REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 11 de octubre 2016
206° y 157°
CAUSA Nº 1As-3109-15
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 14-11-2015 por el Abg. ANTONIO ALVARADO, Defensor de EDUARDO RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, contra la sentencia dictada el 17-4-2015 por la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. SARA BETANCOURT GUTIERREZ, publicado su texto íntegro el 18-8-2015, mediante la cual condenó al antes mencionado ciudadano como responsable de la comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, aplicando las agravantes establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
Alegó la Defensa:
“… Denuncio como violentado (sic)… la disposición contenida en el ordinal (sic) 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal… falta de motivación del fallo… el Juzgador llega a la convicción de encontrarnos en presencia del delito de Robo Agravado… distorsionando la apreciación de las pruebas testimoniales de la víctima (sic) en la sentencia cuando reza“ (sic)… Salí a las 7 de la noche mi primo me pidió que lo llevara a la farmacia al bajarnos en la farmacia de la avenida Miranda compramos los remedios cuando vamos hacia la moto estas dos personas uno entrega la llave le dije que no tenía llave si no me daba un tiro le dije al primo mío que le entregara la llave y yo lo deje solo y Salí corriendo y antes de llegar a la hielera vía tres policías y fuimos hasta allá ellos siguieron y yo me fui a pie al llegar ellos uno se fue y la policía le dijo quietos no te muevas, allí lo agarraron”... el funcionario JEAN CARLOS PLACENCIA… al ser interrogado reza (sic) yo le incaute (sic) el arma de fuego al ciudadano y lo señala Luis Eduardo Bolívar. El otro funcionario ANGEL SOCORRO HERNANDEZ RIVERO, al ser interrogado por la jueza contesto (sic) me puede señalar quien (sic) estaba con el otro sujeto que tenía el arma si señor (sic) esta (sic) allí… Eduardo Rafael González…
… la victima (sic) jamás reconoció que mi defendido Carlos Eduardo gonzalez (sic) era el que acompañaba a… LUIS EDUARDO BOLIVAR, al momento en que se estuvo cometiendo el delito de robo y la declaración del funcionario ANGEL SOCORRO HERNANDEZ RIBERO , (sic) QUE RECONOCE (sic) a mi defendido… hubo una contradicción (sic) por parte del funcionario… JEAN CARLOS PLACENCIA, que dice que la víctima estaba en shock y que los reconoció en el comando (sic) y quien detiene a CARLIOS EDUARDO GONZALEZ fue el otro funcionario JESUS RODRIGUIEZ… la juez (sic) jamás valoro (sic) lo dicho por este funcionario en cuanto a mi defendido… jamás se comprobó que estaba en compañía de CARLOS BOLIVAR robándole la moto al ciudadano DANIEN MANUEL CANCINE…
… Denuncio como violentado… el ordinal (sic) 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal en atención a la errónea aplicación de una norma jurídica… artículo 6 numerales 1,2 (sic) y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores… lo que existe… es el delito de TENTATIVA DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores…” (folios 142 al 144 de la 2ª Pieza del presente expediente).
II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
El Ministerio Público dio respuesta a la pretensión de la Defensa, manifestando:
“… el recurrente… señala… que hubo una erronea (sic) aplicación de la norma juridica (sic) por cuanto los hechos no concuerdan con el delito de Robo Agravado de Vehiculo (sic), sino Tentativa de Robo, pero no señala cuales (sic) son las pruebas que a su criterio demuestran que hay una Tentativa, ni los hechos, en este sentido… no puede refutar esta denuncia porque no se entiende bien la misma, sin embargo los hechos acreditados por el tribunal (sic) indublamente (sic) demuestran la existencia de los delitos por los cuales se condeno (sic)…” (folios 156 al 167 de la 2ª Pieza del presente expediente).
