REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 31 de Octubre de 2016.-
206° y 157°

AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACIÓN DE LAPSO PRUDENCIAL
CAUSA N° 1C-20.411-15.-
JUEZ ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
PROCEDENCIA: FISCALÍA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. LUÍS GONZÁLEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JUAN RAMÓN FAGUNDEZ CAMPOS.
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA.
IMPUTADOS: WALTER FRANCISCO LEAL, titular de la cédula de la identidad N° V-19.973.311, ROBERT RAMÍREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de la identidad N° V-19.973.311 y FRANK ALEXANDER MORENO, titular de la cédula de la identidad N° V-21.320.826.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: EVASIÓN DE DETENIDO FACILITADA POR NEGLIGENCIA DE FUNCIONARIO PÚBLICO


En el día de hoy treinta y uno (31) de octubre de 2016, siendo las 11:45 horas de la mañana, se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a los fines de celebrar Audiencia Especial conforme a lo establecido en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal; Seguidamente el ciudadano Juez solicita del secretario verificar la presencia de las partes quien expone: “Se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. HERMELINDA GÁMEZ, el Defensor Público ABG. LUÍS GONZÁLEZ, y el imputado RAMIREZ RODRÍGUEZ ROBERT ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-20.474.990, más no así el defensor privado ABG. JUAN RAMÓN FAGUNDEZ CAMPOS, los imputados LEAL CASTAÑEDA WALTER FRANCISCO, titular de la cédula de identidad N° V-19.973.311 y MORENO PARRA FRANK ALEXANDER, titular de la cédula identidad N° V-21.320.826, quienes no constan las boletas en el presente asunto de encontrarse debidamente citados. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Se advierte a las partes que esta es una Audiencia Especial solo para debatir la solicitud que hiciera la defensa de los imputados Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: “En vista de que han pasado un (01) año desde que se inició la investigación y desde la individualización de mi defendido y no se ha concluido con la investigación, a nombre de mi defendido, solicito se le fije un plazo al Ministerio Publico para la conclusión de la investigación conforme a lo establecido en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal quien expone: “Esta representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público consigna en este mismo acto copia simple del escrito de sobreseimiento de la causa, consignado ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Apure en fecha 04 de febrero de 2016. Es todo”. Acto seguido la defensa expone: “Ciudadano Juez solicito que sea decretado el sobreseimiento de la causa en virtud de lo expuesto por la representante fiscal. Es todo”. Ciudadano Juez expone: ÚNICO: Una vez escuchado lo expuesto por la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público y la Defensa Pública, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure acuerda decidir lo peticionado por auto separado. Es todo.
DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

ÚNICO: Una vez escuchado lo expuesto por la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público y la Defensa Pública, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure acuerda decidir lo peticionado por auto separado. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los ausentes. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

LA FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. HERMELINDA GÁMEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO

ABG. LUÍS GONZÁLEZ
EL IMPUTADO

RAMIREZ RODRÍGUEZ ROBERT ANTONIO
EL ALGUACIL DE SALA
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ
Causa Penal N° 1C-20.411-15
EMBL/JAML