REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 4 de Octubre de 2016
206° y 157°
Causa Nº 1Aa-3132-15.
JUEZ PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO.
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta en fecha 14-9-2015 por los abogados JESUS CORDOBA y PEDRO CORDOBA, Defensores de ROSA VIRGINIA HERNANDEZ, contra la decisión dictada el 10-9-2015 por el Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN BLANCO LIMA, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en perjuicio de la ciudadana antes mencionada, por la presunta comisión de los delitos de estafa, tipificado en el artículo 462 del Código Penal y asociación, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Cursa al folio 252 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial con fecha 3-10-2016, mediante la cual la Abg. NOELLE KATIANA LUSINCHI, dejó escrito:
“… el día de hoy 3-10-2016 siendo las 10:30 horas de la mañana, la funcionaria MANORKA VIVAS se trasladó al Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de solicitar información acerca de la Causa Penal Nº 1Aa-3132-15 llevado por esta Alzada (Expediente Nº 2U-1098-15 en la nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia), informando la Secretaria MARIA GABRIELA FERRER que el 26-9-2016 por el procedimiento de admisión de hechos fue condenada la ciudadana ROSA HERNANDEZ a cumplir la pena de 5 años de prisión, por la comisión del delito de estafa agravada, imponiéndola a presentaciones cada 15 días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, quedando anotada en el Folio 47, Asiento 13 del Libro Diario llevado por ese Despacho…”
De lo referido previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte de los Recurrentes, toda vez que decretada la condenatoria de la acusada por el procedimiento de admisión de hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, al quedar desvirtuada la presunción de inocencia, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta en fecha 14-9-2015 por los abogados JESUS CORDOBA y PEDRO CORDOBA, Defensores de ROSA VIRGINIA HERNANDEZ. Así se decide.
II
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta en fecha 14-9-2015 por los abogados JESUS CORDOBA y PEDRO CORDOBA, Defensores de ROSA VIRGINIA HERNANDEZ, contra la decisión dictada el 10-9-2015 por el Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN BLANCO LIMA, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en perjuicio de la ciudadana antes mencionada, por la presunta comisión de los delitos de estafa, tipificado en el artículo 462 del Código Penal y asociación, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, toda vez que el 26-9-16 se condenó a la acusada antes mencionada en aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la Juez Segunda de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
JUEZA PRESIDENTA (Ponente),
CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GÓMEZ
EL JUEZ,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA SECRETARIA,
NOELLE KATIANA LUSINCHI
CMMC/EEC/JCGG/rjtl
Causa Nº 1Aa-3132-15