III
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
De los folios 107 al 127 de la 2ª Pieza del expediente corre inserta la sentencia apelada, de la que se transcribe:
“… se llegó a la convicción… que en fecha 08 (sic) de Abril de 2014, aproximadamente… a las 07:00 de la noche, el ciudadano DANIEL CANCINE se dirigía en su moto con su primo JUNIOR CANCINES, por la Avenida Miranda, con la finalidad de comprar unas medicinas para la hija de este último y para su esposa, al llegar a la farmacia (sic) de la avenida (sic) Miranda, apagó la moto y subieron hacia la Farmacia, luego de comprar las medicinas y regresar hacia la moto observaron que un sujeto estaba montado en la moto y al acercarse le dijo que le entregara la llave de la moto que (sic) si no se las daba me (sic) daba un tiro con un arma de fuego yo (sic) no les di las llaves le (sic) dije a mi primo que se las diera, yo (sic) lo deje (sic) solo y salí corriendo y antes de llegar a la hielera vi a tres policía (sic) y fuimos hasta allá ellos (sic) siguieron y yo (sic) me fui a pies al (sic) llegar ellos uno (sic) se fue y la policía le dijo quieto no te muevas, allí los agarraron y le dijeron que levantara las manos, con este sujeto andaba otro en una moto de color negro, marca Skigo, los policías revisaron al que estaba montado en la moto de la víctima y le encontraron un arma de fuego. quedando (sic) identificados como LUIS EDUARDO BOLIVAR LARA, quien portaba un arma de fuego tipo. Con (sic) lo cual quedó demostrada la responsabilidad del ciudadano… en la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo (sic) 5 concatenado con el articulo (sic) 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y el Control de Armas y Municiones y EDUARDO RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, quien cargaba la moto en la que se trasladaban antes de cometer el robo quedando (sic) así demostrada su responsabilidad, en la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y ordinales (sic) 1º, 2º y 3º del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores…”.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Alegó el Abg. ANTONIO ALVARADO para apelar, primero: “… la falta de motivación del fallo… la victima (sic) jamás reconoció que mi defendido… era el que acompañaba a… LUIS EDUARDO BOLIVAR, al momento en que se estuvo cometiendo el delito de robo y la declaración del funcionario ANGEL SOCORRO HERNANDEZ RIBERO , (sic) QUE RECONOCE (sic) a mi defendido… hubo una contradicción (sic) por parte del funcionario… JEAN CARLOS PLACENCIA, que dice que la víctima estaba en shock y que los reconoció en el comando (sic) y quien detiene a CARLIOS EDUARDO GONZALEZ fue el otro funcionario JESUS RODRIGUIEZ… la juez (sic) jamás valoro (sic) lo dicho por este funcionario en cuanto a mi defendido… jamás se comprobó que estaba en compañía de CARLOS BOLIVAR robándole la moto al ciudadano DANIEN MANUEL CANCINE…” (vuelto del folio 143 de la presente Pieza del expediente; segundo: “…la errónea aplicación de una norma jurídica… artículo 6 numerales 1,2 (sic) y 3 de la Ley Sobre (sic) el Hurto y Robo de Vehículo (sic) Automotores… lo que existe… es el delito de TENTATIVA DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre (sic) el Hurto y Robo de Vehículo (sic) Automotores…” (folio 144 de la presente Pieza del expediente).
