REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE N° 6794
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DEMANDANTE: DELZIS YASMIN FRANCO COLMENARES
MOTIVO: DIVORCIO
DEMANDADO(S): PABLO EMILIO RIVAS
Conforme a lo solicitado por la parte demandante ciudadana DELZI YASMIN FRANCO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.685.435, debidamente asistida por el abogado RAFAEL ANTONIO ESPINOZA LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.291, mediante la cual presentan al Tribunal el Desistimiento del procedimiento y de la acción que sigue en contra del ciudadano PABLO EMILIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 9594.533.
Visto asimismo la diligencia cursante al folio 13 del expediente, presentada por la ciudadana DELZI YASMIN FRANCO COLMENARES, identificada en autos, donde manifiesta:
“PRIMERO: “…en este caso la demandante, desiste del procedimiento y de la acción de la presente demanda y solicita le sean devueltos los originales que reposan en este expediente”. Es todo.”
Ahora bien, esta juzgadora hace las siguiente observaciones: 1.- El Desistimiento efectuado por la parte demandante plenamente identificada en auto, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación Judicial al Desistimiento presentado por la ciudadana DELZI YASMIN FRANCO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.685.435, debidamente asistida por el abogado RAFAEL ANTONIO ESPINOZA LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.291; en cuanto a lo solicitado en la diligencia en su parte infine, arriba mencionada, se acuerda de conformidad y se ordena la devolución del acta de matrimonio signada con el N° 381, la cual riela al folio 07 del expediente y en su lugar quedara copia certificada que conformara la foliatura del original de la referida acta, de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. Igualmente se insta al alguacil del Tribunal a que consigne la boleta de emplazamiento librada en el juicio.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. JEANNET AGUIRRE DELGADO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARIA VIRGINIA VILLANUEVA
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARIA VIRGINIA VILLANUEVA
EXP: 6794
JJAD/MVV/cecilia
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