LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 17 de Octubre del 2016.
206° y 157°
PARTE DEMANDATE: IRIS IRAIDA CARRILLO INFANTE.

PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS MONTOYA COELLO.

MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL DE BIENES.

EXPEDIENTE Nº: 16.340

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Visto el anterior DESISTIMIENTO, suscrito por la ciudadana IRIS IRAIDA CARRILLO INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.583.168, asistido por las abogados en ejercicio WIECZA M. SANTOS y MARÍA ISABEL FERRER DE PATACHO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.633 Y 195.454 respectivamente, parte demandante, en el expediente Nº 16.340, nomenclatura de este Tribunal, mediante el cual expone,..” desiste del presente procedimiento de demanda de Divorcio en contra del ciudadano JORGE LUIS MONTOYA COELLO…”. Y por cuanto tal actuación versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente juicio y el archivo del presente expediente una vez firme la presente Homologación.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los (17) días del mes de Octubre del año 2016.
La Juez Temporal.


Dra. AURI TORRES LAREZ.-
El Secretario Titular,



Abg. FRANCISCO J. REYES.


En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


El Secretario Titular,



Abg. FRANCISCO J. REYES.
































Exp.16.340
ATL/GCT