Para condenar a EDUARDO RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ manifestó la A-quo: “… en fecha 08 (sic) de Abril de 2014, aproximadamente… a las 07:00 de la noche… DANIEL CANCINE se dirigía en su moto con su primo… por la Avenida Miranda, con la finalidad de comprar unas medicinas… al llegar a la farmacia (sic) de la avenida (sic) Miranda, apagó la moto… luego de comprar las medicinas y regresar… observaron que un sujeto estaba montado en la moto y al acercarse le dijo que le entregara la llave… que (sic) si no se las daba me (sic) daba un tiro… yo (sic) no les di las llaves le (sic) dije a mi primo que se las diera… salí corriendo y… vi a tres policía (sic) y fuimos hasta allá ellos (sic) siguieron y yo (sic) me fui a pies (sic) al (sic) llegar ellos uno (sic) se fue y la policía le dijo quieto no te muevas, allí los agarraron y le dijeron que levantara (sic) las manos, con este sujeto andaba otro en una moto… los policías revisaron al que estaba montado en la moto de la víctima y le encontraron un arma de fuego. quedando (sic) identificados como LUIS EDUARDO BOLIVAR LARA, quien portaba un arma de fuego… Con (sic) lo cual quedó demostrada la responsabilidad del ciudadano… en la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo (sic) 5 concatenado con el articulo (sic) 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre (sic) el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y el Control de Armas y Municiones y EDUARDO RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, quien cargaba la moto en la que se trasladaban antes de cometer el robo quedando (sic) así demostrada su responsabilidad, en la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y ordinales (sic) 1º, 2º y 3º del artículo 6 de la Ley Sobre (sic) el Hurto y Robo de Vehículos Automotores…” (folios 124 y 125 de la presente Pieza del expediente).
Fundamentó la sentencia impugnada la juez de juicio, apreciando: la declaración de la víctima DANIEL MANUEL CANCINES REINA, quien manifestó que el 8-4-2014 a las 7 p.m., su primo le pidió lo llevara a una Farmacia ubicada en la Av. Miranda de San Fernando de Apure y luego de comprar unos medicamentos, en el sitio en que había dejado estacionada su moto, un sujeto le pidió las llaves de ella, respondiendo que no las tenía y amenazado con recibir un tiro, salió corriendo, encontrando unos policías a quienes gritó lo que sucedía, luego de lo cual aprenden a dos personas, una, EDUARDO RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ (folio 120 de la presente Pieza del expediente); la declaración del funcionario ANGEL SOCORRO HERNANDEZ RIVERO, quien adujo que encontrándose en labores de patrullaje por la Av. Miranda de San Fernando de Apure, cerca de la Farmacia Miranda, una persona les informó acerca del robo de una moto y al llegar al sitio donde estaba señaló a dos individuos, procediendo a detenerlos (folio 121 de la presente Pieza del expediente); y la declaración del funcionario JEAN CARLOS PLACENCIA JIMENEZ, quien declaró que encontrándose en labores de patrullaje, como a las 7:30 p.m. por la Av. Miranda de San Fernando de Apure, cerca de la Gobernación, escuchó a una persona que gritó que le querían quitar su moto, señalando a dos personas, siendo una EDUARDO RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ (folio 122 de la presente Pieza del expediente).
Lo referido en el párrafo que antecede permite desestimar el alegato del Recurrente sobre el vicio de inmotivación en el fallo impugnado, por cuanto justificó plenamente la A-quo las razones que la llevaron a sancionar al acusado.
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Argumentó también el Abg. ANTONIO ALVARADO: “… lo que existe en la sentencia es el delito (sic) de TENTATIVA DE ROBO previsto (sic)… en el artículo 7 de la Ley Sobre (sic) el Hurto y Robo de Vehículos Automotores… JAMAS SE CONSUMO EL DELITO DE ROBO DE LA MOTO DE LA VICTIMA …” (folio 144 de la presente Pieza del expediente).
La errónea aplicación de norma sustantiva contiene dos supuestos: uno, se aplica la norma pertinente al caso, la correcta, pero se le otorga un sentido diferente por hacerse una interpretación equivocada de ella; dos, se aplica una norma de manera desacertada al caso, dejándose de aplicar la correcta.
