODALIDAD (sic) DE OCULTAMIENTO…” (folios 196 y 197 del presente cuaderno de incidencia).
Incorrecta fue la calificación jurídica de tráfico de armas en la modalidad de ocultamiento que acogió el A-quo para decretar la medida en controversia. Ocultar es guardar en espacio o mueble no destinado a ello -modificándose o no su estructura- sustancias u objetos de tenencia prohibida.
Las circunstancias fácticas que acreditó el A-quo para ordenar la custodia en cárcel de PEDRO LUIS RAMIREZ GARCIA, LUIS ENRIQUE PARADA, RICARDO CHICHAN y FLAMINIO BONILLA, fueron las expuestas en acta del 24-1-2016 por efectivos del Comando Elorza de la 91 Brigada de Caballería Blindada e Hipomovil 911 G/B AMBROSIO PLAZA del Ejército Bolivariano, mediante la que dejaron constancia que en esa fecha, aproximadamente a las 3:00 p.m., en el Sector “Sabanas del Tesoro” del Municipio ROMULO GALLEGOS del Estado Apure, cerca del Puente del río Sicoture, observaron 4 camionetas cuyos ocupantes portaban armas largas de fuego, a los que dieron voz de alto -desacatada dándose a la fuga- que culminó cuando de uno de los vehículos se bajaron los imputados tomando contra ellos lo que llamaron posiciones de tiro de combate, ocurriendo que viéndose en situación de desventaja pidieron dialogar con el Tcnel. JESUS VILORIA LEON, a quien entregaron las armas: 1 Fusil Gail con 4 Cargadores, 1 Fusil R15 con 3 Cargadores, 1 Pistola 9mm Sig Sauer con su Cargador, 1 Pistola 9mm Pietro Beretta con su Cargador, 1 Pistola Pietro Beretta 7.65mm con su Cargador; con un total de municiones de 191 Cartuchos 5.56mm, 31 9mm y 5 7.65mm. El mismo Tcnel. JESUS VILORIA LEON, al rendir el 17-2-2016 entrevista ante la Fiscalía Militar 53ª con Competencia Nacional y ser interrogado, declaró: “… ¿DIGA EL DECLARANTE LOS CIUDADANOS (sic), 1.- FREDDY MONTAÑEZ, 2.- EDGAR ROJAS, 3.- RICARDO CHICHA, Y 4.- FLAMINIO BONILLA… QUE ACTITUD TOMARON AL BAJARSE DEL VEHICULO? CONTESTO: Estos ciudadanos apuntaron a la comisión militar con armas…” (folio 97 del presente cuaderno de incidencia).
Es claro que no hay circunstancia que permita calificar los hechos que se endilgaron a los imputados como tráfico de armas en la modalidad de ocultamiento, visto que las que fueron incautadas según la previo referida acta, estaban en sus manos, porque apuntaron a los efectivos del Ejército, no se hallaron en espacio o mueble no destinado a guardarlas para hacerlas pasar por inadvertidas.
En virtud de los razonamientos que preceden asume esta Corte que lo ajustado a Derecho es declarar con lugar la pretensión planteada por los Abgs. JESUS ANTONIO MATERAN GRAU, OLGA JUDIT DE MATERAN y VICTOR JOSE BELLO FELIZOLA, pero por motivos y con efectos distintos a los por ellos solicitados, toda vez que se modifica la calificación que dio a los hechos el A-quo para decretar la privación judicial preventiva de libertad de los imputados, de tráfico de armas en la modalidad de ocultamiento, ilícito tipificado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, a porte ilícito de arma de guerra, previsto en el segundo párrafo del artículo 112 eiusdem, manteniéndose su custodia en cárcel con sustento en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por tener asignado el delito en su término máximo, pena de 10 años. ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Vistas las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara con lugar la pretensión la pretensión interpuesta el 23-5-2016 por los Abgs. JESUS ANTONIO MATERAN GRAU, OLGA JUDIT DE MATERAN y VICTOR JOSE BELLO FELIZOLA, Defensores de PEDRO LUIS RAMIREZ GARCIA, LUIS ENRIQUE PARADA, RICARDO CHICHAN y FLAMINIO BONILLA, contra la decisión mediante la cual el 3-5-2016 el Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, decretó en perjuicio de los antes mencionados ciudadanos medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de armas, previsto en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, pero por motivos y con efectos distintos a los por ellos solicitados.
SEGUNDO: Modifica la calificación que dio a los hechos el A-quo para decretar la privación judicial preventiva de libertad de PEDRO LUIS RAMIREZ GARCIA, LUIS ENRIQUE PARADA, RICARDO CHICHAN y FLAMINIO BONILLA, de tráfico de armas en la modalidad de ocultamiento, ilícito tipificado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, a porte ilícito de arma de guerra, previsto en el segundo párrafo del artículo 112 eiusdem, manteniéndose su custodia en cárcel con sustento en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por tener asignado el delito en su término máximo, pena de 10 años…”.
De lo copiado previo, no hay dudas en cuanto a lo errado de la calificación jurídica que dio a los hechos el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Con las circunstancias fácticas que aparecen acreditadas en autos es imposible establecer tipicidad alguna por ocultamiento destinado al tráfico de armas, de forma que el auto frente al cual planteó incidencia incurrió en falso supuesto, toda vez que fueron contestes los funcionarios aprehensores al ser entrevistados por la Fiscalía Militar, que los ciudadanos PEDRO LUIS RAMIREZ GARCIA, LUIS ENRIQUE PARADA, RICARDO CHICHAN y FLAMINIO BONILLA, portaban las mismas en manos cuando enfrentaron a la comisión del ejército, no siendo posible que se afirmara se hiciera uso de espacios o muebles no destinados a guardar objetos, de la naturaleza a que hace referencia la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, para su posterior comercialización.
Quedan así expresados los motivos que tuve para salvar mi voto en esta incidencia.
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Causa N° 1Aa-3311-16
JCGG/amma