REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 14 de octubre de 2016.-
206º y 157º

AUTO NEGANDO RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS
ASUNTO PENAL 1C-20.785-16.

Revisado como ha sido el asunto penal 1C-20785-16, seguido a los ciudadanos VILLAREAL GONZÁLEZ DULCE MARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.749.459, por los delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, ROBO AGRAVADO, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 286 del Código Penal, y los ciudadanos SALAS NUÑEZ DAVID JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.934.698, por los delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 286 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO (ESTAFA), previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, GUEDEZ NUÑEZ THANIEL ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.677.936, por los delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, ROBO AGRAVADO, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 286 del Código Penal, RICO SILVA THRACHEMHBERG EMILIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.269.393, por los delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, ROBO AGRAVADO, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 286 del Código Penal, y RODRÍGUEZ VELIZ ANDRÉS ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.756.743, por los delitos de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 286 del Código Penal; se tiene que la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público representada por el ABG. JUAN CARLOS BOLIVAR, solicita en fecha 13-10-2016, la fijación de un reconocimiento en rueda de individuos en el presente asunto; por lo que de seguida se procede a decidir la misma en los siguientes términos:

De la solicitud del ABG. JUAN CARLOS BOLIVAR SANTANA, de fecha 13-10-2016 se evidencia lo siguiente:

“…del Reconocimiento en Rueda de Individuos, al ciudadano ANDRES ALEXANDER RODRIUEZ VELIZ, JOEL ANTONIO MATAMOROS GRATEROL, THRACHEMHBERG EMILIO RICO SILVA, THANCEL ALFREDO GUDEZ NUÑEZ Y DAVID JOSE SALAS NUÑEZ, imputado en la Causa Fiscal signada con el N° MP-484053-2016 (Causa Judicial 1C-20785-16) en donde aparece como víctima JOSE GREGORIO LINARES SILVA.

A tales efectos, ciudadano juez, solicito sea convocada a la Víctima, así mismo se fije fecha y hora a fin de practicar dicha prueba…”

PRIMERO: Ahora bien, es importare traer a colación que en el presente asunto en fecha 3-10-2016, fue celebrada por ante este Tribunal, la audiencia de presentación de los imputados VILLAREAL GONZÁLEZ DULCE MARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.749.459, por los delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, ROBO AGRAVADO, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 286 del Código Penal, y los ciudadanos SALAS NUÑEZ DAVID JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.934.698, por los delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 286 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO (ESTAFA), previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, GUEDEZ NUÑEZ THANIEL ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.677.936, por los delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, ROBO AGRAVADO, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 286 del Código Penal, RICO SILVA THRACHEMHBERG EMILIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.269.393, por los delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, ROBO AGRAVADO, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 286 del Código Penal, y RODRÍGUEZ VELIZ ANDRÉS ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.756.743, por los delitos de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 286 del Código Penal; y en razón a los elementos de convicción colectados por el Ministerio Público quien aquí decide admitió los tipos penales ya señalados, decretándose como consecuencia de ello medida de privación judicial preventiva de libertad.

SEGUNDO: Posteriormente en fecha 4-10-2016, se recibe solicitud de orden de aprehensión en contra del ciudadano JOEL ANTONIO MATAMOROS GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° V- 20.094.370, por los delitos de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 286 del Código Penal, la cual fue declarada sin lugar en fecha 5-10-2016, por no haber elementos de convicción suficientes para librar la misma. Ahora bien en fecha 13-10-2016, se recibe escrito suscrita por el ABG. JUAN CARLOS BOLIVAR SANTANA, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, en el cual requiere la fijación y correspondiente evacuación de un Reconocimiento en Rueda de Individuos, conforme a lo establecido en el artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal, donde participaran los imputados ANDRES ALEXANDER RODRIUEZ VELIZ, JOEL ANTONIO MATAMOROS GRATEROL, THRACHEMHBERG EMILIO RICO SILVA, THANCEL ALFREDO GUDEZ NUÑEZ Y DAVID JOSE SALAS NUÑEZ, y la víctima JOSE GREGORIO LINARES SILVA, pasando por alto que, ya en contra del ciudadano JOEL ANTONIO MAATMOROS GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° V- 20.094.370, fue declarada sin lugar, la solicitud de orden de aprehensión, por lo que mal podría este Tribunal pasar a fijar dicho reconocimiento, en contra de una persona que aun no ha sido individualizada de delito alguna, ante la carencia de elementos de convicción que hagan presumir su participación en los hechos investigados.

