REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de Octubre de 2016.-
206º y 157°
Causa: 1C-20.314-15
La presente causa es seguida en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ, titular de la cédula de la identidad N° V-15.681.217, contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, acusó por el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, sin embargo el día de hoy compareció el ABG. JAIRO JAVIER BLANCO, defensor público en el presente asunto, quien expuso lo siguiente: “Ciudadano juez, en este acto consigno copia simple de las constancias provenientes de la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, donde se evidencia que mi defendido cumplió con la condición de la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 08 de septiembre de 2016, pero fue recibida por la Coordinación Judicial y no por la Lcda. Ingrid Quintana, por lo que solicito que se deje sin efecto la presente Audiencia Preliminar y sea decretado el sobreseimiento de la causa. Es todo”; y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

El ciudadano JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ, titular de la cédula de la identidad N° V-15.681.217, en Audiencia de Presentación de Imputados de fecha 11-08-2015, el Ministerio Público le imputó el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, admite los hechos y su Defensor, solicitó como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por el lapso de tres (03) meses, debiendo el imputado cumplir la siguiente condición: 1.- Realizar Trabajo comunitario consistente en el donativo de una (01) resma de hojas tamaño oficio y una caja de bolígrafo tinta azul a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por la Lcda. INGRID QUINTANA; 2.- No volver cometer delitos. Sin embargo, en fecha 03 de marzo del presente año se procedió conforme a lo que establece el artículo 362 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, pero es el caso que se pudo constatar que el ciudadano JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ, titular de la cédula de la identidad N° V-15.681.217, realizó el respectivo donativo en fecha 08 de Septiembre de 2015, por lo que es importante traer a colación lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 46 y 49 lo siguiente:
“Artículo 46 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Artículo 49. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:

...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”

Artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El sobreseimiento procede cuando:

3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

En el presente caso, el ABG. JAIRO JAVIER BLANCO, defensor público del ciudadano JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ, titular de la cédula de la identidad N° V-15.681.217, consignó en la sala de Audiencia la constancia emanada por la ABG. YSNELIA JOSEFINA MOTERO, Coordinadora Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, quien informa que en fecha 12 de julio de 2016 fue recibido el donativo de una (01) resma de hojas tamaño oficio y una (01) caja de bolígrafo, donativo impuesto como condición de la Suspensión Condicional del Proceso, constatándose así el cumplimiento de la condición impuesta al imputado en Audiencia de Presentación de Imputados de fecha 11-08-2015 y no constando en el presente asunto que el imputado haya cometido nuevos delitos, lo que trae consecuencia la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 300 numeral 3° del adjetivo penal. Se acuerda el cese de las medidas y condiciones impuestas. Y Así se decide
DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida al ciudadano JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ, titular de la cédula de la identidad N° V-15.681.217y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, en relación con el numeral 3° del artículo 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure a los diecisiete (17) días del mes de octubre del 2016.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ.
Causa N° 1C-20.314-15-
EMBL/JAML.-