REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 14 de Octubre de 2016.-
206° y 157°
Causa: 1C-20.160-15

Una vez constatada la información suministrada por la ABG. YSNELIA JOSEFINA MONTERO, Coordinadora Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, quien informa que los ciudadanos JUAN LEONARDO ANGULO SERRANO, titular de la cédula de la identidad N° V-14.693.973 y JAIME ALEXANDER ANGULO SERRANO, titular de la cédula de la identidad N° V-14.696.951, no comparecieron para realizar el donativo de una (01) resma de hojas tamaño oficio cada uno, impuesta por este Tribunal en la Audiencia Especial de Imputación de fecha 13 de Julio de 2016, por tal razón este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que en Audiencia Especial de Imputación de fecha 13 de Julio de 2016, la representante de Fiscalía Cuarta del Ministerio Público le imputó a los ciudadanos JUAN LEONARDO ANGULO SERRANO, titular de la cédula de la identidad N° V-14.693.973 y JAIME ALEXANDER ANGULO SERRANO, titular de la cédula de la identidad N° V-14.696.951, el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 de Código Penal Venezolano, en perjuicio de: FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ LOZADA, por los hechos plasmados en el acta de fecha 07 de abril de 2015, admitiendo los mismos los hechos y acogiéndose a una de las alternativas de prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndosele la siguiente condición:
1.- Realizar Trabajo comunitario consistente en el donativo de una (01) resma de hojas tamaño oficio cada uno a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por la Coordinadora Judicial.
SEGUNDO: Que verificado el presente asunto, se pudo constatar que los ciudadanos JUAN LEONARDO ANGULO SERRANO, titular de la cédula de la identidad N° V-14.693.973 y JAIME ALEXANDER ANGULO SERRANO, titular de la cédula de la identidad N° V-14.696.951, no cumplieron con la condición impuestas en la Audiencia Especial de Imputación de fecha 13 de Julio de 2016, por lo que es procedente dar cumplimiento al numeral 1 del artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal que establece lo siguiente:
Incumplimiento:
“…Si la Suspensión Condicional del Proceso o el Acuerdo Reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, se ha solicitado y acordado en la oportunidad de celebrarse la audiencia de imputación, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, notificará del incumplimiento al Ministerio Público, a los efectos de que éste en el lapso de sesenta días continuos siguientes, presente el correspondiente acto conclusivo…”

TERCERO: Ahora bien, una vez verificado el presente asunto se constató que la información suministrada por la ABG. YSNELIA JOSEFINA MONTERO, Coordinadora Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, quien informó informando que los ciudadanos JUAN LEONARDO ANGULO SERRANO, titular de la cédula de la identidad N° V-14.693.973 y JAIME ALEXANDER ANGULO SERRANO, titular de la cédula de la identidad N° V-14.696.951, no comparecieron para realizar el donativo de una (01) resma de hojas tamaño oficio cada uno, por lo que este Tribunal Primero de Control, considera ajustado a derecho proceder según lo que establece el artículo 362 en su numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA:
PRIMERO: Se deja sin efecto la Audiencia de Verificación pautada para el día de hoy 14-10-2016 a las 09:30 horas de la mañana, toda vez que se pudo verificar el incumpliendo de los ciudadanos JUAN LEONARDO ANGULO SERRANO, titular de la cédula de la identidad N° V-14.693.973 y JAIME ALEXANDER ANGULO SERRANO, titular de la cédula de la identidad N° V-14.696.951, en su condición de imputados en el asunto penal N° 1C-20.160-15, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 de Código Penal Venezolano, a la condición impuesta por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en la Audiencia Especial de Imputación de fecha 13 de Julio de 2016.
SEGUNDO: Se insta a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público que emita el acto conclusivo correspondiente en lapso de sesenta (60) días continuos posteriores a recibir la boleta de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 en su numeral 1 y el encabezado del artículo 363 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ


Causa: 1C-20.160-15
EMBL/Josean.-