TERCERO: Que el contenido del artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal señala a saber:

Artículo 216 Reconocimiento del imputado o imputada: Cuando cualquiera de las partes o la víctima, estime necesario el reconocimiento del imputado o imputada, pedirá al Juez o Jueza la práctica de esta diligencia. En tal caso se solicitara previamente al o la testigo que haya de efectuarlo, la descripción del imputado o imputada y de sus rasgos más característicos, a objeto de establecer si efectivamente lo o la conoce, o lo o la ha visto anteriormente, cuidando que no reciba indicación alguna que le permita deducir cual es la persona a reconocer.”(Subrayado y negrillas del Tribunal)

CUARTO: Por ello se considera necesario traer a colación como ha sido criterio reiterado de este Tribunal, la naturaleza del sistema acusatorio, el cual se basa en principios y garantías fundamentales, donde debe existir una dualidad de partes, frente a las cuales un tercero imparcial debe decidir el conflicto planteado; con roles completamente diferentes, los cuales no son otros que el de acusar, defender y decidir, el derecho a ser oído, el cual se extiende para ambas partes en el proceso, la defensa e igualdad de las partes, donde puedan disponer de los mismos derechos, oportunidades y cargas para la defensa de sus intereses.

QUINTO: El sistema acusatorio en lo que refiere al procedimiento penal ordinario establecido en el libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, se divide en tres fases que son la fase preparatoria, la fase intermedia y la fase del juicio oral. La fase preparatoria constituye la fase de investigación y se encuentra a cargo de la dirección del titular de la acción penal como lo es el Representante del Ministerio Público quedando bajo su dirección los órganos de policía de investigación penal; fase ésta que tiene por objeto según se establece en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción necesarios para fundar una acusación a los fines de solicitar el enjuiciamiento del imputado incluyendo su derecho a la defensa, o por el contrario, de ser el caso, la correspondiente solicitud de sobreseimiento.

SEXTO: Por ello, en aras de la búsqueda de la verdad como principio fundamental que establece las finalidades del proceso, el Ministerio Público garante de la Constitución, debe permitir a toda persona que ha sido señalada como la presunta autora o participe de la comisión de un hecho punible y sobre quien investiga a los fines de determinar su posible participación o no en tales hechos, el ejercicio de su defensa y su derecho en igualdad de condiciones dentro de ese proceso de investigación, lo que a todas luces traería el verdadero equilibrio en la investigación, toda vez que las personas que han sido imputadas de la comisión presuntamente de un hecho punible, puedan solicitar ante el Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación a los fines del total esclarecimiento de los hechos, ya que el Ministerio Público está obligado a recabar todos aquellos elementos de convicción de cargo y descargo durante esta fase.

SEPTIMO: Como puede observarse, el Código Orgánico Procesal Penal prevé las atribuciones, facultades y derechos que tienen las partes dentro del proceso penal venezolano; y discrimina que en la fase de investigación las diligencias que se deseen practicar, deberán ser solicitadas por ante el Ministerio Público, y/o en su defecto al Tribunal bajo la figura de prueba anticipada, y que la solicitud de misma corresponde a un acto propio de la investigación, que debe en principio ser requerida antes de la conclusión de la misma.

