REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 11 de octubre de 2016.
206° y 157°
CAUSA Nº 1Aam-3362-16
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES

Corresponde a esta Alzada, actuando como Tribunal Constitucional, pronunciarse sobre la Admisibilidad o no de la pretensión de Amparo interpuesta en fecha 27-9-2016, por el Abogado Naser Rivas, actuando en su carácter de Abogado Defensor del Ciudadano José Manuel Padilla Hidalgo, acción interpuesta en Contra del Abogado Jesús Rodríguez Mendoza, Juez Accidental de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por considerar que le fueron vulnerados los numerales 1, 2, 3, 4 y 8 del artículo 49, y artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Corte pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DE LA ACCIÓN DE AMPARO INTERPUESTA

El accionante en amparo entre otras cosas adujo de la violación presuntamente cometida por el accionado lo siguiente:

...Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones del Estado Apure, en fecha 22/12/2015, mi defendido JOSE MANUEL PADILLA HIDALGO, fue condenado a TREINTA (30) ANOS (sic) DE PRISION, esta defensa técnica se ha solicitado en reiteradas oportunidades al ciudadano Juez la publicación del texto íntegro mediante diligencias que corren insertas en el expediente y hasta la fecha no ha publicado, siendo infructuoso todas las diligencias sin recibir respuesta alguna, viéndome entonces en la penosa necesidad de incoar un Recurso de Amparo en su contra, por las dilaciones indebidas y retardo procesal obstaculizando el ejercicio del derecho a la defensa, con el Recurso de Apelación que mi patrocinado JOSE MANUEL PADILLA HIDALGO, pretende formular. Es menester indicar, que esta defensa técnica pretende evitar con este Recurso de Amparo, que se continúe con esta lesión de índole constitucional, por cuanto al no publicarse la sentencia condenatoria en el tiempo razonable y prudencial, que por principio de legalidad establece el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal…menoscabando el derecho de toda persona declarada culpable, de recurrir del fallo, ejerciendo el Recurso de Apelación, para ser oída dentro del plazo razonable determinado legalmente, como lo arguye el artículo 49 1.3. (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…(Folios 1 al 6 del expediente de la acción de amparo).

II
DE LA CAUSAL SOBREVENIDA DE INADMISIBILIDAD

Esta Alzada admitió a trámite la acción de amparo interpuesta por el Abg. Naser Rivas, conforme lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en fecha 4-10-2016, ordenándose la notificación del Juez Accidental de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Jesús Rodríguez Mendoza, a quien se le remitió copia certificada de la acción de amparo y del auto de admisibilidad, notificándose a la Fiscalía 9ª del Ministerio Público a los fines de cumplir con el procedimiento previsto en el artículo 26 eiusdem.

El accionado presentó en fecha 6-10-2016, Oficio Nº 389-16, -Folio 13 del cuaderno de amparo- mediante el cual informa a esta Alzada, que en fecha 30-9-2016, fue publicado el texto íntegro de la sentencia que fue dictada en fecha 22-12-2015, mediante la cual condenó al ciudadano José Manuel Padilla Hidalgo, a cumplir la pena de Treinta (30) años de Prisión, por la comisión de los delitos de Violencia Sexual y Robo Agravado, lo cual fue corroborado por esta Superior Instancia en el portal del Tribunal Supremo de Justicia, Regiones del Estado Apure, donde consta efectivamente la publicación del referido fallo.

Luego, evidenció esta Alzada que la omisión de pronunciamiento alegada por la parte actora fundada en que el texto íntegro de la sentencia que fue dictada en fecha 22-12-2015, no había sido publicado, habiendo transcurrido un tiempo excesivo que sobrepasó el exigido por la ley para ello lo que a su criterio violentó el derecho a la defensa y el debido proceso, cesó, al haberse publicado el fallo en fecha 30-9-2016, esto se constató como previamente se indicó del portal web del Tribunal Supremo de Justicia, en la ubicación regiones del Estado Apure, donde consta efectivamente que el texto íntegro del fallo condenatorio dictado en contra del ciudadano José Manuel Padilla Hidalgo, en el asunto penal Nº CP31-P-2014-000001, fue publicado en la ut-supra mencionada fecha.
De tal manera que verificado como ha sido lo indicado previo, estima esta Corte de Apelaciones actuando en sede Constitucional que en el presente caso ha operado la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que en tal sentido dispone:

“Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo:… 1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla;…(omissis)…”.

En ilación a lo antes narrado, y a los efectos del presente caso que nos ocupa donde ya existe admisibilidad del amparo interpuesto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado IVAN RINCON, en la Sentencia N° 41 de fecha 26 de Enero de 2001, en el expediente N° 00-1011-1012, estableció lo siguiente:

“…Al respecto debe señalarse que la jurisprudencia de este alto tribunal ha establecido que las causales de inadmisibilidad de acción de amparo son de orden público, razón por la cual el juzgador puede declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de dicha solicitud en cualquier estado del proceso ya que posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado, aún cuando la acción de amparo se haya admitido…”

Luego, por las razones previamente expuestas esta Corte asume que en el presente caso se configuró la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 1, del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de que la presunta vulneración del derecho o garantía constitucional denunciada ha cesado, motivo por el cual es procedente declarar la Inadmisibilidad Sobrevenida de la Acción de Amparo Constitucional incoada en fecha 27-9-2016 por el ciudadano Abogado Naser Rivas, en su condición de abogado defensor del ciudadano José Manuel Padilla Hidalgo, en contra del abogado Jesús Rodríguez Mendoza, Juez Accidental de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6, Numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Esta Corte por las razones de hecho y de derecho que preceden, actuando en sede Constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 27-9-2016, por el Abogado Naser Rivas, actuando en su carácter de Abogado Defensor del Ciudadano José Manuel Padilla Hidalgo, en Contra del Abogado Jesús Rodríguez Mendoza, Juez Accidental de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por considerar que le fueron vulnerados los numerales 1, 2, 3, 4 y 8 del artículo 49, y artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Remítase el presente expediente de Amparo Constitucional al Tribunal Accidental de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que sea agregado al expediente N° CP31-P-2014-000001.

Regístrese, diarícese, publíquese, y notifíquese a las partes.

LA JUEZA PRESIDENTA,

CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

EL JUEZ, (PONENTE)

EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA SECRETARIA,

KATIANA LUSINCHI
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo once de la mañana (11:00 a.m.).-
LA SECRETARIA,

KATIANA LUSINCHI

CMMC/JCGG/EEC/KL/jlsr.-
Causa N° 1Aam-3362-16