Se establecieron en la recurrida los siguientes hechos: “… en fecha 08 (sic) de Abril de 2014, aproximadamente… a las 07:00 de la noche, el ciudadano DANIEL CANCINE se dirigía en su moto con su primo… por la Avenida Miranda… al llegar a la farmacia (sic)… apagó la moto… luego de comprar… y regresar… observaron que un sujeto estaba montado en la moto y al acercarse le dijo que le entregara la llave… que (sic) si no se las daba me (sic) daba un tiro con un arma de fuego yo (sic) no les di las llaves le (sic) dije a mi primo que se las diera, yo (sic) lo deje (sic) solo y salí corriendo… vi a tres policía (sic) y fuimos hasta allá ellos (sic) siguieron y yo (sic) me fui a pies (sic) al (sic) llegar ellos uno (sic) se fue y la policía le dijo quieto no te muevas, allí los agarraron y le dijeron que levantara las manos, con este sujeto andaba otro en una moto… los policías revisaron al que estaba montado en la moto de la víctima y le encontraron un arma de fuego. quedando (sic) identificados como LUIS EDUARDO BOLIVAR LARA, quien portaba un arma de fuego… Con (sic) lo cual quedó demostrada la responsabilidad del ciudadano… en la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo (sic) 5 concatenado con el articulo (sic) 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre (sic) el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y el Control de Armas y Municiones y EDUARDO RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, quien cargaba la moto en la que se trasladaban antes de cometer el robo quedando (sic) así demostrada su responsabilidad, en la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y ordinales (sic) 1º, 2º y 3º del artículo 6 de la Ley Sobre (sic) el Hurto y Robo de Vehículos Automotores…” (folios 111 y 112 de la presente Pieza del expediente).
Al declarar la víctima DANIEL MANUEL CANCINES REINA en el debate oral y público, respondió al ser interrogado: “… la Fiscal pregunta… 6.- ¿Quién (sic) cargaba lasa (sic) laves (sic)? Yo. 7.- ¿Qué (sic) hacia (sic) el otro? Montado en la de el (sic) y se bajo (sic) le dijo que arrancara sin la llave que el (sic) le empujaba y la llevaban así. Yo…8.- ¿Que (sic) hacia (sic) tu primo? Se quedo (sic) parao (sic) y yo (sic) me fui corriendo con las llaves en al (sic) mano… pregunta ABG. (sic) ANTONIO ALVARADO… 1.- ¿En que (sic) momento te fuiste corriendo? Antes de llegar a la moto me enfrentan y le dije que no cargaba llave… Seguidamente… pregunta ABG. (sic) MARIA SILVA… 3.- ¿Como (sic) es que dicen que estaban empujando la moto y además dice que no pudieron llevársela? Uno de ellos la llevaba empujada pero sin las llaves…” (folios 230 y 231 de la 1ª Pieza del presente expediente).
El artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece: el que iniciare la ejecución de un delito de robo de vehículo automotor, aun cuando no logre su consumación, será castigado con pena de seis a siete años de presidio.
No puede haber hesitación en cuanto a que si bien EDUARDO RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ inició la ejecución del robo de la moto que poseía DANIEL MANUEL CANCINES REINA, no logró consumarlo por cuanto como éste mismo declaró, huyó del lugar del suceso sin entregar las llaves del vehículo, por lo que fue impertinente se aplicara a la relación fáctica el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, siendo que a ella correspondía como premisa de derecho el artículo 7 eiusdem.
Con sustento en lo precisado antes, sin alterarse la motivación que sobre los hechos constan en la recurrida, se debe modificar la pena impuesta a EDUARDO RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, así: establece el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (tentativa de robo), presidio de 6 a 7 años. Conforme al artículo 37 del Código Penal, el término medio de esta sanción es de 6 años y 6 meses. En aplicación de la circunstancia atenuante genérica del numeral 4 del artículo 74 eiusdem (buena conducta predelictual) considerada por la A-quo, se rebajará del término medio, 6 meses, por lo que la pena definitiva a cumplir por el acusado será de seis (6) años de presidio. ASI SE DECIDE.