OCTAVO: Así las cosas es menester señalar que siendo esta la primera etapa o fase del proceso la de investigación, es la que tiene por objeto la colección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y de la defensa del imputado tal como lo dispone el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, su naturaleza es exclusivamente investigativa encaminada a la búsqueda de la verdad, mediante la realización de un conjunto indistinto de actos destinados al establecimiento de la comisión del hecho punible del cual se haya tenido conocimiento, así como la determinación de los autores o partícipes, la cual culmina una vez presentado el acto conclusivo.
NOVENO: Ahora bien, luego de lo ya señalado, y considerando los elementos de convicción que constan en actas, se tiene que, en principio los hechos bajo los cuales fueron aprehendidos los imputados, consta en el acta de fecha 30-9-2016, suscrita por los funcionarios ANTONY GAARCIA, MANUEL BASTIDAS, ENZO ESPINOZA, CARLOS MOTA, KERWIN GARCIA, JONATHAN VILLANUEVA e ITALO ESPINOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación “A”, San Fernando. Estado Apure, la cual riela a los folios tres (3) al cinco (5) en la que dejan constancia que detienen en principio a los ciudadanos SALAS NUÑEZ DAVID JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.934.698, GUEDEZ NUÑEZ THANIEL ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.677.936, y RICO SILVA THRACHEMHBERG EMILIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.269.393, luego que el ciudadano LINAREZ SILVA JOSÉ GREGORIO, les hiciera el llamado a la comisión actuante, informándoles que días pasados fue víctima de un robo por parte de sujetos desconocidos a bordo de un vehículo marca: Toyota, modelo: Corolla, color: plata, identificando tres siglas de las placas del mismo a saber “KAX”, y el cual presentaba trabajos de latonería y pintura en una de sus puertas, y que había avistado a dicho vehículo, por ello proceden los imputados a interceptar el vehículo, identificándolo como: Marca: Toyota. Modelo: Corolla. Color: Plata. Placas: KAX83H. serial de carrocería 8XA53ZEC139500406, en el cual logran identificar como sus tripulantes a los ciudadanos ya señalados, siendo uno de ellos a saber SALAS NUÑEZ DAVID JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.934.698, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, quien hizo entrega de su arma de reglamento; sin embargo se logró colectar luego de la revisión del vehículo, en la maletera del mismo, adicionalmente: “un arma de fuego Marca FN modelo no visible, serial o número visible 578070, calibre 765 con un cargador contentivo de una bala 7.65, tres (3) sweter, uno de color blanco, otro rojo y otro negro, con inscripciones alusivas al CICPC e IUPOLC, una gorra color negro con inscripciones alusivas a IUPOLC y un par de esposas plateadas, serial 08605” es por lo que le indican a los ciudadanos que los deben acompañar a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación “A”, San Fernando. Estado Apure, y es por ello que el ciudadano SALAS NUÑEZ DAVID JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.934.698, interviene y les solicita a los funcionarios actuantes que le permitan ir hasta la urbanización Llano Alto a informarle a su concubina. Situación que autorizaron quienes realizaban el procedimiento, trasladándose conjuntamente con dicho ciudadano hasta la sede de su residencia ubicada en la urbanización Llano Alto, calle Arauca, casa N° 195. Municipio Biruaca, estado Apure, en la cual avistan en el interior de la misma, un vehículo Marca: Chevrolet. Modelo: Optra. Color Plata. Placas AGD53W, el cual presuntamente es relacionado con el delito de robo del cual han sido víctimas, diversas personas. Ello llevo a la comisión a ubicar un testigo al cual identificaron como OLIVARES VELIZ DANNY FELIPE, y proceder a la revisión del inmueble no sin antes identificarse como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación “A”, San Fernando. Estado Apure e identificar a la propietaria del mismo a saber la ciudadana VILLAREAL GONZALEZ DULCE MARIA, quien permitió la revisión del inmueble, en el cual logran colectar en el techo del mismo lo siguiente: “Tres armas de fuego del tipo escopetas, la primera un rifle, marca MAGTECH, serial 043469, color negro y marrón, calibre 22; una pajiza marca MAVERICK, modelo 88, color negro, calibre 12, serial MV24706A y la tercera marca F.PEDRETE, modelo no visible, serial 0204525, color negro y marrón, tres (3) cartuchos calibre 16, color rojo, un chaleco balístico de color negro con su forro color negro, marca Blida SAfe, sin serial visible”, y colgados en un alambre de tendedero se colecto: “dos uniformes o prendas militares para dama, tipo guerrera y pantalón,, color verde oliva, con la inscripción de GNBV Y D. VILLAREAL, y un par de botas militares”

