REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de octubre de 2016.-
206° y 157°
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
CAUSA N° 1C-20.812-16.-
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSÉ GREGORIO RUIZ
VÍCTIMA : SE DESCONOCE.
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA.
IMPUTADO: CARLOS RAMÓN DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.543.868.
DELITO: ACTOS LASCIVOS
Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, bajo la dirección del Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, pronunciarse en cuanto a la AUDIENCIA ESPECIAL realizada como ha sido el día de hoy 21 de octubre de 2016, a las 03:15 horas de la tarde, en virtud de la captura realizada al imputado: CARLOS RAMÓN DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.543.868, quien fuera aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional del estado Apure, con ocasión a la orden de de aprehensión librada en contra de dicho ciudadano por parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure.
Consta en el Acta de Audiencia Especial, que el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público ABG. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA MORALES, informa que el ciudadano CARLOS RAMÓN DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.543.868, se encuentra requerido por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, de fecha 02-08-2013, mediante oficio N° 3C-1.164-13, según expediente N° 3C-3.802-11, por el delito de ACTOS LASCIVOS y solicita la declinatoria de competencia.
Por su parte, el Defensor Público que lo asistió en el acto ABG. JOSÉ GREGORIO RUIZ, no señaló oposición a la declinatoria, y solo solicitó que le sea otorgada la libertad a su defendido para resuelva su situación jurídica por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure.
Una vez constatado este Juzgador las circunstancias por las que fue aprehendido el imputado: CARLOS RAMÓN DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.543.868, lo cual consta en las actas que dieron origen a la captura, se pudo evidenciar que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, de fecha 02-08-2013, mediante oficio N° 3C-1.164-13, según expediente N° 3C-3.802-11, por el delito de ACTOS LASCIVOS, por lo que se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata, conforme a lo establecido en los artículos 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, que señalan lo siguiente:
Artículo 62.- Declinatoria de competencia:
“El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observe su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en artículos anteriores…”;
Artículo 80.- Declinatoria:
“En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.”
En este sentido, se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA, acordando otorga la libertad plena al ciudadano CARLOS RAMÓN DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.543.868, para que solvente su situación jurídica por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, y para lo cual igualmente se acuerda remitir las actuaciones al mencionado juzgado. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas éste Tribunal Primero de PRIMERA Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda declinar la competencia del presente asunto seguido al ciudadano CARLOS RAMÓN DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.543.868, al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, conforme a lo establecido en el artículo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata hasta la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, de fecha 02-08-2013, mediante oficio N° 3C-1.164-13, según expediente N° 3C-3.802-11, por el delito de ACTOS LASCIVOS, y se otorga la libertad plena al ciudadano FRANK AULAR CASTRO VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad N° V-12.900.595, para que solvente su situación jurídica por ante ese juzgado. Remítase las presentes actuaciones. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de PRIMERA Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del dos mil dieciséis (2016)
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ MÉNDEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.------------------------------------
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ MÉNDEZ.
CAUSA NRO: 1C-20.812-16
EMBL/JAML