REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 05 de septiembre de 2016.-
206° y 157°
AUDIENCIA ESPECIAL (293 C.O.P.P)
CAUSA PENAL: S1C-154-16
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
FISCALÍA: FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA.
SOLICITANTE: -SCHMIDMAJER FILGUERIA SAMUEL ALEJANDRO, titular de la cédula de la identidad N° V-18.446.253, venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando, nacido el 24-03-1987, edad 29 años, profesión u oficio comerciante, residenciado avenida Páez del Paraíso, cruce con calle Monte Elena, residencias BELVEDERE, piso 10, apartamento 10-C, Caracas, Distrito Capital, Telf. 0424-189.8237.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. ANTONIO ALVARADO.
SOLICITANTE: -CARRASCO ARACAS JOSÉ DE LOS SANTOS, titular de la cédula de la identidad N° V-12.321.246, venezolano, mayor de edad, natural de Achaguas, nacido el 20-01-1974, edad 42 años, profesión u oficio docente, residenciado en la urbanización Serafín Cedeño, vereda 2, casa N° 1, cerca de la cancha, municipio San Fernando, estado Apure, Telf. 0414-343.7819.
ABOGADOS ASISTENTES: ABG. RAFAEL JESÚS RODRÍGUEZ VILLAZANA Y ABG. JEAN CARLOS MARTÍNEZ.
TIPO DE SOLICITUD: SOLICITUD DE VEHÍCULO
En el día de hoy, cinco (05) de Octubre de 2016, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a los fines de celebrar Audiencia Especial, en razón de decidir la solicitud de entrega de vehículo, conforme a lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente el ciudadano Juez solicita del secretario verificar la presencia de las partes quien expone: “Se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público ABG. ALAIN RENATO GONZÁLEZ, el solicitante SCHMIDMAJER FILGUERIA SAMUEL ALEJANDRO, el abogado asistente ABG. ANTONIO ALVARADO, el solicitante CARRASCO ARACAS JOSÉ DE LOS SANTOS, el abogado asistente ABG. RAFAEL JESÚS RODRÍGUEZ VILLAZANA. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Se advierte a las partes que esta es una Audiencia Especial solo para debatir la solicitud de entrega de vehículo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al solicitante SCHMIDMAJER FILGUERIA SAMUEL ALEJANDRO quien expone: “Yo fui objeto de robo en Caracas a punta de pistola por unos motorizados, posteriormente me llevaron a un lugar boscoso, me someten, me golpean, me secuestran, tuve media hora dando vueltas ruleteando, me dijeron en un monte tirado sin mis cosas personales, posteriormente nueve meses después veo el vehículo publicado en FACEBOOK con un precio de venta de ocho millones, lo contacto a él mediante de engaño y hable con unos PTJ en Caracas, viene el PTJ retienen el vehículo que fue hace como cuatro meses, después que he luchado tanto, gastos, que fui afectado físicamente, yo no voy a ser loco para luchar por esta camioneta, está pintado exactamente igual, puedo detallar cincuenta detalles que tiene el vehículo, ya pasé el tramite por fiscalía, si necesitan la reactivación química yo no me opongo, estoy dispuesto a luchar. Es todo”. Acto seguido se le concede al abogado asistente ABG. ANTONIO ALVARADO: “Vista la exposición de mi cliente y la revisión del expediente donde se evidencia que hay cuatro experticias que se contradicen, por lo que solicito que se reactive el serial oculto llamado VIV, para determinar la procedencia del vehículo y se inste al Ministerio Público para que realice esta diligencia. Es todo”. De seguida se le concede la palabra al solicitante CARRASCO ARACAS JOSÉ DE LOS SANTOS quien expone: “Quiero dejar claro que soy comprador de buena fe, la camioneta la compre igualmente por las redes sociales a una persona, para decir que el vehículo es robado tienes que demostrármelo y nos fuimos a una oficina del CICPC y me metieron a las nueve de la mañana hasta las cuatro de la tarde y se enteraron que estaba ahí fue porque un familiar me vio, le hicieron esa experticia a ese vehículo y nunca estuve presente, al momento solo estaba él, todos los seriales concuerdan con la documentación que presento. Es todo”. De seguida se le concede la palabra al Abogado Asistente ABG. JEAN CARLOS MARTÍNEZ, quien expone: “Consigno ante este tribunal original u copia simple de los documentos de propiedad, asimismo en el folio 13 deja constancia que los seriales del vehículo se están en su estado original y solo presenta problemas con el la chapa identificativa en sus remaches, en los folios 103 y 104 se evidencia de una nueva experticia por el CICPC y Tránsito Terrestre que determinan que los seriales están originales y solo presenta problemas con el la chapa identificativa, solicitamos la entrega de la camioneta porque se evidencia que no presenta que se encuentre solicitada. Es todo” De seguida se le concede la palabra al Abogado Asistente ABG. RAFAEL JESÚS RODRÍGUEZ VILLAZANA, quien expone “Cabe destacar que cuando va hacer un traspaso, no se evidencia que haya una denuncia de robo, las Samuray del año 1985 y 1986 no tiene serial oculto, la experticia de Transito arrojó que estaba en su estado original, la único es que solo presenta problemas con el la chapa identificativa,. abusaste de tu autoridad, solicitamos la entrega plena del vehículo. Es todo”. Por último se deja constancia que el Ministerio Publico expone: “Doctor en el expediente hay cuatro experticia que se contradicen una con la otra, razón por la cual se acordó sin lugar la entrega del vehículo conforme a lo que establece el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, asimismo se deja constancia que si hay un reporte de la denuncia en el expediente en mención. Es todo”. De seguida el Juez expone: Vista la exposición de las partes, este Tribunal acuerda instar al Ministerio Público para que realice todas las diligencias necesarias para lograr la identificación plena del bien y una vez realizadas todas esas diligencias, el Ministerio Público deberá devolver el expediente para decidir acerca de la entrega del vehículo por auto separado, conforme a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez publicada dicha decisión, emitirá las correspondientes boletas de notificación. Es todo. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino. Se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

EL FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. ALAIN RENATO GONZÁLEZ
EL SOLICITANTE

SCHMIDMAJER FILGUERIA SAMUEL ALEJANDRO
EL ABOGADO ASISTENTE

ABG. ANTONIO ALVARADO
EL SOLICITANTE

CARRASCO ARACAS JOSÉ DE LOS SANTOS

LOS ABOGADOS ASISTENTES

ABG. RAFAEL JESÚS RODRÍGUEZ VILLAZANA
ABG. JEAN CARLOS MARTÍNEZ
EL ALGUACIL DE SALA

ORLANDO ZAPATA
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÈNDEZ
Solicitud Penal Nº S1C-154-16
EMBL/JAML