REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-20.806-16
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA 4º DEL MINISTERIO PÚBLICO (ABG. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA)
DEFENSOR (ES): ABG. RAMON DIAMOND (PRIVADO), ABG. MARIA LOURDES REYES (PÚBLICA)
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: CARLOS ALBERTO JAIMES
IMPUTADO (S) 1) NESTOR EDUARDO FIGUEREDO LINARES, titular de la cédula de identidad Nº 19.668.033, natural de San Fernando de Apure, fecha de nacimiento 09-03-1989, hijo de Nestor Figueredo y Susmira Linares, de profesión u oficio obrero informal, residenciado en el Barrio La Hidalguía, Calle Principal, Casa N° 16, cerca al frente del cementerio municipal, San Fernando de Apure. (TELF: 0416-2489242). 2) ZAIDA GREGORIA FLORES FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.806.903, natural de Biruaca, estado Apure, fecha de nacimiento 19-11-1978, hijo de Tomas Feliciano Flores y Carmen Fernández, de profesión u oficio Promotora Movimiento por la Paz, residenciada en el Barrio La Morenera, Calle 5, Casa N° 95, al lado de la Caja de Agua, San Fernando de Apure. (TELF: 0247-5110609). 3) ZAIDA KRISBETH ARTAHONA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 25.350.324, natural de San Fernando de Apure, fecha de nacimiento 30-09-1994, hija de Jhonny Artahona y Zaida Flores, de profesión u oficio Comerciante independiente, residenciada en el Barrio La Morenera, Calle 5, Casa N° 95, al lado de la Caja de Agua, San Fernando de Apure (TELF: 0247-5110609). 4) IRIS TEODOZA BLANCO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.236.419, natural de San Fernando de Apure, fecha de nacimiento 30-03-1969, hija de Arcadio Modesto Blanco e Isabel María Hernandez de Blanco, de profesión u oficio personal administrativo de ambulatorio, residenciada en el Barrio La Morenera, Sector Bello Horizonte, Calle 4, Casa N° 125, cerca de la Iglesia Antorcha que Alumbra, San Fernando de Apure (TELF: 0426-1327436).
DELITO (S) CONTRA EL ORDEN PÚBLICO

