LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Visto el escrito suscrito por la ciudadana ANA PASTORA ALVAREZ DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.997.717, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.646, mediante la cual presentan al Tribunal el Desistimiento del procedimiento que sigue contra los ciudadanos ALFREDO ARNALDO MUJICA, YISKARY YOLENY MUJICA ALVAREZ y JIJAMDY DIONICIA MUJICA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V- 4.410.171, 29.600.693 y 19.406.540 respectivamente.

Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- El Desistimiento efectuado por la parte demandante plenamente identificada en autos, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Visto asimismo la diligencia cursante al folio 52, presentada por la ciudadana ANA PASTORA ALVAREZ, identificada en autos, donde manifiesta “Le solicito ciudadana Juez muy respetuosamente se haga el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION y de esta manera no quedara nada que reclamar ni en el presente ni en el futuro de lo aquí señalado de manera que se homologue el expediente signado con el Nº 6775 del juicio de NULIDAD DE COMPRA VENTA, en contra de mi esposo ALFREDO ARNALDO MUJICA, y mis hijas YISKARY YOLENY MUJICA ALVAREZ y JIJAMDY DIONICIA MUJICA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V- 4.410.171, 29.600.693 y 19.406.540 respectivamente y de mi mismo domicilio.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación Judicial al Desistimiento presentado por la ciudadana ANA PASTORA ALVAREZ DE MUJICA, anteriormente identificada para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABOG. JEANNET AGUIRRE DELGADO



LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. MARIA VILLANUEVA



En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.




LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. MARIA VILLANUEVA


Exp: 6775
JAD/MV/VV