REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de octubre de 2016.-
206º y 157°
Asunto Penal: 1C-20.048-14
La presente causa es seguida en contra de las ciudadanas RANGEL MARTÍNEZ NORA MARÍA Y ADARME RANGEL DAIRYS DAYANA, titulares de la cédulas de identidad N° V-14.693.967 y 21.147.349, contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Municipal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en consecuencia este Tribunal por cuanto fue recibidas comunicaciones S/N provenientes del Ambulatorio Los Arrieros del municipio San Fernando, donde informan acerca el cumplimiento con las jornadas de limpieza, condición esta impuesta a los imputados en la Audiencia de Preliminar del día 09-08-2016, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:
Los ciudadanos RANGEL MARTÍNEZ NORA MARÍA Y ADARME RANGEL DAIRYS DAYANA, titulares de la cédulas de identidad N° V-14.693.967 y 21.147.349, en Audiencia Preliminar de fecha 09-08-2016, admite los hechos imputados por la Representación Fiscal, y su Defensor, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por el lapso de tres (03) meses, debiendo los imputados cumplir la siguiente condición: 1.- Realizar trabajo comunitario consistente en una (01) jornada de limpieza y mantenimiento en el Ambulatorio Los Arrieros, vía Caramacate, sector Los Arrieros, San Fernando, estado Apure, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por el (la) Director(a) de ese centro de salud. Todo conforme a lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 46 y 49 lo siguiente:
“Artículo 46 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
Artículo 49. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:
...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”
Artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
El sobreseimiento procede cuando:
3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
En el presente asunto, consta que el día de hoy 26 de octubre de 2016 se recibió comunicación suscrita por la Dra. EMILY FLORES, Coordinadora del Ambulatorio Los Arrieros, donde se evidencia el cumplimiento de los ciudadanos RANGEL MARTÍNEZ NORA MARÍA Y ADARME RANGEL DAIRYS DAYANA, titulares de la cédulas de identidad N° V-14.693.967 y 21.147.349 de la siguiente condición: 1.- Realizar trabajo comunitario consistente en una (01) jornada de limpieza y mantenimiento en el Ambulatorio Los Arrieros, vía Caramacate, sector Los Arrieros, San Fernando, estado Apure, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por el (la) Director(a) de ese centro de salud, lo que trae consecuencia la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 300 numeral 3° del adjetivo penal. Se acuerda el cese de las medidas y condiciones impuestas. Y Así se decide
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida a los ciudadanos RANGEL MARTÍNEZ NORA MARÍA Y ADARME RANGEL DAIRYS DAYANA, titulares de la cédulas de identidad N° V-14.693.967 y 21.147.349, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, en relación con el numeral 3° del artículo 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.
Dada sellada y firmada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure a los veintiséis (26) días del mes de mayo del 2016.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MÉNDEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MÉNDEZ.
Causa N° 1C-20.048-14-
EMBL/JAML.-