DECIMO: Lo señalado en el particular anterior, se extrae como ya se indicó, del contenido del acta de investigación policial de fecha 30-9-2016 suscrita por los funcionarios ANTONY GAARCIA, MANUEL BASTIDAS, ENZO ESPINOZA, CARLOS MOTA, KERWIN GARCIA, JONATHAN VILLANUEVA e ITALO ESPINOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación “A”, San Fernando. Estado Apure, la cual como ya se indico, riela a los folios tres (3) a cinco (5) y contempla lo siguiente:

“…por cuanto en fecha 30 de septiembre del año 2016, los funcionarios COMISARIO MANUEL BASTIDAS, DETECTIVES ENZO ESPINOZA, CARLOS MOTA, KERWIN GARCIA, JONATHAN VILLANUEVA, ANTONY GARCIA e ITALO ESPINOZA, en la cual dejo constancia que siendo las nueve horas de la noche en momento en que se encontraban por la Avenida Intercomunal San Fernando Biruaca, específicamente adyacente a la Urbanización Llano Alto…fueron abordado por una persona quien quedó identificado como LINAREZ SILVA José Gregorio…indicándoles que en días pasados fue victima de un robo por parte de sujetos desconocidos a bordo de un vehículo marca Toyota, modelo corolla, color plata, placas KAX, que se identificaron como funciones del cuerpo de Investigaciones…y hace unos momentos reconoció el primer vehículo mencionado por presentar placas KAX y trabajos en su latonería y pintura y varios de los sujetos transitaban por la misma vía por donde nos desplazábamos, por lo que con las seguridades del caso apresuraron la marcha logrando dar con la ubicación de acuerdo a los datos y características aportadas procedieron luego a identificarse desde su vehículo y hacerles llamados mediante señas a sus tripulantes logrando observar que eran tres sujeto, y al ser interceptados en el vehículo marca Toyota, Modelo Corolla, Color Plata, placas KAX83H, serial carrocería 8XA53ZEC139500406, uno de ellos indica ser funcionarios el cuerpo de investigaciones…ser y llamarse 01.- SALAS NUÑEZ David José…02.- GUEDES NUÑEZ Thancel Alfredo…y RICO SILVA Thrchotnhberg Emilio…siendo informados que serian objeto de una revisión corporal de acuerdo a los establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal y 193 ejusdem…haciendo la salvedad que no hubo testigos de lo ocurrido, por cuanto si bien es cierto era un sitio público, era un tanto avanzadas las horas de la noche, por lo que de inmediato el primero de ellos (SALAS NUÑEZ David José) hizo entrega de su arma de fuego orgánica (CICPC) marca Pietro beretta, color negro…como de un porta credencial y credencial que le identifican como funcionario activo del cuerpo policial…al realizar la revisión al vehículo se pudo observar en su maletera que se encuentran un arma de fuego Marca FN modelo no visible, serial o número visible 578070, calibre 765 con un cargador contentivo de una bala 7.65 tres sweters de colores uno blanco, otro rojo y otro negro con inscripciones alusivas al CICPC e IUPOL, una gorra color negro con inscripciones alusivas a IUPOLC, un par de esposas plateadas, serial 08605. Seguidamente el ciudadano identificado como funcionario…hizo del conocimiento a la comisión que reside adyacente al lugar en la Urbanización Llano Alto, y que debía informar a su