REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SAN FERNANDO DE APURE, 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2016
206° y 157°

Conforme a lo acordado en el auto de admisión dictado en la presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL, solicitada en el libelo de la demanda; y por todas las consideraciones en ella expuestas esta juzgadora pasa a decidir: La MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO solicitada de conformidad con el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 585 ejusdem, sobre los haberes en la cuenta corriente Nº 01345-1075-50-0001006813 del Banco Banesco Banco Universal, a nombre de la empresa INVERSIONES S. BEZARA, C.A..
Las medidas preventivas la decretara el Juez, de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya la presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. El Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1- El embargo de bienes muebles; 2- El secuestro de bienes determinados; y 3- La prohibición de enajenar y gravar de bienes inmuebles. Igualmente decretara las medidas nominadas o típicas en aquellos casos en los que durante la pendencia de un juicio, considere cumplido los extremos exigidos del artículo 585 ejusdem.
De conformidad con lo previsto en el precedente artículo, las medidas preventivas se decretarán cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, a saber: 1) La presunción grave del derecho que se reclama (“fumus boni iuris”); y, 2) El riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (“periculum in mora”).
Es indudable que el interesado en el decreto de la medida tiene la carga de proporcionar al tribunal las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que la sustenten por lo menos en forma aparente, quedando el sentenciador impedido de suplir la carga de la parte de exponer y acreditar sus argumentos. Si faltan esos elementos de convicción de ambas circunstancias, debe imponerse el rechazo de la petición cautelar, por ausencia de los requisitos de procedibilidad exigidos en el referido artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
De lo anteriormente expuesto, se ha solicitado Medida de Embargo Preventivo conforme sobre los haberes en la cuenta corriente Nº 01345-1075-50-0001006813 del Banco Banesco Banco Universal, a nombre de la empresa INVERSIONES S. BEZARA, C.A.. En el caso que nos ocupa, esta Juzgadora pasa analizar los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:
En cuanto a la medida solicitada, este Tribunal observa que la parte demandante, no acompañó los medios probatorios necesarios que demuestren la presunción del buen derecho que se reclama (FUMUS BONI IURIS), con los hechos narrados en el escrito libelar, y con el probado el requisito el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora), como ha sentado la jurisprudencia que “el peligro en la demora a los efectos de la medida precautoria, surge de la sola duración del proceso; la prolongación de los lapso mas o menos largo siempre le crea un riesgo a la justicia”. De manera que no se encuentra acreditada para decretar la Medida Preventiva de Embargo solicitada por la parte demandante.
Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Niega la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, solicitada por la parte demandante Abogado LUIS EDUARDO MELO Apoderado Judicial de INVERSIONES CORDERO 346 F.P, de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, sobre los haberes en la cuenta corriente Nº 01345-1075-50-0001006813 del Banco Banesco Banco Universal, a nombre de la empresa INVERSIONES S. BEZARA, C.A.


LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. JEANNET AGUIRRE DELGADO


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. MARIA VILLANUEVA

Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado en este auto y se publicó la presente decisión siendo las 12:45 p.m.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. MARIA VILLANUEVA




JAD/MV/VV
EXP. Nº 6799