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Vista la circunstancia de haberse modificado la calificación de derecho asumida por la juez de primera instancia, de robo de vehículo automotor a tentativa de robo, se acuerdan los efectos extensivos de este fallo a LUIS EDUARDO BOLIVAR LARA, de conformidad con el artículo 429 del Código Orgánico Procesal Penal, por serle aplicable la misma relación fáctica e idénticos motivos jurídicos que se tomaron en cuenta respecto a EDUARDO RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, por lo que debe modificarse la pena que impuso la A-quo, así: establece el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (tentativa de robo), presidio de 6 a 7 años. Conforme al artículo 37 del Código Penal, el término medio de esta sanción es de 6 años y 6 meses. En aplicación de la circunstancia atenuante genérica del numeral 4 del artículo 74 eiusdem (buena conducta predelictual) considerada por la A-quo, se rebajará del término medio, 6 meses, por lo que la pena a imponer por tentativa de robo es de seis (6) años de presidio. Habiendo sido sancionado también como responsable de porte ilícito de arma de fuego, tipificado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, con pena de 4 a 8 años de prisión (no de 6 a 8 como asentó la Juez SARA BETANCOURT GUTIERREZ), con término medio de 6 años, que debe llevarse a 4 años en aplicación del ya citado numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, el cálculo de sus 2/3 partes -por mandato del artículo 87 eiusdem- arroja 2 años y 8 meses, que debe adicionarse al cuantum de sanción por la tentativa de robo, de lo que resulta una pena de 8 años y 8 meses de presidio, que es la que en definitiva deberá cumplir el acusado. ASI SE DECIDE.
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Por las consideraciones que preceden son por las que esta Corte, nemine discrepante, considera que lo ajustado a Derecho en el presente caso es declarar parcialmente con lugar la pretensión interpuesta el 14-11-2015 por el Abg. ANTONIO ALVARADO, Defensor de EDUARDO RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, haciendo extensivos sus efectos al ciudadano LUIS EDUARDO BOLIVAR LARA de conformidad con el artículo 429 del Código Orgánico Procesal Penal. Se confirma la sentencia condenatoria dictada por la Juez 2ª de Juicio, pero modificándose la calificación jurídica que dio a los hechos y la pena que en razón de ella impuso.
V
DISPOSITIVA
En virtud de las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara parcialmente con lugar la pretensión interpuesta el 14-11-2015 por el Abg. ANTONIO ALVARADO, Defensor de EDUARDO RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, contra la sentencia dictada el 17-4-2015 por la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. SARA BETANCOURT GUTIERREZ, publicado su texto íntegro el 18-8-2015, mediante la cual condenó al antes mencionado ciudadano como responsable de la comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, aplicando las agravantes establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 eiusdem.
SEGUNDO: Confirma la sentencia condenatoria dictada por la Juez 2ª de Juicio, pero modificándose la calificación jurídica que dio a los hechos de robo agravado de vehículo automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, aplicando las agravantes establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 eiusdem; a tentativa de robo, delito previsto en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
TERCERO: Impone como pena definitiva a cumplir por EDUARDO RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, seis (6) años de presidio.
CUARTO: Acuerda los efectos extensivos del fallo a LUIS EDUARDO BOLIVAR LARA, de conformidad con el artículo 429 del Código Orgánico Procesal Penal, por serle aplicable la misma relación fáctica e idénticos motivos jurídicos que se tomaron en cuenta respecto a EDUARDO RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ.
QUINTO: Se impone como pena definitiva a cumplir por LUIS EDUARDO BOLIVAR LARA, ocho (8) años y ocho (8) meses de presidio, por ser responsable de la comisión de los delitos de tentativa de robo, previsto en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y porte ilícito de arma de fuego, tipificado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el lapso de ley. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTA,
CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ (Ponente),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA SECRETARIA,
NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ
Se publica esta decisión siendo las 3:00 p.m..
LA SECRETARIA,
NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ
CMMC/EEC/JCGG/nklh/amma
Causa Nº 1As-3109-15
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