concubina que los acompañaría al Despacho, por lo que se trasladaron hasta la residencia cercada ubicada en la supra mencionada dirección y al estar en el sitio presentes, y dialogar con su pareja, los integrantes de la comisión observaron que en el garaje de la vivienda se encuentra aparcado un vehículo marca Chevrolet, Modelo Optra, Color Plata, Placas AGD83W, hecho que llamo la atención de los funcionarios actuantes, por cuanto es un vehículo con similares características aportadas por el ciudadano que abordó a la comisión e igualmente la víctima refirió los detalles del robo del que fuera víctima, aunado al hecho que aparece mencionado en diversos delitos cometidos en esta localidad y con el mismo modus operandi en la comisión del delito, determinando que ambos vehículos han sido utilizados y mencionados por los víctimas, por lo que de inmediato localizamos a un ciudadano para que los acompañara y se trasladaran a la vivienda a fin de ser testigo instrumental y practicar la revisión del inmueble amparados en las excepciones legales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal…identificando al Testigo de la manera siguiente OLIVARES VELIZ Danny Felipe…procediendo a revisar en su totalidad la vivienda, no sin antes identificar plenamente a la propietaria y concubina de la manera siguiente: VILLAREAL GONZALEZ Dulce María…quien impuesta de los hechos permitió la revisión del inmueble, logrando incautar el vehículo citado Marca Chevrolet, Modelo Optra, color Plata, Placas: AGD53W…posterior a ello en una revisión al techo de la vivienda se logran localizar tres armas de fuego del tipo escopetas, la primera un rifle, marca magtech, serial 043469, color negro y marrón, calibre 22; una pajiza marca maverick, modelo 88, color negro, calibre 12, serial MV24706A y la tercera marca F.PEDRETE, modelo no visible, serial 0204525, color negro y marrón, tres cartuchos calibre 16, color rojo, un chaleco balístico de color negro con su forro color negro, marca Blida SAfe, sin serial visible, y colgados en un alambre de tendedero dos uniformes o prendas militares para dama, tipo guerrera y pantalón,, color verde oliva, con la inscripción de GNBV Y D. VILLAREAL, y un par de botas militares…de la misma manera se deja constancia que en el despacho, luego de realizar una búsqueda en el libro de causa iniciadas, pude determinar que de acuerdo al modus operandis llevados a cabo se encuentran varias víctimas de delitos d robo, donde se mencionan y refieren la participación con características similares a los descritos y mencionados e identificados plenamente, como se describen ambos vehículos recuperados como utilizados para cometerlos, causa que guardan relación con el presente caso y se menciona a continuación 01.- k-16-253-02380, fecha 10-09-2016, aparece como víctima; Jamman José QUINTERO. 02.- K-16-0253-02381 de fecha 10-09-16 delito robo, parece como víctima Francisco Antonio SUAREZ LOPEZ. 03.- K-16-0253-02398 de fecha 12-09-16 delito robo aparece como víctima el ciudadano JOSE GREGORIO LINAREZ SILVA, 04.- k-16-0253-02557 DELITO DE ROBO DE FECHA 29-09-16 aparece como víctima el adolecente ALVARADO ALFONSO Daniel Fernando…

