REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 14 de Octubre de 2016.-
205º y 157º

DECLINATORIA DE COMPETENCIA
CAUSA N° 1C-20.796-16.
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PRIVADA: ABG. TANIA ARTEMISA SALIDO FERREIRO
VÍCTIMA: SE DESCONOCE
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA.
IMPUTADO: JOSÉ LUÍS OLIVARES DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.689.758, natural de Rincón Hondo, municipio Muñoz, nacido el 29-09-1988, de 28 años de edad, profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio San Miguel, calle principal, casa S/N, al frente de Pedro Camejo, municipio Muñoz, estado Apure, hijo de Ana Domínguez (f) y Arturo Olivares (v).
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, bajo la dirección del Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, pronunciarse en cuanto a la AUDIENCIA ESPECIAL realizada como ha sido el día de hoy 14 de Octubre de 2016, a las 12:00 horas del mediodía, en virtud de la captura realizada al imputado: JOSÉ LUÍS OLIVARES DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.689.758, quien fuera aprehendido por funcionarios del Destacamento de Fronteras N° 352 de la Segunda Compañía de Mantecal, municipio Muñoz, estado Apure, con ocasión a la orden de de aprehensión librada en contra de dicho ciudadano por parte del Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.

Consta en el Acta de Audiencia Especial, que el ciudadano la Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS BOLÍVAR, informa que el ciudadano JOSÉ LUÍS OLIVARES DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.689.758, se encuentra requerido por ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, toda vez que fue este el que libró orden de aprehensión en fecha 05-12-2014, mediante oficio N° OA-143-14, de fecha 05-12-2014, en el asunto penal N° 8C-21.488-14, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO y solicita la declinatoria de competencia.

Por su parte, la Defensora Pública que lo asistió en el acto ABG. TANIA ARTEMISA SALIDO FERREIRO, no señaló oposición a la declinatoria, y solo solicitó que le sea otorgada la libertad a su defendido para resuelva su situación jurídica por el Tribunal del estado Aragua.

Una vez de haber constatado este Juzgador las circunstancias por las que fue aprehendido el imputado: JOSÉ LUÍS OLIVARES DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.689.758, lo cual consta en las actas que dieron origen a la captura, donde se pudo evidenciar que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, toda vez que fue este el que libró orden de aprehensión en fecha 05-12-2014, mediante oficio N° OA-143-14, de fecha 05-12-2014, en el asunto penal N° 8C-21.488-14, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, razón por la cual se abstiene este Tribunal de otorgarle la Libertad, o Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad, y en consecuencia y a los fines legales de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala que:

“El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observe su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en artículos anteriores…”;

Asimismo el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.”

En este sentido, se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA, acordando mantener recluido en el Destacamento de Fronteras N° 352 de la Segunda Compañía de Mantecal, municipio Muñoz, estado Apure, a la orden del Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, para lo cual igualmente se acuerda remitir las actuaciones a dicho Tribunal, conjuntamente con el ciudadano JOSÉ LUÍS OLIVARES DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.689.758. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se acuerda declinar la competencia del presente asunto seguido al ciudadano JOSÉ LUÍS OLIVARES DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.689.758, Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, conforme a lo establecido en los artículos 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata hasta la sede del Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, y abstiene este Tribunal Primero de Control a otorgarle la libertad al ciudadano JOSÉ LUÍS OLIVARES DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.689.758, y se ordena el traslado al Destacamento de Fronteras N° 352 de la Segunda Compañía de Mantecal, municipio Muñoz, estado Apure para que sea puesto a la orden de su juez natural para que solvente su situación jurídica por ante el Tribunal antes mencionado. Remítase las presentes actuaciones. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de octubre del dos mil dieciséis (2016).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ MÉNDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.------------------------------------

EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ MÉNDEZ.
CAUSA NRO: 1C-20.796-16
EMBL/JAML