En el día de hoy, VEINTIUNO (21) de OCTUBRE de 2016, siendo las 2:30 horas de la tarde, previo lapso de espera toda vez que no se había hecho efectivo el traslado para la hora indicada en la boleta; se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación en virtud de las actuaciones recibidas por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en virtud de la aprehensión de los ciudadanos NESTOR EDUARDO FIGUEREDO LINARES, ZAIDA GREGORIA FLORES FERNÁNDEZ, ZAIDA KRISBETH ARTAHONA FLORES E IRIS TEODOSA BLANCO HERNÁNDEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa a los ciudadanos detenidos que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; en ese sentido, manifiesta el ciudadano NESTOR EDUARDO LINARES, que designó un abogado de su confianza, por lo que presente como se encuentra en sala RAMON DIAMOND, plenamente identificado en el escrito de designación que fuera recibido en fecha 20-10-2016, cursante en autos, el ciudadano juez procedió en sala a tomar juramento conforme a lo previsto en el artículo 139 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Respecto a las ciudadanas ZAIDA GREGORIA FLORES FERNÁNDEZ, ZAIDA KRISBETH ARTAHONA FLORES E IRIS TEODOSA BLANCO HERNÁNDEZ, manifestaron no tener abogado de su confianza, en ese sentido se realizó las diligencias necesarias para la asistencia de un defensor público de guardia, haciendo acto de presencia la abogada MARIA DE LOURDES REYES, quien aceptó defender los derechos de las detenidas. Se declara abierta la audiencia, y se concede el derecho de palabra a la fiscal, quien expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano NESTOR EDUARDO FIGUEREDO LINARES, ZAIDA GREGORIA FLORES FERNÁNDEZ, ZAIDA KRISBETH ARTAHONA FLORES E IRIS TEODOSA BLANCO HERNÁNDEZ, titulares de la cédula de identidad Nº 19.668.033, 13.806.903, 25.350.324 y 11.236.419, respectivamente, por los hechos plasmados en el acta de investigación de fecha 19 de octubre de 2016, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub-delegación San Fernando de Apure, dejan constancia entre otras cosas lo siguiente: (se deja constancia que el ciudadano fiscal dio lectura a las actas que conforman la causa). Ahora bien, del análisis de todos y cada uno de los elementos que fueron recabados esta representación fiscal debe solicitar la nulidad de la aprehensión del ciudadano ELIS DAVID TEJADA REQUENA, toda vez que no se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 44.1 de nuestra constitución Bolivariana, en relación con el artículo 234 de nuestro ordenamiento procesal penal; todo ello de conformidad a lo dispuesto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, tomando en consideración que existe una denuncia sobre el robo de un vehículo automotor, solicito se prosiga la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo previsto en el artículo 373 eiusdem. Seguidamente conforme a lo establecido en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar, quienes separadamente libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: “No deseo declarar. Es todo.”. De seguida la defensa pública representada por la abogada MARIA LOURDES REYES, expuso: “Buenas tardes, esta defensa técnica se hace eco de la solicitud del ministerio público, pues considera que el procedimiento estuvo fuera del margen de los principios y garantías constitucionales, y por tanto se vulnera los derechos de mis representadas; ante esa situación se solicita la nulidad de la aprehensión y se le conceda su libertad plena desde esta sala. Es todo.”. Así mismo, se le concede el derecho de palabra al defensor privado ABG. RAMOND DIAMOND, quien expuso: “Buenas tardes. Ciudadano juez, en virtud de lo solicitado por el ciudadano fiscal, esta defensa se apega al petitorio en que se decrete la nulidad de la aprehensión; solicito igualmente se ordene la libertad plena desde esta sala a mi defendido. Solicito copia certificada del acta de audiencia y las actuaciones procedimentales. Por último ciudadano juez, solicito copia certificada de las actuaciones que conformen la presente causa, incluyendo el acta de audiencia y el auto motivado. Es todo.”. Acto seguido, el ciudadano juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, y luego de un breve análisis de las actuaciones consignadas en el presente expediente, haciendo una lectura del acta policial, todo ello con el fin de verificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se suscita la aprehensión de los ciudadanos NESTOR EDUARDO FIGUEREDO LINARES, ZAIDA GREGORIA FLORES FERNÁNDEZ, ZAIDA KRISBETH ARTAHONA FLORES E IRIS TEODOSA BLANCO HERNÁNDEZ, titulares de la cédula de identidad Nº 19.668.033, 13.806.903, 25.350.324 y 11.236.419, respectivamente, así como también el resto de las actas que conforman el presente asunto penal, quien aquí decide hace el siguiente pronunciamiento, que será fundamentado mediante auto motivado: Solicita el representante de la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público, la nulidad de la aprehensión por considerar que no se adecúa a los preceptuado en el artículo 44.1 constitucional y 234 del texto adjetivo penal; al respecto observa quien aquí decide, que de los elementos de convicción que acompaña el Ministerio Público para ser considerados por este juzgador, se puede deducir que la aprehensión de los referidos ciudadanos no cumple con los parámetros establecidos en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante carece de otros elementos que pudieran ser considerados a los efectos de esclarecer que fue lo que en realidad sucedió; por ello debe decretarse como efecto así lo considera quien aquí se pronuncia, la nulidad de la aprehensión de los ciudadanos presentes en sala, ya identificados, conforme a lo establecido en los artículos 174 y 175 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello la libertad sin restricciones de los ciudadanos NESTOR EDUARDO FIGUEREDO LINARES, ZAIDA GREGORIA FLORES FERNÁNDEZ, ZAIDA KRISBETH ARTAHONA FLORES E IRIS TEODOSA BLANCO HERNÁNDEZ, titulares de la cédula de identidad Nº 19.668.033, 13.806.903, 25.350.324 y 11.236.419, respectivamente, desde esta misma sala de audiencias. Así mismo, se seguirá el procedimiento ordinario conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del referido texto adjetivo penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara la nulidad de la aprehensión de los ciudadanos: NESTOR EDUARDO FIGUEREDO LINARES, ZAIDA GREGORIA FLORES FERNÁNDEZ, ZAIDA KRISBETH ARTAHONA FLORES E IRIS TEODOSA BLANCO HERNÁNDEZ, titulares de la cédula de identidad Nº 19.668.033, 13.806.903, 25.350.324 y 11.236.419, respectivamente; por no estar llenos los supuestos de los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, todo conforme a lo establecido en el artículo 174 y 175 del referido texto adjetivo penal.

SEGUNDO: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos NESTOR EDUARDO FIGUEREDO LINARES, ZAIDA GREGORIA FLORES FERNÁNDEZ, ZAIDA KRISBETH ARTAHONA FLORES E IRIS TEODOSA BLANCO HERNÁNDEZ, titulares de la cédula de identidad Nº 19.668.033, 13.806.903, 25.350.324 y 11.236.419, respectivamente.

TERCERO: Se acuerda proseguir por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Se da por concluida la audiencia. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Es todo.”. Termino se leyó y conforme firman.



ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Continúan las firmas…/…


FISCAL CUARTO DEL M.P



ABG. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA

DEFENSOR PRIVADO



ABG. RAMON DIAMOND
DEFENSA PUBLICA


ABG. MARIA LOURDES REYES



IMPUTADOS



NESTOR EDUARDO FIGUEREDO LINARES



ZAIDA GREGORIA FLORES FERNÁNDEZ


ZAIDA KRISBETH ARTAHONA FLORES


IRIS TEODOSA BLANCO HERNANDEZ





SECRETARIO


CARLOS ALBERTO JAIMES

ALGUACIL DE SALA

ORLANDO ZAPATA
CAUSA Nº 1C-20.806-16
EMBL/CAJ.-