DECIMO PRIMERO: En lo que respecta a la aprehensión del ciudadano RODRÍGUEZ VELIZ ANDRÉS ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.756.743, se tiene que, la misma se encuentra documentada en el acta de investigación policial de fecha 30-9-2016 suscrita por los funcionarios ANTONY GARCIA, MANUEL BASTIDAS, JONATHAN VILLANUEVA E ITALO ESPONOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación “A”, San Fernando. Estado Apure, la cual riela al folio veintiséis (26) del presente asunto, y dicha detención ocurre en razón a los señalado por el ciudadano SALAS NUÑEZ DAVID JOSE, quien refiere que el propietario del arma colectada en el vehículo, es del ciudadano RODRÍGUEZ VELIZ ANDRÉS ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.756.743, aunado al hecho que se constato una comunicación por mensaje entre este ciudadano, y RICO SILVA THRACHEMHBERG EMILIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.269.393, y por ello se activa la comisión actuante y dan con la detención del mismo
DECIMO SEGUNDO: Estas circunstancias llevaron a este jurisdicente en principio al momento de la celebración de la audiencia de presentación de los imputados, a tener como flagrante la aprehensión de los ciudadanos SALAS NUÑEZ DAVID JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.934.698, GUEDEZ NUÑEZ THANIEL ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.677.936, y RICO SILVA THRACHEMHBERG EMILIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.269.393, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Y como no flagrante la aprehensión del ciudadano RODRÍGUEZ VELIZ ANDRÉS ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.756.743; mas sin embargo en contra del mismo fueron admitidos los delitos precalificados como ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 286 del Código Penal, conforme al criterio vinculante establecido mediante sentencia N° 1381 de fecha 30-10-2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López.
DECIMO TERCERO: Que consta en actas, un señalamiento hecho por el ciudadano LINARES SILVA JOSE GREGORIO, quien refiere que el vehículo cuya placa lleva como siglas “KAX”, era en el que se trasladaban las personas cuando los despojaron de sus pertenecían (Teléfono celular y dinero en efectivo) en fecha 12-9-2016, al punto de reconocer a los mismos tal como se evidencia en su entrevista rendida por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación “A”, San Fernando. Estado Apure en fecha 30-9-2016, la cual riela al folio treinta y cuatro (34) como los autores de los hechos de que fue víctima.
DECIMO CUARTO: De la solicitud consignada el 13-10-2016, por el Ministerio Público se evidencia que, la persona señalada como víctima a participar en el acto de reconocimiento en rueda de individuos, lo es el ciudadano LINARES SILVA JOSE GREGORIO, obviando la vindicta pública que este ciudadano fue la persona que le hizo el llamado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación “A”, San Fernando. Estado Apure en fecha 30-9-2016, y que en razón a tal situación, se da con la aprehensión de los ciudadanos SALAS NUÑEZ DAVID JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.934.698, GUEDEZ NUÑEZ THANIEL ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.677.936, RICO SILVA THRACHEMHBERG EMILIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.269.393 y RODRÍGUEZ VELIZ ANDRÉS ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.756.743; tal como consta en el acta de investigación policial de fecha 30-9-2016 suscrita por los funcionarios ANTONY GAARCIA, MANUEL BASTIDAS, ENZO ESPINOZA, CARLOS MOTA, KERWIN GARCIA, JONATHAN VILLANUEVA e ITALO ESPINOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación “A”, San Fernando. Estado Apure, la cual como ya se indico, riela a los folios tres (3) a cinco (5) y en el acta de entrevista tomada al mismo en fecha 30-9-2016, la cual riela al folio treinta y cuatro (34), es por ello que, este jurisdicente considera no necesaria la práctica del reconocimiento en rueda de individuos requerido por el ABG. JUAN CARLOS BOLIVAR SANTANA, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, por cuanto ya existe un señalamiento por parte del ciudadano LINARES SILVA JOSE GREGORIO, sobre los imputados ya referidos, como las personas que presuntamente participaron en los hechos del que él fue víctima, y de realizar el acto solicitado por la vindicta pública con lo ya evidenciado, pudiera estar viciado de nulidad absoluta, por tal motivo se declara SIN LUGAR, tal solicitud. Y así se decide.
DECIMO QUINTO: En lo que respecta al ciudadano JOEL ANTONIO MATAMOROS GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° V- 20.094.370, considerando lo señalado por este jurisdicente en el particular “SEGUNDO” del presente dictamen, mal podría acordarse la práctica del reconocimiento en rueda de individuos, por ello se declara igualmente SIN LUGAR, la solicitud del Ministerio Público. Y así se decide.



DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

UNICO: SIN LUGAR, la solicitud en cuanto a la fijación de la práctica del reconocimiento en rueda de individuos requerida por el ABG. JUAN CARLOS BOLIVAR SANTANA, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, en el asunto penal 1C-20785-16, seguido a los ciudadanos VILLAREAL GONZÁLEZ DULCE MARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.749.459, SALAS NUÑEZ DAVID JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.934.698, GUEDEZ NUÑEZ THANIEL ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.677.936, RICO SILVA THRACHEMHBERG EMILIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.269.393, y RODRÍGUEZ VELIZ ANDRÉS ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.756.743. Asimismo SIN LUGAR, la solicitud de reconocimiento en rueda de individuos requerido en contra del ciudadano JOEL ANTONIO MATAMOROS GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° V- 20.094.370. Notifíquese. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de octubre del dos mil dieciséis (2016)


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
EL SECRETARIO

ABG. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA
Asunto Penal 1C-20785-16
EMBL..