REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 3 de octubre 2016
206° y 157°
Causa Nº 1Aa-3364-16
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 26-8-2016 por el Abg. JOSE GREGORIO RUIZ ARAQUE, Defensor Público 5° adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de ALEXIS GABRIEL SALAZAR APONTE, contra la decisión mediante la cual el 11-8-2016 el Juez 2º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. ANGEL RAFAEL VILCHEZ, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, como perpetrador en la presunta comisión del delito de robo agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem; y agavillamiento, previsto en el artículo 286 ibidem. La Corte pasa a resolver en los siguientes términos:
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión con fundamento en el numeral 4 del artículo 439 eiusdem, más no por su numeral 5, al estar claro que el auto impugnado es una orden de custodia en cárcel.
Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el cuarto párrafo del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada.
Con sustento en el cuarto párrafo del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda oficiar al A-quo para que remita a esta Corte, con carácter de urgencia, las actuaciones originales sustanciadas en la presente causa.
LA JUEZ PRESIDENTE,
CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ (PONENTE),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA SECRETARIA,
NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ
CMMC/EEC/JCGG/nklh/amma
Causa N° 1Aa-3364-16